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viernes, 19 de noviembre de 2010

LA FOTOGRAFÍA EN LA INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL


Autores:
Alberto Albacete Carreño y Cristina Cañamero Alvarado



Dentro de la investigación técnico-policial, la fotografía es algo más que un mero referente documental, se convierte en un método eficiente de conservación de pruebas y de archivo visual, donde podemos hallar vestigios a los que –en la primera inspección ocular– no se les dio la suficiente importancia. Una manera de conservar de una forma objetiva detalles que la memoria visual del hombre, con el paso del tiempo, distorsiona o construye por la influencia psicoambiental.


Introducción

La primera acepción de la Real Academia Española, en su diccionario[1], nos dice que la fotografía es el arte de fijar y reproducir por medio de reacciones químicas, en superficies convenientemente preparadas, las imágenes recogidas en el fondo de una cámara oscura y nos define como imagen la figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa. La imagen que se obtiene, la fotografía, permite la conservación documental por un tiempo indefinido del objeto o persona que ha captado el interés del fotógrafo, ya sea con un fin específico o casual.

Desde nuestra postura documental –aplicada a la investigación técnico-policial– la capacidad testimonial e histórica es enormemente importante, es lo que otorga a la imagen fija su función de referente inequívoco para la memoria, la conservación de un escenario de una forma lo más objetiva posible. Como señala Román Gubern “el prestigio documental de la fotografía, y también su dimensión mágica, surgida de la extrema fidelidad al objeto fotografiado, radican en su realismo esencial”[2].

La fotografía documental se define como aquella fotografía creada con intención de documentar todo tipo de entes, acciones o instancias. Desde la presentación de la fotografía, o primera práctica de imagen fija perdurable en 1839, se buscó con este nuevo invento la recuperación de instantes pasados[3]; se adapta, por tanto perfectamente a la utilización de la imagen fija dentro de las investigaciones policiales.

La fotografía proporciona, desde su origen, documentos fidedignos [4]. El deseo de reproducir la realidad, de poder mostrar o recuperar los instantes pasados, con un documento que ilustra hechos, principalmente históricos.

La utilización de la fotografía como documento fue habitual desde su invención[5]. Las primeras aplicaciones más allá de los viajes o la vida social, serán para conseguir determinar el carácter científico de la fotografía, entrando en los laboratorios, estudios, astronomía, hospitales, medios de comunicación…, todo tipo de instituciones que buscan demostrar, justificar o ilustrar cualquier hecho.

La imagen fotográfica juega un importante papel en la transmisión, conservación y visualización de las actividades políticas, sociales, científicas o culturales de la humanidad, dentro del contexto que lo estudiamos, la aplicación en las técnicas de investigación, lo que pretende mostrar es la representación original de la selección de la realidad; una imagen que comunica o informa de un hecho concreto, dejando a la fotografía desprovista de su otra lectura: la de la interpretación del receptor que, en esta aplicación concreta, no tiene cabida.


La fotografía aplicada a la investigación.- Antecedentes

La aplicación inicial de la técnica fotográfica a la investigación técnico-policial surge pocos años después de su nacimiento, en el siglo XIX, como casi todos los grandes descubrimientos en la Historia de la Humanidad, de una forma casual.

En 1871 se produce un levantamiento en la ciudad de París, denominado socialista por algunos autores, anarquista por otros. Uno de los símbolos más significativos del régimen político anterior La Columna Vendôme, es derribada por los revolucionarios que, como vemos en la imagen[6], posan orgullosos ante la figura del emperador en el suelo.


Un levantamiento que duró apenas dos meses y que se cerró con una gran represión y el ajusticiamiento de los precursores o sospechosos de haber participado. Las autoridades, utilizarán las numerosas fotografías tomadas durante este breve periodo para identificar a los participantes, llegando a fusilar de forma masiva a miles de comuneros. Haciendo con ellos lo que ellos habían hecho en su levantamiento, retratar su victoria.

Teniendo como punto de partida esta primera utilización de la imagen dentro de la investigación técnico policial, podemos profundizar en su utilización posteriormente, dentro de otras disciplinas como la criminalística.



Inspección técnico policial.- La importancia de la imagen

No podemos empezar a hablar de la inspección técnico policial sin hacer referencia a que forma parte de la disciplina conocida como criminalística, encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de pruebas e indicios y a la identificación de los autores del hecho mediante la aplicación de métodos científicos de laboratorio, así como a la elaboración de los informes periciales correspondientes (en los cuales, debemos incluir los fotográficos).

