El esquema Ponzi es una operación fraudulenta de inversión que implica 
el pago de intereses a los inversionistas de su propio dinero invertido o
 del dinero de nuevos inversionistas.
Autor: José Manuel Ferro Veiga.   
Criminólogo e Investigador Privado
Cada cierto tiempo, saltan a los medios de comunicación noticias sobre 
fraudes masivos llevados a cabo por medio de empresas de estructura 
piramidal. Miles de personas que habían invertido su dinero en un 
negocio que consideraban seguro y que les ofrecía elevados intereses 
pierden su capital y arrastran consigo a conocidos, familiares o amigos 
que habían confiado en obtener unas ganancias similares a las 
conseguidas por aquel que les invitó a participar. Es entonces cuando 
los afectados intentan recuperar su inversión y, en muchas ocasiones, 
culpan a los gobiernos por una falta de regulación, sobre todo cuando 
las empresas piramidales cuentan con cierto reconocimiento. Sin embargo,
 al no tener estos negocios un respaldo de los organismos oficiales, a 
los consumidores les es imposible recuperar la totalidad de su capital. 
Con frecuencia los responsables son juzgados y condenados, algo que no 
alivia demasiado a los estafados, pues normalmente su dinero no aparece.
El Código Penal de 1995, en su artículo 248 indica que «cometen estafa 
los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir 
error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en 
perjuicio propio o ajeno». En el párrafo 2 del mismo artículo se incluye
 una novedosa nueva modalidad de estafa al entender que «también se 
consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de 
alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la 
transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio
 de tercero».
La penalidad básica de la estafa es la de prisión de seis meses a tres  
años, siempre que la cuantía de lo defraudado exceda de 400 euros , 
aportando el Código, como criterios para fijación de la pena, además del
 importe de lo defraudado, los del quebranto económico causado al 
perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios 
empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la
 gravedad de la infracción. Si la cantidad es inferior a 400 euros el 
artículo 623.4 del Código lo considera falta.
Contempla el Código en su artículo 250 un conjunto de modalidades de 
estafa agravadas con la pena de prisión de uno a seis años y multa de 
seis a doce meses, cuando:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o 
inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o
 documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a
 la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
- Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre 
víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o 
profesional.
- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un 
procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en 
que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal
 análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar 
una resolución que perjudique los intereses 
  
La reiterada jurisprudencia consagra como elementos constitutivos de la estafa los siguientes:
1.º) Un engaño precedente o concurrente a la defraudación, 
maliciosamente provocado por el sujeto activo del delito y proyectado 
sobre el pasivo, que consiste en usar nombre fingido, atribuirse poder, 
influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, crédito, comisión, 
saldo en cuenta corriente, empresa, negociaciones imaginarias o 
cualquier otro engaño semejante. Exigiéndose un mínimo de engaño 
explícito y bastante para producir error.
2.º) Este engaño idóneo, eficaz y suficiente, esencia del delito de 
estafa, ha de producir un error en el sujeto pasivo, viciando su 
voluntad, cimentada sobre la base de dar por ciertos los hechos 
mendaces, simulados por el sujeto activo del delito, planteándose 
problemas respecto supuestos de mendicidad engañosa, polizonaje o como 
los derivados del descuento bancario de letras de cambio «vacías».
3.º) Todo ello provoca el asentimiento a un desplazamiento patrimonial, 
que el sujeto realiza, sufriendo así una disminución de sus bienes, 
perjuicio o lesión de sus intereses económicos, al que se llega mediante
 el engaño antecedente y el error, efecto de las maniobras falaces y 
arteras del sujeto activo del delito. El desplazamiento patrimonial 
exige la entrega, cesión o prestación de la cosa, derecho o servicio de 
que se trate.
4.º) Las maquinaciones de éste han de ir finalísticamente dirigidas al 
lucro, ánimo de lucro propio o de tercero, se llegara a obtener tal 
lucro o no se consiga.
5.º) Entre el engaño y el perjuicio sufrido ha de haber una relación de causalidad inmediata.
Respecto a la modalidad de estafa por medios informáticos del párrafo 2 
del artículo 248,  su singularidad reside en que no hay ni engaño ni 
error pues es imposible engañar o inducir a error a un ordenador, 
modificándose, en esta singular estafa, el medio comisivo que no se 
dirige a una persona sino a una máquina, empleando alguna manipulación 
informática o artificio semejante. La doctrina define estas estafas por 
computadora como «toda manipulación o alteración del proceso de 
elaboración electrónica de cualquier clase o en cualquier momento de 
éste (dentro del sistema o fuera del sistema), realizada con ánimo de 
lucro y causando un perjuicio económico a un tercero», incluyéndose 
también las manipulaciones operadas sobre ficheros o soportes 
informáticos, electrónicos o telemáticos, pudiendo realizar estas 
conductas también personas legitimadas para acceder y operar en el 
sistema informático.
Cuando una estafa piramidal sale a la luz, la gente se pregunta en qué 
consiste, cómo funciona una empresa de estas características y cómo es 
posible que los estafados no se hayan dado cuenta de la evidencia del 
engaño. Hasta hace poco tiempo se pensaba que este tipo de fraudes eran 
sufridos por personas con pocos conocimientos financieros, pero el caso 
Madoff, que ha arrastrado a las mayores fortunas del mundo, ha dado la 
vuelta a este argumento.
La estructura piramidal de la empresa es la que da nombre a este tipo de
 fraude. En la parte superior se sitúa el creador de la compañía. Es una
 persona o un grupo que, basándose en sus supuestos conocimientos sobre 
inversión o economía, invita a otras formar parte de su lucrativo 
negocio. Para ello prometen unos beneficios muy superiores a los que se 
podrían obtener invirtiendo en otros productos financieros, como los que
 ofrecen los bancos y cajas de ahorro. Muchas veces los creadores hacen 
correr rumores de que se va a revalorizar un producto y aseguran tener 
informaciones privilegiadas. En otras ocasiones, el negocio comienza con
 intención de ser legal pero, al no conseguir sus iniciales propósitos, 
en vez de confesar el fracaso de la empresa, los promotores atraen a 
nuevos inversores para pagar a los primeros.