Vistas diversas definiciones que recogen la denominada inspección ocular (técnico-policial), podemos decir[7] que es “el conjunto de actuaciones que funcionarios policiales especializados realizan en el lugar de los hechos, con aplicación de métodos científico-técnicos (donde la fotografía, evidentemente juega un papel protagonista), recogiendo todas las pruebas e indicios que permitan el esclarecimiento y/o reconstrucción de lo sucedido, la identificación del autor o autores y la demostración de su culpabilidad, o en su caso de su inocencia”.

En toda actividad humana existe un escenario en donde se desarrollan todo tipo de actos, tanto sociales, políticos, familiares y, por supuesto, delictivos. Cada uno de dichos actos lleva la firma de las personas que han intervenido y no se habla de grafismo sino de cada detalle que enmarca a su creador.

El desarrollo de esta inspección ocular, que deberá ser precisa, minuciosa, inmediata y objetiva deberá seguir una metodología.

Metodología de la inspección ocular

Actuaciones previas:
- Revisar el contenido y funcionamiento del equipo.
- Llegar lo antes posible al lugar de los hechos.
- Informarse previamente de lo sucedido.

Protección:
- Del lugar.
- De las pruebas e indicios.

Observación:
- Observación general y detallada.
- Búsqueda e inspección de la víctima o cosa.
- Búsqueda de pruebas e indicios.

Fijación:
- Descripción escrita, Acta de la Inspección Ocular.
- Fotografía: generales. detalladas, parciales y –a ser posible– vídeo.
- Planimetría.

Recogida, embalaje y remisión:
- De restos, armas, papeles y cuantos efectos pudieran constituir indicios o pruebas.

Otras cuestiones:
- Reconstrucción teórica del hecho y posibles hipótesis.



De todos los pasos descritos, el que centrará nuestra atención es la fijación del lugar de los hechos; consta de una descripción escrita y, a su vez, se realizará simultáneamente la toma de fotografías, conjuntos generales, parciales (relacionando diferentes elementos entre si) y de detalle (víctima, heridas, armas, documentos, recogida y hallazgo de pruebas, indicios o vestigios). Se realizarán desde diferentes posiciones, con y sin la presencia de testigos métricos.
Detalles que puedan pasar desapercibidos para el ojo humano, quedarán recogidos por la fotografía. Éstas deben ser objetivas, sin retoques de ningún tipo ni efectos lumínicos o compositivos; deben ser un fiel reflejo de la realidad. El conjunto de las imágenes se realizará antes de comenzar la recogida de muestras.

Características de la fotografía policial

El testigo de un hecho –al hacer las primeras manifestaciones sobre lo que presenció– aunque tenga el firme deseo de ser veraz en su testimonio, no es tan preciso como sería deseable. Las razones pueden ser variadas: poco poder de observación, nerviosismo, falta de personalidad, rebelión inconsciente ante el hecho producido, etc.; en una palabra, el individuo en su declaración expre­sa su carga subjetiva.

Para ilustrar esta afirmación basta someter a varios individuos a un examen en el que se les pida que describan una fotografía después de haberla observado detenidamente. Comprobaremos que, cada uno de ellos, hablará de los objetos o cosas que más le han llamado la atención y normalmente no coincidi­rán esos aspectos entre las declaraciones de distintas personas aunque estén de acuerdo en lo fundamental.

Debemos considerar también que, pasado un tiempo de la primera declaración, si requerimos que se vuelva a explicar la misma descripción ocurrirá que la memoria, la sugestión, la asociación de ideas y la presión ambiental y de los medios de comunicación harán que el recuerdo de los hechos sea más deficiente todavía, llegando incluso a hacer manifestaciones distintas o contradictorias a las primeras; sin embargo, la concepción dinámica de los hechos tiene mucho interés en la investigación de un hecho y, por tanto, las manifestaciones de los testigos son muy importantes.

Los objetos y personas no pueden quedar indefinidamente en el lugar de los hechos; por tanto, después de la inspección ocular serán retirados para limpiar el lugar, se hará el levantamiento del cadáver en su caso o, al menos, se modificará el lugar de alguna forma; si posteriormente se observaran lagunas de investigación sería difícil soslayarlas.

En ocasiones será necesaria que una misma imagen deba ser observada por muchas personas que se encuentren alejadas entre sí. En este caso, no es fiable remitir una descripción detallada porque puede interpretarse de múltiples for­mas; sin embargo, como suele decirse, una imagen vale más que mil palabras.

Todos estos problemas quedan resueltos con la fotografía y, además, se aportan otra serie de ventajas.

Ventajas de la fotografía

A) Fidelidad de testimonio: la fotografía recoge la escena tal y como se presenta delante de la cámara desprovista de toda subjetividad. Este concepto debe interpretar­se con cuidado puesto que el fotógrafo puede inducirnos a error si elige determinados cuadros y no otros.
B) Testimonio instantáneo y permanente: en el fotograma se refleja la realidad del instante en que se realiza y, por otra parte, puede volverse a ella en todo tiempo sin que haya sufrido modificación.
C) Reproducibilidad: el negativo puede servir para hacer las copias positivas que sean necesarias en cualquier momento.
D) Permite y facilita la investigación: la copia fotográfica permite estudiar la escena en la tranquilidad del despacho para continuar la investigación de forma que podamos apre­ciar detalles que al principio se nos pasaron desapercibidos.
E) Reconstrucción de los hechos: partiendo de la fotografía, se puede recomponer el lugar de los hechos situando cada objeto en el sitio justo. En este caso, será de gran ayuda el informe-acta de inspección ocular y el croquis realizado.
F) Hace posible la comparación: en el caso de objetos grandes o extremadamente pequeños, o de lugares u objetos distantes entre sí, la ayuda de la fotografía es muy importante.
G) Facilita la identificación de personas: el retrato de filiación y las fotografías de personas permiten la búsqueda e identificación, tanto de delincuentes como de desaparecidos y cadáveres.
H) Proporciona información: al poner en circulación el número de copias que se precisen, se consigue la difusión rápida de información.
I) Facilita la prueba: la fotografía permite mostrar los vestigios y los objetos en los que se basa el investigador para llegar a las conclusiones de su informe.

La fotografía es, sencillamente, un medio de registrar los hechos[8]. Como tal, es un instrumento muy útil en la investigación[9] porque:

- En muchos casos, describe los hechos mejor que las palabras;
- Prueba las declaraciones y
- Registra cosas que involuntariamente pueden haberse omitido.



Las fotografías son un complemento pero no un sustituto de los informes escritos sobre cómo se encuentra el lugar del suceso, las mediciones y, sobre todo, una observación minuciosa. Como norma general, tan pronto como se llegue al lugar del suceso, se debe comenzar a fotografiar todo en el estado en que se encuentre, cuanto más se retrase el investigador, más cosas cambiarán y menos posibilidades habrá de que sean una representación fiel de los hechos. A menudo, podrá fraccionarse la toma de las fotografías. Primero se pueden fotografiar las cosas susceptibles de cambiar, como puedan ser huellas, casquillos de proyectiles, objetos pequeños y otros que puedan ser destruidos involuntariamente.

Algunas fotografías son, a veces, innecesarias, pero esto no siempre se puede saber en el momento de hacerlas; por tanto, será mejor hacer más fotografías de las necesarias –aun cuando no se necesiten después– que no hacerlas y necesitarlas más tarde. Pero existe un límite a la cantidad de tiempo y película que se debe invertir a la hora de realizar un reportaje fotográfico, por consiguiente, se han de hacer las fotografías con una finalidad concreta, buscando siempre una razón a la hora de realizarlas. En su momento se dijo que la fotografía cumple una función testimonial; pues bien, este testimonio es el que se deberá obtener cuando pretendan transmitir qué es lo que había y cómo estaba, en un determinado lugar de interés policial.

Al hacer la inspección ocular siempre se correrá el riesgo de que se escape algún detalle o que no se valoren en un principio pruebas contundentes que al final sí llegan a tenerlo.

Es fundamental, para evitar interpretaciones erróneas, hacer las primeras tomas fotográficas antes de mover los objetos existentes en el escenario del suceso; con este fin, es importante mentalizar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de llegar en primer al lugar al escenario de los hechos, que su función principal es comprobar el estado de la/s victima/s y proceder de inmediato acordonando la zona e impedir que nadie modifique la escena hasta que comparezca el personal especializado. En muchos supuestos comparecerán también la Autoridad Judicial o el Médico Forense o ambos, en cuyo caso el encargado de hacer el reportaje fotográfico realizará las fotografías por ellos solicitadas, sin que esto suponga privación de iniciativa para hacer las que considere pertinentes.