Muchas estafas piramidales siguen el "esquema Ponzi", que lleva este 
nombre, no porque Carlo Ponzi fuera el primero en utilizar este tipo de 
timo sino porque prometiendo elevadísimos rendimientos llevó a cabo una 
de las mayores estafas de la historia en los Estados Unidos durante los 
años .
Foto de Carlo Ponzi en 1920 
Siguiendo este esquema u otros similares, el creador de la empresa 
recibe las aportaciones de los inversores iniciales. Lo cierto es que 
las primeras personas que participan en el negocio sí que reciben los 
elevados beneficios prometidos y aquí comienza la cadena porque, por una
 parte, se les encomienda la labor de captar a nuevas personas que 
inviertan en el producto, algo que, por otro lado, no les resulta 
difícil debido a los espectaculares intereses obtenidos. Quienes rodean a
 estos primeros inversores quieren participar de unos beneficios tan 
fáciles de lograr, pues han visto que en poco tiempo han conseguido un 
dinero que no obtendrían en ningún plazo fijo o en los productos 
bancarios tradicionales que más intereses ofrezcan. Por lo tanto, desean
 formar parte de tan rentable empresa y, sin pararse a pensar si está o 
no regulada por las instituciones financieras españolas -algo tan 
sencillo como buscar en los registros del Banco de España o la Comisión 
Nacional del Mercado de Valores- invierten sus ahorros en el producto, 
que puede ser de cualquier tipo: financiero, filatélico...
Como cada cliente inicial va captando grupos de personas, el dinero se 
multiplica y con el que van aportando los nuevos consumidores se va 
pagando al propietario de la empresa y a los primeros socios -que son 
los que más cobran- y después a los siguientes, según la estructura 
piramidal, con lo cual los beneficios siguen creciendo. Cuanto más cerca
 estén de la cima de la pirámide, más dinero reciben. El problema es que
 sólo en la cúpula saben que no se está invirtiendo el dinero sino que 
el único negocio consiste en pagar a los sucesivos socios con el dinero 
que van invirtiendo los últimos en llegar. El producto en el que se 
invierte, en realidad, no tiene valor.
La pirámide va creciendo de manera exponencial porque cada nuevo 
integrante va captando a otros grupos de personas con el doble objetivo 
de percibir más ingresos él mismo, y muchas veces con la buena intención
 de que sus conocidos o familiares se puedan beneficiar del negocio. Del
 mismo modo, estos a su vez informan a otros consumidores que se apuntan
 en cascada. Además, como al principio funciona y reciben su dinero, los
 inversores dan cantidades cada vez mayores y en principio siguen con su
 elevada rentabilidad. Eso sí, es necesario seguir atrayendo gente 
porque cuantas más personas participen, mayor es el negocio para los que
 se sitúan más arriba.
Si en algún momento la empresa capta menos socios o tiene algún 
problema, el propietario siempre puede achacarlo a la situación 
económica, momentos pasajeros, transitorios debido a fluctuaciones del 
mercado. Como ha vendido la idea de que tiene muchos conocimientos 
financieros, información privilegiada y, además siempre ha respondido, 
hasta el momento, repartiendo el dinero entre los inversores, será 
creíble.
Además, muchas veces las empresas piramidales tienen grandes sedes con 
numerosos trabajadores, que siempre tendrán respuestas para los 
inversores, trato personal, incluso familiar en ocasiones, así que esto 
genera más credibilidad por parte de los consumidores hacia la compañía.
 No es lo mismo participar en una empresa de estas características a 
través de Internet que poder ir a una sucursal situada en la ciudad en 
la que viven los clientes. Normalmente, los empleados tampoco conocen 
las intenciones del dueño de la empresa y suelen ser a su vez inversores
 con lo que, cuando la pirámide cae, son doblemente afectados. Otra de 
las características de la cadena es que los clientes que lo deseen 
pueden vender, es decir, recuperar el dinero invertido cuando lo 
necesiten, lo cual redunda en crear una mayor confianza entre los 
participantes.
¿Cuándo surge entonces el problema? Las pirámides pueden funcionar 
durante años e incluso durante décadas y habrán ido aportando ganancias a
 los inversores. Para que funcionen, tiene que haber más clientes nuevos
 que antiguos y en el momento en que esto no ocurre, el sistema se 
empieza a colapsar. Cuando esto sucede la gente comienza a vender. Los 
mejor informados lo habrán hecho con antelación y recuperarán su dinero,
 pero el resto se puede quedar sin nada. Realmente, los últimos en 
participar son los más perjudicados porque han invertido su dinero y no 
sólo no recibirán los intereses prometidos sino que tampoco obtendrán la
 inversión inicial.
Cuando reclamen se darán cuenta de que la empresa no estaba inscrita en 
los organismos oficiales para realizar estas funciones -en el caso de 
España la CNMV (www.cnmv.es)  cuenta con un registro de empresas 
autorizadas para prestar servicios de inversión. Esto quiere decir que 
la compañía puede ser totalmente legal, pero no estar cualificada para 
ejercer cierto tipo de trabajos-. Pero los consumidores se han fiado de 
su relevancia social, del boca a boca y de lo bien que les ha ido a 
otros conocidos y no se han molestado en comprobar su respaldo estatal. 
Muchos participantes se habrán beneficiado de elevados intereses, e 
incluso habrán mirado a quienes tenían su dinero en el banco como si 
fueran personas sin información. No se han parado a pensar, en 
definitiva, que si las entidades financieras no ofrecen esos intereses 
será por algo.
En el momento en que el cliente reclama su inversión, es habitual que la
 entidad a la que hasta hace poco acudía con frecuencia esté cerrada. 
Los responsables intentarán convencer al consumidor de que realmente no 
lo sabían, que pensaban que las cosas iban a ir de otra manera... 
También puede darse la circunstancia de que huyan con el dinero y no se 
vuelva a saber de ellos. O que, si se les encuentra, pasen una temporada
 entre rejas, tras ser juzgados y condenados, pero no revelen nunca 
dónde están los fondos.
Ante estas situaciones lo mejor es asociarse con personas que han 
sufrido la misma estafa porque entre todos podrán obtener mejores 
resultados. Es frecuente que el dinero no se recupere nunca, al menos 
íntegramente, pero la presión que se puede ejercer en grupo siempre es 
superior a la que puede hacer un solo consumidor.
EL CASO MADOFF
Hasta hace poco tiempo estaba más o menos establecida la idea de que 
quienes invertían en empresas piramidales tenían pocos conocimientos 
sobre el sistema financiero e incluso se atribuía esta participación a 
personas de una clase media baja, con poca cultura. En realidad éste es 
uno de los rasgos con los que cuentan las víctimas de cualquier estafa 
que, muchas veces, no denuncian por no parecer ignorantes y porque en el
 timo, con frecuencia, el engañado intenta sacar algún provecho del 
auténtico timador.
El caso Madoff, la mayor estafa piramidal de la historia -cifrada  por 
algunos en 50.000 millones de dólares- viene a desmentir esta teoría de 
que los estafados desconocen cómo funciona el sistema económico y 
financiero. Las víctimas en este caso han sido multimillonarios de todo 
el mundo, propietarios de grandes bancos, dueños de grandes fortunas y 
con las mejores asesorías financieras del momento.
¿Cómo ha podido, entonces, estafar a cientos de multimillonarios? A 
través de la empresa Madoff Investment Securities, reconocida 
mundialmente entre las grandes compañías financieras, hacía creer a sus 
clientes que invertía el dinero en acciones de grandes compañías y 
opciones de compra de esos títulos. Lo cierto es que las cantidades que 
iban a parar a estos fondos eran bastante escasas y lo que hacía 
realmente con lo que aportaban sus adinerados clientes era utilizar el 
dinero para ir pagando a los inversores más antiguos ofreciendo 
rentabilidades de hasta el 12%.
Al igual que sucede con cualquier estafa piramidal, además de las 
elevadas cantidades de dinero que ganaban los inversores, otra de las 
claves para captar nuevos clientes era su excelente reputación como 
hombre de negocios. Al ser presidente del Consejo de Administración del 
Indice Nasdaq y tener incluso fama de filántropo, pocas personas 
desconfiaron de él. Además, los posibles inversores se veían tentados 
por el prestigio de pertenecer a su exclusivo círculo de clientes, ya 
que las mayores fortunas de EE.UU. se vanagloriaban de formar parte de 
este elitista grupo al que muchas veces se accedía sólo con invitación.
En este caso fue la crisis la que provocó que la pirámide se 
desmoronara. La base de inversores comenzó a reducirse, cada vez entraba
 menos gente en el negocio y, paralelamente, muchos inversores pidieron 
su dinero para afrontar la nueva situación económica. Madoff tuvo 
entonces que empezar a devolver los fondos, pero hubo un momento en el 
que no pudo hacer frente a los pagos y la pirámide cayó como un castillo
 de naipes arrastrando a su paso grandes fortunas estadounidenses y a 
numerosas entidades internacionales, que habían invertido parte de su 
capital y que, a pesar de sus amplios conocimientos económicos, no 
supieron percibir una estafa que se lleva utilizando más de un siglo
Conocer los datos básicos de una empresa que debe una determinada 
cantidad económica a un trabajador, informarse de cómo es la compañía 
con la que acaba de firmar un contrato de trabajo, detectar la razón 
social o el historial de un directivo de una empresa deudora o morosa, e
 incluso recabar datos económicos de una empresa con el objetivo de 
invertir en ella, está al alcance de los todos los ciudadanos españoles a
 través del acceso a diferentes fuentes informativas. Todas ellas son 
legales y permiten conocer cualquier dato mercantil o financiero de la 
empresa. Unas  fuentes son de carácter público -disponibles para todos 
los ciudadanos- y otras son privadas y permiten acceder a una 
información más especializada y personalizada. La forma más cómoda para 
realizar esta búsqueda es a través de Internet (en ambas modalidades) 
mediante un pequeño formulario con los datos más básicos del 
solicitante.
Las fuentes de información públicas son las más numerosas y más fáciles 
de consultar, ya que la mayoría son on line, pero tienen la desventaja 
de que también son las que ofrecen una información menos detallada. De 
entre todas, las más importantes son la Comisión Nacional del Mercado de
 Valores (CNMV) y el Registro Mercantil. La CNMV es especialmente eficaz
 si se quiere recabar datos de las empresas y sociedades financieras a 
través de toda la información que éstas generan: notas de prensa, hechos
 relevantes, cambio de accionariado, notificaciones, etc. Se puede 
acceder, además, a un servicio de consulta de informes y publicaciones 
de cada una de las empresas.
El principal inconveniente de este sistema es que solamente afecta a las
 empresas cotizadas en bolsa, y no afecta a las pequeñas y medianas 
empresas. Su principal aportación es su utilidad en casos de información
 para el accionista o para protegerse de eventuales fraudes financieros 
como los denominados "chiringuitos financieros". Permite, a través de un
 buscador, seleccionar la empresa que se desee, de la que aparece toda 
la información disponible hasta el momento, y de manera gratuita. Es de 
gran utilidad para los inversores, ya que les permite estar informados 
en todo momento sobre los movimientos que se vayan produciendo en 
cualquiera de las empresas.
La segunda de las fuentes de información públicas a las que puede 
acceder el ciudadano es el Registro Mercantil Central, idóneo para hacer
 consultas sobre pequeñas y medianas empresas, tanto "in situ" como a 
través de la red. Para conseguir información on line hay que registrarse
 previamente. La principal información a que puede accederse son datos 
básicos como el nombre social de una empresa, CIF, apoderados, 
administradores, etc., con la posibilidad adicional de obtener 
diferentes clases de certificados. También dispone de una amplia 
estadística de las sociedades constituidas, muy útiles para quienes 
necesiten información sobre quiebras, disoluciones, suspensión de pagos,
 etc. Quizá su mayor inconveniente es el excesivo papeleo a tramitar, lo
 que provoca que las gestiones se alarguen durante varios días.