Para obtener un trabajo completo es preciso hacer más fotografías de las estrictamente necesarias, desde distintos ángulos, duplicando las más importantes con diferente exposición, etc.; se trata, en definitiva, de asegurar unos resultados satisfactorios puesto que en la mayoría de los casos los fallos van a ser difícilmente subsanables, pues la escena en el momento de nuestra marcha cambiará. Cuando se trata de delitos de sangre, se deberán tomar fotografías del cadáver en el Instituto Anatómico Forense o depósito de cadáveres y, en muchos casos, puede ser interesante tomar fotografías durante la autopsia.

Cada caso requiere una manera de trabajar diferente, además de las normas generales que pueden servir de pauta para los distintos supuestos que se puedan plantear. No se aplicará la misma metodología, planos y secuencia en la toma de imágenes en un atestado de tráfico que en una intervención violenta de otro tipo.

[1] www.rae.es
[2] Gubern, R., La mirada opulenta, Madrid: Gustavo Gili, 1987.
[3] Sánchez Vigil, J.M. El Universo de la Fotografía, pp. 19. Madrid: Espasa Calpe, 1999.
[4] Op. cit., pp 19.
[5] Op. cit., pp 23.
[6] es.wikipedia.org
[7] http://ellaboratoriodegwen.blogspot.com/2008/08/inspeccin-tcnico-ocular-de-campo-en-la.html
[8] Art. 327 LECr “Cuando fuera conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado”.
[9] Con referencia a los medios de investigación, el Tribunal Constitucional ha establecido que si bien es cierto que los medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia , son, en principio, los utilizados en el juicio oral y los preconstituidos de imposible o muy difícil reproducción, ello no puede entenderse en un sentido tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, siempre que puedan constatarse en el acto de la vista las condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlos a contradicción (sentencias 137/1988, de 7 de julio; 25/1988, de 23 de febrero; y 36/1995, de 6 de febrero)

Alberto Albacete Carreño
Jefe de Policía Local. Criminólogo
alberto.albacete@telefonica.net
Cristina Cañamero Alvarado
Profesora de Teoría de la Imagen (UCJC). Historiadora
criscanamero@gmail.com

sábado, 15 de noviembre de 2008

EL POLIGRAFO: algunas consideraciones


José Cabrera Forneiro Psiquiatra y Especialista en Medicina Legal


La búsqueda de la verdad en el testimonio ha sido una constante a lo largo de la humanidad, y para comprobar dicha verdad se han empleado muchos métodos, desde los simples interrogatorios, hasta el uso de métodos como la hipnosis, los psicofármacos, los test y finalmente los aparatos que miden distintas variables.

El llamado hoy Polígrafo y antaño “Máquina de la verdad” o simplemente “Detector”, se empezó a emplear en la Primera Guerra Mundial tras demostrar algunos psicólogos experimentales que el sujeto cuando no dice la verdad sobre lo preguntado presenta unos cambios leves en algunas variables como la frecuencia cardíaca, respiratoria, sudoración,..etc.

Desde entonces todos los ejércitos y policías del mundo han utilizado dicho método, al principio “a la fuerza”, y hoy “con consentimiento de la persona” por imperativo legal (la Constitución en nuestro caso).

No existe ningún sistema judicial en el mundo que acepte al 100% la eficacia del polígrafo, por lo que se considera en caso de ser usada un test más, con su correspondiente margen de error.

El Polígrafo actual mide varios valores simultáneos: frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, conductancia eléctrica de la piel, temblores en las extremidades, y algunos también el tamaño pupilar, según su grado de sofisticación.

El salto del polígrafo a los medios de comunicación ha operado en la opinión pública (como en otras tantas ocasiones) una toma de postura respecto a él que se puede resumir en lo siguiente:

- Se cree habitualmente que el polígrafo es un aparato medidor de la verdad que no presenta fallo ni posibilidad de error alguno.

- Se cree que el polígrafo es un aparato aceptado, admitido y probado por la administración pública y su validez está fuera de toda duda.

- Se considera que la persona que opta por someterse al polígrafo ya adquiere de por sí un valor particular al “enfrentarse a la prueba de la verdad”.

- Se cree que la práctica del polígrafo puede hacerse en cualquier circunstancia con o sin testigos.

Lógicamente estas cuatro creencias son erróneas, y de ello se desprende la repercusión que este aparato pueda tener en los correspondientes programas por ejemplo televisivos.

Todo lo anterior si lo aplicamos a los niños al proyectar esta prueba en la franja infantil, se magnifica enormemente debido básicamente a tres razones:

- Los niños no tienen ni la experiencia, ni la capacidad de discriminación que poseen los adultos.