La información acerca de una empresa determinada puede recabarse también
 a través de fuentes privadas. Hay negocios especializados en buscar 
información de empresas que ofrecen desde datos genéricos hasta análisis
 detallados sobre las actividades de la compañías. La contratación de 
estos servicios se puede realizar a través de Internet, del departamento
 comercial de la compañía, o rellenando un pequeño formulario que 
permite el acceso a todos los servicios y productos. El valor adicional 
que proporciona este tipo de fuentes es que dispone de un trabajo de 
investigación muy actualizad. Los servicios que ofrecen varían en 
función de la información que requerida, con varios niveles de acceso de
 la información. Dun & Bradstreet, por ejemplo, dispone de varios 
niveles:
•    D&B e-Express. Ofrece una información básica sobre las empresas españolas. 
•  D&B Access para internet. Contempla una información comercial 
de valor añadido, comparativos financieros e información de pagos. 
•   D&B Rating. Para información de mayor calado financiero. Está más indicado para empresas que para particulares. 
Los precios de estos servicios que también ofrecen empresas como 
Credinsa y Unibarsa varían en función de la información solicitada y del
 tiempo de duración que requiera la investigación. Así por ejemplo, para
 realizar una consulta básica la tarifa oscila entre 10 y 30 euros. 
También se ofrece la opción de pagar una cuota anual, en torno a 150-200
 euros aproximadamente, que da derecho a consultar todos los datos y 
solicitar los informes necesarios.
La manera más cómoda y rápida que tiene el ciudadano para acceder a los 
datos es Internet, aunque en muchas ocasiones se encuentra sólo 
información elemental. Axesor, E-informa, e Informa son algunas de las 
empresas que se han creado para tal fin. A través de esta modalidad se 
obtiene información mercantil, financiera, jurídica o legal de las 
empresas consultadas. Pero también información más sencilla como puede 
ser la mercantil o el acceso a las fichas de las empresas. Otro servicio
 que prestan este tipo de empresas es la búsqueda de nuevos clientes on 
line, a través de un listado de empresas que disponen en sus registros. 
En estos momentos la principal novedad es la modalidad wap, a través de 
la telefonía móvil. Entre sus ventajas destaca que se puede conseguir 
información de empresas ubicadas en otras áreas geográficas, aunque en 
ocasiones obligan a suministrar los datos bancarios para acceder a la 
información gratuita.
Más allá de la presencia de estas fuentes de información, la 
investigación privada sigue siendo una de las opciones más recurrentes 
en la actualidad para recabar datos sobre una empresa: comprobar su 
estado financiero, participación, constitución, o paradero de sus 
directivos. Ahora bien, aunque es una de las alternativas más completas 
en estos momentos, también es una de las más caras. Hay varias empresas 
dedicadas a esta actividad que cuentan con servicios de gabinete de 
detectives privados y llegan donde otros medios no pueden acceder.
Los detectives privados son especialmente efectivos para localizar el 
paradero de morosos o deudores, y sus principales clientes son, por 
tanto, las personas a quienes se adeuda un período trabajado, 
colaboraciones prestadas, o alguna operación económica realizada para 
una empresa. Para que el servicio de detectives sea rentable, es 
necesario que la deuda sea importante, ya que los honorarios no suelen 
bajar de 1.000 euros. Entre los servicios que ofrecen estas empresas 
destacan las investigaciones mercantiles y financieras, y se diferencian
 de otros medios en que su labor de investigación va más allá de los 
métodos tradicionales: libros contables, documentos oficiales, datos, 
etc. El principal "gancho" para acudir a esta alternativa es que tratan 
la información de forma personalizada, e incluyen el secreto 
profesional. El principal problema es que no se puede contar con una 
tarifa estándar, ya que cada caso necesita de una mecánica de trabajo 
diferente, y los presupuestos se realizan de forma personal e 
individualizada en función de las necesidades de cada cliente. En 
cualquier caso, es una alternativa recomendada únicamente para los casos
 más difíciles.
El desconocimiento sobre la labor del investigador privado, o al menos 
su encasillamiento en determinados patrones, va atenuándose. La imagen 
del detective actual poco tiene que ver con la del hombre misterioso 
envuelto en una gabardina, que usa sombrero y esconde su rostro tras un 
periódico mientras finge estar leyendo. La idea holmesiana del 
investigador privado, heredada de los relatos de Conan Doyle, va 
quedando atrás. Por otra parte, en la actualidad, las nuevas 
tecnologías, en constante evolución, brindan al detective una 
inestimable ayuda en su trabajo y le permiten alcanzar mejores y más 
rápidos resultados, a la vez que amplían sus horizontes y las 
características de la demanda de sus servicios.
A pesar de haber menguado este desconocimiento en la sociedad, el 
ciudadano de a pie no suele tener una idea clara sobre a qué se dedica 
exactamente. En consecuencia, los profesionales de la investigación 
privada se encuentran, en ocasiones, ante peticiones curiosas, cuando no
 extravagantes, por parte de clientes desorientados o, quizás, con ganas
 de broma.
La Ley 23/1992 de Seguridad Privada, que regula la actividad del 
detective privado en España, y el Real Decreto 2364/1994 que la 
desarrolla, establecen como funciones del detective las de obtener y 
aportar, por encargo de personas físicas o jurídicas, información y 
pruebas sobre conductas o hechos privados; investigar delitos 
perseguibles a instancia de personas legitimadas en un proceso penal; y 
la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. Aquí 
se incluirían también los locales públicos de gran concurrencia. Dentro 
de este marco normativo que en nuestro país, a diferencia de muchos 
otros de la Unión Europea, se encuentra bien delimitado, el abanico de 
servicios ofertados puede ser muy amplio. Actualmente,  un porcentaje 
alto  de las investigaciones realizadas por detectives privados en 
España están relacionadas con el ámbito laboral. Otro porcentaje alto  
correspondería al área económico-empresarial, donde se indaga sobre 
casos de fraude, piratería, falsificación de marcas o delitos 
societarios, entre otros, aunque son las compañías de seguros, en todas 
sus vertientes, las que se llevan la palma en este ámbito, con lesiones 
fraudulentas o siniestros fingidos en el rango automóvil o en el de 
hogar, incendios en el ámbito industrial, etcétera.  Sólo el resto de 
los casos, se engloba en la esfera familiar. En este capítulo, una 
pequeña parte se correspondería con la investigación de infidelidades. 
La demanda de control de menores, sobre todo de adolescentes, ha 
sufrido, igualmente, un incremento notable. Por amplio que sea el 
espectro de actuación, ni todo se puede investigar, ni todos los métodos
 son admisibles, ni tan siquiera cualquiera puede encargar investigar a 
otra persona. En lo que se refiere al límite al que se puede llegar en 
una investigación, la Ley es clara al respecto, y lo establece en el 
respeto al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la 
propia imagen y al secreto de las comunicaciones. Es decir, se pueden, 
por ejemplo, obtener fotografías o colocar micrófonos en lugares 
públicos, pero jamás irrumpir en la esfera privada de quien es 
investigado o intervenir un teléfono. Cuando se requieren los servicios 
de un detective, es importante asegurarse de que a quien contratamos es 
un profesional legalmente autorizado, puesto que hay cerca de un 20% de 
intrusismo en el sector. En el caso español, la investigación privada 
está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, según la cual 
sólo los detectives privados habilitados por el Ministerio de Interior, a
 través de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, pueden
 ejercer la profesión. El investigador privado es un profesional 
cualificado que ha superado la diplomatura universitaria de 
Criminología, en la que, entre otros, habrá adquirido conocimientos de 
Derecho, técnicas de investigación, economía e imagen y sonido.
Además, todo detective posee una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) 
que acredita su condición, y que se le puede requerir en cualquier 
momento. El número de su licencia deberá aparecer en todos los informes,
 cartas y demás documentos que emita. La comprobación de la legalidad de
 un detective privado es especialmente importante cuando, en un juicio, 
se aportan como prueba sus informes, considerados como periciales. 
Asimismo, para conocer si un detective privado se encuentra habilitado 
como tal, se puede consultar por escrito a la Unidad Central de 
Seguridad Privada (Sección Operativa de Detectives), con domicilio en la
 calle Rey Francisco 21, de Madrid, o a cualquier Comisaría de Policía 
del territorio nacional.
Es de suma importancia informarse bien para evitar estafas financieras. 
Es el inversor el que tiene que hacer uso de todos los medios a su 
alcance para que se cumplan sus derechos. los inversores tienen un 
abanico de medidas protectoras a su servicios. Sin embargo, en muchas 
ocasiones sufren engaños y es en ese momento cuando tienen que hacer 
efectivos los instrumentos de los que disponen y solicitar por la vía 
que sea la restitución de sus derechos. Pero algunas las entidades 
financieras no facilitan información de la mayoría de los productos e 
imponen cláusulas y prácticas abusivas. 
En la práctica, la obtención de información en la oficina bancaria 
habitual es toda una batalla para el ahorrador, ya que suele concluir 
con la rúbrica de una hoja de solicitud del producto en concreto, sin la
 necesaria documentación previa.
En 1999,  años antes de la intervención judicial de Fórum Filatélico y 
Afinsa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) consideró a 
estas sociedades como "entidades financieras no registradas. 
En España ha habido diferentes tipos de pirámides. Las últimas conocidas
 han sido las células de la abundancia. Sistema basado en la solidaridad
 entre las personas, que prometían altos rendimientos. Cuando la argucia
 se desmontó, los que habían cobrado desaparecieron dejando a miles de 
personas sin su dinero.
Sistemas más sofisticados, pero basados en el mismo engaño, han sido El 
arca de Noe y Krisol universal. Este último de dedica a convencer a 
incautos de que regalen 300 euros para cambiar el mundo, y de paso 
llenar los bolsillos de los creadores (varios de ellos parecen ser los 
mismos que El arca de Noe).
En España los esquemas de pirámide funcionaron con el nombre de células 
de la abundancia. El primer fraude piramidal del que se tiene noticia se
 atribuye a Baldomera Larra Wetoret hija del escritor español Mariano 
José de Larra, hacia los años setenta del siglo XIX inició sus 
operaciones prometiendo al que le dejaba una onza de oro que en un mes 
la devolvería duplicada. Operaba a la vista de todos pagando un 30% 
mensual, con el dinero que le daban los nuevos impositores. Se dijo que 
llegó a recaudar 22 millones de reales y el reconocido escritor Juan 
Eduardo Zúñiga cifra los afectados en 5.000. Su fama trascendió 
fronteras como lo demuestran periódicos de entonces como Le Figaro de 
Paris y L'Independance Belge de Bruselas. La quiebra sobrevino en 
diciembre de 1876 cuando ella desapareció, con todo el dinero que pudo, 
aunque dos años más tarde fue detenida en Francia y fue condenada a seis
 años de prisión el 26 de mayo de 1879.
                          
                                                              Mariano José de Larra
  
En Barcelona estuvieron muy activas a finales de 2007 y en Las Palmas de
 Gran Canaria a mediados del 2008. También llegaron a Madrid, Andalucía,
 Tenerife y a otros lugares.
Otros casos de similares características en España fueron Sofico (1974),
 Fidecaya (1982), Gescartera (2001) y FinanzasForex.com (2009), pero la 
de mayor repercusión fue la llamada "estafa filatélica": El 9 de mayo de
 2006 fueron intervenidas dos instituciones, Fórum Filatélico y Afinsa, 
acusadas de una presunta estafa que dejó sin sus ahorros a más de 
465.000 clientes y que causó un agujero patrimonial superior a los 4.666
 millones de euros. Las empresas vendían sellos sobrevalorados a 
personas incautas y luego los recompraban por una cantidad algo 
superior. Sin embargo, los sellos no se revalorizaban realmente.