- Para los niños la televisión tiene un componente mágico irracional por el que lo que en ella sale se convierte automáticamente en verdad.

- Los niños están en una edad vulnerable en la que empiezan a formar sus criterios morales y éticos, básicamente por imitación, y una escenificación poligráfica les introduce un elemento de error de imprevisibles consecuencias.

Amen de lo anterior y dentro de los contenidos de las preguntas concretas que se efectúan en los mencionados programas de televisión, su alta frivolidad, banalidad y cuestiones siempre relativas a la sexualidad y cotilleos en general, hacen que todo lo dicho sobre la “verdad poligráfica”, se multiplique por "n", lo que genera en definitiva un esperpento desvirtuador de lo que realmente es o no es verdad.

Es por éstas razones que deberían limitarse estas escenificaciones a franjas de audiencia no infantil, explicarlas previamente, y definir que dichas actuaciones son dramatizaciones ficticias de la realidad, de igual forma que el resto de programas, para que el ciudadano pueda discernir con justicia lo que ve, y no se entiende como este asunto no ha saltado antes en la reflexión de los medios, y resulta encomiable que la cadena Tele Cinco decidiera unilateralmente dejar de emitir en franja infantil esta escenificación poligráfica.

martes, 11 de noviembre de 2008

La biologia humana y la conducta criminal



Por José Aróstegui Moreno

1. Los factores biológicos como determinantes de la conducta criminal

Hoy en día –y acompasada con los avances de la investigación– cobra nueva fuerza la vieja discusión relativa a si la base biológica que cada uno portamos es la responsable de los comportamientos criminales. Esta discusión, como apuntamos, no es nueva. La génesis de los estudios de los factores biológicos como generadores de criminalidad hay que buscarlos en el siglo XVIII, con Franz Gall, que investigó en los cráneos de reclusos las protuberancias y otras irregularidades para encontrar una explicación biológica a las conductas de estos sujetos[1].

Poco después de las formulaciones de Gall, el padre de la criminología moderna, Cesare Lombroso[2] (1835-1909), profesor de medicina legal en la Universidad de Turín y principal representante de la escuela positiva italiana, postuló la teoría del “Atavismo moral”, que es su propuesta de aplicar el mismo método científico de las ciencias naturales –como la física, la botánica, la medicina o la biología– al estudio de la criminalidad, tarea que lleva a cabo en la primera edición de su obra “L´uomo delinquente” que ve la luz en 1876 y con la que sienta las bases de la antropología criminal. Sí que hemos de aclarar que la propuesta que realiza Lombroso no es original suya, ya que con anterioridad la había llevado a cabo Augusto Compte en 1842, por medio de su obra “Cours de Philosophie Positive” (Curso de Filosofia Positiva), en la que planteaba estudiar el comportamiento humano y la sociedad por medio de la observación, la comparación y la experimentación, de la misma forma que se hacía en las ciencias naturales[3].

La formulación de Lombroso ponía de manifiesto la idea del criminal nato y atávico –criminal innato desde que nace o desde su origen– que era el resultado de un proceso evolutivo incompleto. El atavismo degenerativo, que es el eje central de su teoría, lo desarrolló a partir de los estudios que Charles Darwin llevó a cabo y que plasmó en su obra “El origen de las especies”, publicada en 1859, en la cual señalaba ejemplos de especies que degeneran a fases previas de su desarrollo evolutivo[4]. Lombroso, en sus planteamientos, señalaba que los delincuentes natos y atávicos se caracterizaban por una serie de rasgos físicos, como la frente hudiza y baja, gran desarrollo de los pómulos, orejas en asa, gran pilosidad y braza superior a la estatura[5]. Con tales “descubrimientos”, se opone a las formulaciones de la Escuela Clásica, lo que provocó un intenso debate científico entre ésta y la Escuela Positiva[6]. Las formulaciones de Lombroso fueron seguidas en parte por sus discípulos, entre los que se encontraba Ferri[7], que atribuyó una mayor importancia en la etiología de la delincuencia a los factores sociales, económicos y políticos, y clasificó además a los delincuentes, en 1880, en cinco categorías[8]: el delincuente nato o instintivo; el loco; el pasional; el ocasional y el habitual.