La Ordenación de Comercio Minorista prohibió "proponer la obtención de 
adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio 
económico relacionado con la progresión geométrica del número de 
personas reclutadas o inscritas.
La crisis económica, el alto índice de desempleo y el miedo a la 
inversión provocan que los bancos reciban menos dinero para hacer 
negocio. Deben atraer la atención del cliente y, para ello, no descartan
 utilizar técnicas de despiste. Hay que estar alerta y tener cuidado 
porque, en ocasiones, se ofertan productos "tóxicos" financieros, que 
implican unos riesgos con los que no se había contado.
Hace tan sólo unos años, la oferta de los bancos se limitaba a las 
hipotecas, los créditos, los depósitos y la emisión de tarjetas. 
Conceptos como "swap", estructurados o hipoteca con suelo no figuraban 
en el vocabulario financiero. Ahora que se han detectado estafas con 
productos complejos y engañosos, conviene conocer los inconvenientes de 
cada uno para estar sobre aviso cuando el banco pretenda venderlos.
Es difícil evitar un "tóxico", porque se ofrece como un producto con plenas garantías y para un cliente especial
•    Depósitos estructurados: el banco ofrece al cliente un depósito 
referenciado a un índice complejo, que depende de la cotización en otros
 países. Es una inversión de alto riesgo porque su rentabilidad depende 
de índices exóticos. No conviene contratar productos que no estén en 
función de la cotización española. Si se apuesta por un mercado 
internacional, se desconoce al emisor final y las oficinas españolas no 
podrían reclamar en caso de fraude o, por lo menos, sería muy complejo. 
Esto mismo ha ocurrido con las inversiones de clientes españoles en 
Lehman Brothers. En sí, no son productos "tóxicos", pero se 
comercializaron en periodo de crisis, cuando el riesgo era más evidente.
•    Préstamos o hipotecas con cláusula suelo. El cliente particular 
solicita hoy menos créditos a las entidades bancarias como consecuencia 
del desempleo y el miedo a la inversión. Esto supone que los bancos 
ingresen menos capital, que sean más restrictivos en la concesión de un 
crédito y que impongan condiciones que les supongan mayores ingresos. Es
 el caso de la denominada cláusula suelo, por la que la entidad suma a 
los porcentajes habituales -el Euribor y los tipos de interés, en el 
caso de que sea una hipoteca- otro diferente que establece el mínimo a 
pagar. Este tipo de cláusulas consisten en que, en las escrituras de 
algunas hipotecas, se indica en un apartado que, aunque el índice de 
referencia baje de forma continuada, el tipo mínimo que se aplicará será
 del 2%, 3% o incluso el 4,5%.
•    Préstamos o hipotecas con cláusula techo. En este caso, la argucia 
del banco es prometer al cliente que nunca pagará más de un porcentaje 
muy alto. Sin embargo, el tope es una cantidad irreal, ya que es casi 
imposible que los intereses alcancen esas cotas.
•    Las diferentes versiones de permutas financieras. Son los 
denominados "swap", un producto financiero legal, pero de alto riesgo, y
 por el que miles de personas se han visto obligadas a pagar cantidades 
enormes de dinero en concepto de un seguro que no era tal. Todo empezó 
cuando, hace apenas dos años, el Gobierno solicitó a las entidades 
bancarias que ofrecieran a sus clientes algún producto que les 
respaldara en el caso de una gran subida de los intereses, de manera que
 se evitara el riesgo de tener que pagar cada vez más por las hipotecas o
 por otro tipo de préstamos. Los bancos comercializaron una especie de 
seguro que, en teoría, ofrecía ese respaldo a sus mejores clientes.
El reclamo era que no tenía riesgos y estaba libre de gastos. Sin 
embargo, tenía otros imperativos económicos, como explica José Antonio 
Ballesteros, abogado del consumidor y que define estas permutas 
financieras como "un producto de casino". A través de los "swaps", el 
cliente y el banco realizan una apuesta. Si suben los tipos de interés, 
el cliente gana, pero si bajan, pierde. Las ventajas ante una subida de 
los tipos están muy limitadas -en ocasiones, en torno al 0,1%-, mientras
 que las bajadas no tienen límites. El cliente sufre una pérdida 
íntegra. Otro problema añadido es que estas permutas financieras son 
productos independientes de la hipotecas, por lo que de nada sirve 
subrogarla y pasarla a otra entidad ya que el problema permanecerá. Al 
cliente le queda reaccionar "a posteriori" y seguir las vías de 
reclamación.
•    Bonos convertibles en acciones. Son instrumentos a largo plazo. Por
 lo general, su fecha de amortización alcanza los cuatro o cinco años y 
se caracterizan por su naturaleza híbrida. El banco ofrece un interés 
fijo mientras dura el bono y, al final del periodo, se canjea por 
acciones de la entidad. El peligro es que el ahorrador se convierte en 
accionista del banco y el producto que parecía una inversión con un 
interés a plazo fijo se convierte en otra que depende de mercados de 
renta variable, con riesgo de perder dinero. Además, los bonos 
convertibles implican otros sobresaltos para el ahorrador: algunas 
entidades que los ofrecen (Sabadell, Popular, según apunta la Asociación
 de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, Adicae) rentan según el Euribor
 a partir del segundo año. Incluso, el banco puede amortizar el bono de 
manera anticipada sin previo aviso. En definitiva, es un producto cuya 
rentabilidad no sólo es variable, sino que tampoco está garantizada ya 
que depende del beneficio distribuible de cada año, de la evolución 
económica y financiera y de la situación de los fondos propios.
El último riesgo se detecta en el momento del canje de las acciones. 
Desde que vence el bono y la entidad entrega las acciones al inversor, 
pueden pasar semanas. Un tiempo en el que es muy probable que se 
desvaloricen, sobre todo porque, finalizado el periodo del bono, 
entrarán al mercado millones de acciones de cada entidad al mismo 
tiempo, por lo que su precio bajará.
En la mayoría de los casos, es difícil evitar un "tóxico" porque se 
ofrece como un producto con plenas garantías, para un cliente especial 
y, en su mayoría, en términos engañosos. En cualquier caso, antes de 
contratar cualquier producto financiero es imprescindible disponer de 
todos los datos posibles para evitar sorpresas después de haber dado el 
paso. Conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones:
•    Exigir información por escrito. No es suficiente con el discurso 
del empleado, que está sujeto a un argumentario de venta y que mostrará 
la cara amable del contrato.
•    Sin dudas. Los contratos de un servicio financiero son complejos y 
farragosos, por lo que el cliente no debe acomplejarse ante cualquier 
punto que no comprenda. Si la entidad no resuelve sus dudas, conviene 
que recurra a una asociación de consumidores, a un abogado o a un asesor
 financiero. Lo importante es leer todas las condiciones con 
detenimiento y asegurarse de haberlo entendido todo. Hay quien va más 
allá y recomienda "no confiar", como los miembros de Apymad, una 
asociación de pequeñas y medianas empresas estafadas por derivados 
financieros, que ya prepara demandas contra una veintena de entidades.
•    Ojo con la publicidad. Es necesario estar alerta ante ciertos 
términos que pueden esconder condiciones muy gravosas. En cualquier 
caso, si el cliente guarda la publicidad en la que se prometen unas 
condiciones y éstas benefician al consumidor, son de obligado 
cumplimiento. Es como si formaran parte del contrato.
•    Cuidado con las comisiones que no están recogidas en el contrato. 
Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a 
empezar a cobrar comisiones aunque no estuvieran pactadas. No obstante, 
las nuevas condiciones deben notificarse con la antelación suficiente y 
el banco deberá informar sobre las cantidades máximas que aplicarán a 
los clientes por las operaciones habituales, que deben estar registradas
 en el Banco de España.
•    Conviene asegurarse de que el banco cumple con la directiva de la 
Unión Europea en materia de mercados de instrumentos financieros, 
conocida por sus siglas en inglés MiFID. Ésta obliga a la entidad a 
evaluar el perfil de riesgo del cliente y si el producto de inversión se
 adecua a su capacidad y a los objetivos que persigue al contratarlo.
A pesar de las recomendaciones, si el cliente contrata un producto 
"tóxico" y después se siente estafado, dispone de varias vías para 
reclamar. Si la simple comunicación a los empleados de la sucursal no 
sirve para enmendar el problema, el cliente puede presentar una queja 
ante el Servicio de Atención al Cliente del banco a través de un escrito
 en el que explique los motivos por los que se siente estafado. Este 
servicio es obligatorio en todas las entidades y, aunque haya otras 
instancias donde gestionar una reclamación, es importante que la queja 
figure en la oficina bancaria porque es el lugar donde se ha contratado 
un producto.
En ocasiones, el banco cuenta con la figura del Defensor del Cliente, 
que trata de mediar de forma independiente. El cliente deberá presentar 
un escrito en un plazo inferior a doce meses y el Defensor aceptará o no
 a trámite el caso. Si decide investigarlo, se limitará a transmitir una
 serie de recomendaciones a la entidad, que ésta no está obligada a 
cumplir
En el caso de que el banco haya denegado la reclamación, la resolución 
no haya sido satisfactoria para el cliente o no se haya resuelto en el 
trascurso de dos meses, la siguiente instancia es el Servicio de 
Reclamaciones del Banco de España. Este órgano atiende las quejas 
relacionadas con depósitos, préstamos o hipotecas. Si se trata de fondos
 de inversión, una operativa de mercado o una Oferta Pública de Venta 
(OPV), la institución pertinente es la Comisión Nacional de Mercado de 
Valores. Por último, los conflictos con contratos de seguros y planes de
 pensiones se trasladarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de 
Pensiones.
En cuanto al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, requiere un 
escrito con la queja en cuestión y haber reclamado antes en la propia 
entidad. Es un servicio imparcial, que no toma partido ni por el 
consumidor ni por el banco. El proceso es largo y complejo, y sus 
decisiones no vinculan al banco, por lo que no está obligado a 
cumplirlas, aunque se haya realizado una mala práctica. Con el aumento 
de más del doble de reclamaciones respecto al ejercicio anterior, este 
organismo acumula un retraso en torno a siete meses. Si el proceso no 
prospera, conviene pasar a la vía judicial ordinaria.
El Banco de España admite quejas contra entidades de crédito autorizadas
 para operar dentro del territorio nacional: bancos, cajas de ahorro, el
 Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de 
Ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de 
crédito. También contra sociedades de tasación, establecimientos de 
cambio de moneda y entidades financieras de la Unión Europea. En este 
último caso, a través de la red FIN-NET. La reclamación se puede 
realizar por vía telemática, desde la página web del Banco de España 
(www.bde.es) , o por escrito, mediante la presentación del documento en 
el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus 
sucursales. También es posible enviarla por correo postal al Servicio de
 Reclamaciones.
La publicidad "boca a boca" es cada vez más importante en las decisiones
 diarias; más del 75% de los consumidores confía en las recomendaciones 
de amigos y conocidos a la hora de elegir los productos, incluidos los 
bancarios. Así lo revela un estudio realizado por una agencia 
internacional londinense. En España, donde existe aún muy poca cultura 
financiera, no es extraño que resulte más fácil dejarse aconsejar por un
 amigo o familiar, por ejemplo, sobre el mejor modo de invertir el 
dinero, que calcular intereses, variables... Seguir las indicaciones de 
los conocidos no tiene por qué ser un error, pero conviene hacerlo con 
reservas, tener en cuenta datos concretos y contrastables sobre la 
información que ofrecen, y poner especial atención en la lectura de la 
letra pequeña, porque una decisión equivocada puede trastocar la 
economía familiar.
Uno de los casos más recientes y desgraciados de un producto que 
recomendaban muchas veces amigos y familiares y que terminó en escándalo
 financiero fue el de la inversión en sellos en Forum y Afinsa. Una 
crisis con cerca de 350.000 afectados, que en algunos casos invirtieron 
todos sus ahorros .
Las inversiones no estaban cubiertas por el Fondo de Garantías de 
Depósitos del Banco de España ni por el Fondo de Garantía de Inversiones
 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esto significa que las 
pérdidas no están cubiertas, tampoco las que se derivan de una 
utilización fraudulenta por parte de los administradores, algo que 
desconocían los inversores -animados en muchas ocasiones por vecinos, 
amigos o familiares- que tenían depositado su dinero en las filatélicas
Baldomera Larra Wetoret (Madrid, 1833 - † Finales S. XIX o Principios 
del S. XX). Fue la autora del primer fraude piramidal de que se tiene 
noticia e hija del escritor español Mariano José de Larra..
                                                
                     
Mariano José de Larra y Josefa Wetoret se casaron el 13 de agosto de 
1829. El matrimonio fue un fracaso, separándose pocos años después. 
Tuvieron tres hijos: Luis Mariano de Larra (que fue afamado libretista 
de zarzuelas, como El barberillo de Lavapiés), Adela y Baldomera, que 
tenían cinco y cuatro años, respectivamente, cuando Larra se suicidó, en
 1837.
Doña Baldomera se casó con Carlos de Montemayor, médico de la Casa Real y
 su hermana Adela, tuvo relación con el rey Amadeo de Saboya. Cuando el 
marido de Baldomera, afrancesado, tuvo que huir por la llegada de 
Alfonso XII, dejó a Baldomera e hijos en situación precaria. Eso hizo 
que ella tuviera que acudir a prestamistas, a los que pagaba un elevado 
interés. Ese pudo ser el origen de su idea e inició de negocio de 
préstamos.
Rápidamente corrió por Madrid la fama de su negocio. Cada vez atraía a 
más clientes, por lo que fundó la Caja de Imposiciones, frente a la cual
 se formaban largas colas. Operaba a la vista de todos pagando un 30 por
 ciento mensual, con el dinero que le daban los nuevos impositores. Todo
 esto ocurría en los años setenta del siglo XIX. Incluso llegó a 
prometer al que le dejaba una onza de oro que en un mes la devolvería 
duplicada. Se cree que llegó a recaudar 22 millones de reales. El 
escritor Juan Eduardo Zúñiga cifra los afectados en 5.000. Su fama 
trascendió fronteras, como lo demuestran periódicos de entonces como Le 
Figaro de París y L'Independance Belge de Bruselas.
Doña Baldomera, que en sus inicios de prestamista algunos agradecidos 
llamaron la "madre de los pobres", era más conocida como La Patillas, 
por los dos tirabuzones que lucía pegados a las orejas. Si le 
preguntaban en qué consistía su negocio contestaba: "Es tan simple como 
el huevo de Colón". Si le decían cuál era la garantía de la Caja de 
imposiciones en caso de quiebra, contestaba: "¿Garantía?, una sola: 
tirarse del viaducto", que desde entonces es elegido por algunos 
suicidas.
La quiebra le sobrevino en diciembre de 1876. Entonces desapareció con 
todo el dinero que pudo. Dos años después se supo que vivía bajo falsa 
identidad en Auteuil (Francia). Se pidió su detención y extradición. Una
 vez en España, se celebró un juicio. Adujo en su defensa que se fue 
porque acabó con menos ingresos que pagos por culpa de las informaciones
 negativas contra ella de la prensa.
La sentencia fue portada de El Imparcial y de La Época el 26 de mayo de 
1879. Fue condenada a seis años de prisión. Sus colaboradores fueron 
absueltos. Baldomera lo sería poco después, gracias a una campaña de 
recogida de firmas, donde participaron desde gente sencilla hasta 
aristócratas. Muestra de su popularidad alcanzada son las canciones de 
la época como El gran camelo y Doña Baldomera.
De lo que pasó tras su salida de la cárcel hay varias versiones: Que 
vivió con su hermano Luis Mariano; que se fue a Cuba con su marido; que 
se fue a Buenos Aires y murió allí
Su método es el origen de lo que posteriormente se llamaría Esquema 
Ponzi, bautizado así por Carlo Ponzi, quien tras salir de la cárcel se 
convirtió en asesor financiero de Mussolini y al que muchos le 
atribuyen, doblemente equivocados, ser el primero en este tipo de 
estafas piramidales cuando la pionera fue Baldomera Larra. Además, 
William Miller ya hizo una estafa piramidal en 1899. Después vendrían 
los casos de Gescartera (2001), Patrick Bennett (1996), Haligiannis 
(2005), SOFICO (1974), Fidecaya (1982), Banesto (1993), Fórum 
Filatélico, Afinsa y el entramado financiero de Bernard Madoff, entre 
otros.
Bibliografía :
-    ELENA V. Izquierdo. Estafas piramidales. Eroski Consumer
-    JOSÉ IGNACIO RECIO. Acceder a información sobre empresas. Eroski Consumer
-    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estafa/estafa.htm
-    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
-    Miguel Moreno. El "boca a boca" a la hora de contratar un producto financiero. Eroski Consumer.
-    http://es.wikipedia.org/wiki/Estafa_piramidal
-    ANDONE MARÍN . Detectives: una profesión con mucho futuro. Eroski Consumer
-    La CNMV y el Protector del Inversor recuerdan a los inversores la importancia de informarse. Eroski   Consumer.
-    BEATRIZ RUBIO. Precaución ante los productos bancarios "tóxicos. Eroski Consumer.
-    José Manuel Ferro Veiga. Las nuevas modalidades delictivas empresariales. Vision net. 
-    Fórum Filatélico y Afinsa fueron consideradas en 1999 "entidades financieras no registradas". Eroski Consumer.
-    Fotografías. Wikipedia.