Por su parte, Garofalo[9] -el otro discípulo de Lombroso- consideraba que la Criminología debía de estudiar la delincuencia, tanto desde la vertiente de hecho individual como de fenómeno social, y que el Estado -con base en los resultados de estos estudios- estableciera medidas, bien preventivas, bien represivas, para el control de la delincuencia. Consideraba además que en el origen de la delincuencia se encontraba una deficiencia psíquica o moral, de carácter hereditario, que provocaba en el sujeto una carencia de sentimientos altruistas y dificultades para vivir en sociedad, lo que le llevó a considerar que la sociedad necesitaba defenderse de estas personas con todos los medios a su alcance, incluida la pena de muerte y la reclusión de los delincuentes en colonias lejanas[10]. Estos planteamientos llevaron a que muchos socialistas de la época admitieran el control genético de las clases peligrosas y estuvieran a favor del internamiento, de por vida, de los delincuentes reincidentes o de la pena de muerte para los homicidas.

Además, Ferri y Garofalo, con sus formulaciones, destacaron de la teoría de Lombroso las repercusiones importantes que tuvieron en la ciencia penal de esa época: con su planteamiento, al considerar que una persona que delinquía porque su propia naturaleza se lo imponía, se determinaba la inutilidad de la existencia de un Código Penal, que castigaba por la comisión de hechos delictivos culpables y, desde la teoría de Lombroso, no habría más alternativa que imponer la pena con base en la peligrosidad del delincuente al no concurrir la culpabilidad, por lo que -de acuerdo con Cerezo Mir[11]- se estaría en presencia de una responsabilidad que se daría por el simple hecho de vivir el sujeto en sociedad. Esta forma de contemplar la formulación de Lombroso daría lugar a que, si se admite que el sujeto, con los rasgos que apunta, se encuentra determinado biológicamente para delinquir, la pena que correspondería imponerle habría de durar todo el tiempo que persistiese la peligrosidad del delincuente lo que, evidentemente, podría dar lugar a condenas perpetuas en el caso de delincuentes incorregibles.

A la vista de los inconvenientes anteriores, Lombroso modificó su planteamiento inicial restando importancia a los factores biológicos y dando mayor relevancia a los factores sociales y psicológicos, entre los que apunta la lluvia, el clima, el precio del grano, costumbres sexuales y matrimoniales, estructura del gobierno, creencias religiosas, etc[12].

Los postulados de Lombroso fueron desechados prematuramente, pero sirvieron para abrir el debate científico sobre nuevos modelos explicativos de la personalidad criminal, cuestión que no se había suscitado con anterioridad, y que ha dado origen a una serie de nuevos campos de investigación dentro de la propia Antropología[13], entre los que se encuentran los que abarcan los fisiognómicos, biográficos, étnicos y genéticos, los cuales -en su versión radical- son identificados[14] con el movimiento neo o poslombrosiano, ya que su punto de partida hace referencia a que el hombre delincuente se diferencia del no delincuente y, en esa diferencia, se puede encontrar la explicación de la conducta delictiva.


2.- Posiciones biológicas en torno a la conducta criminal desde las bases del determinismo genético

La ciencia biológica trata de localizar e identificar en alguna parte del cuerpo humano un factor patológico, disfunción o trastorno orgánico que dé una explicación a la conducta delictiva[15]. La localización que la biología pretende establecer la lleva a cabo a través de una serie de especialidades como la ciencia antropológica, biotipológica, endrocrinóloga, genética, neurofisiológica, bioquímica, etc.

Entre las especialidades anteriores haremos referencia en este estudio únicamente a la relativa a la genética -por razones de espacio- ya que, pretender abarcar el resto de las especialidades, aun de forma básica, sería una tarea inconmensurable. Antes de analizar los planteamientos que pretenden explicar la criminalidad desde la genética, explicaremos someramente que un gen es una molécula de información biológica que se transmite de padres a hijos. En cada rasgo humano, en términos generales, pueden influir dos genes, que se simbolizan con las letras A y B. Uno de los genes lo aporta el padre y el otro la madre. Si uno de ambos genes es dominante, sólo éste determinará el rasgo, mientras que el otro permanece oculto. Hay que poner de relieve que cada persona tiene cerca de cien mil genes, y la casi infinita cantidad de combinaciones es lo que garantiza de forma segura la diferencia y absoluta originalidad de cada persona.

En este orden de cosas, la herencia genética, no sólo determina los rasgos físicos de la persona, como el color del pelo, de ojos, estatura... sino que también contiene información que configura nuestra inteligencia, nuestra personalidad. El Dr. Manuel Santos[16], médico genetista y Doctor en Biología Molecular señala que en estos rasgos, sin embargo, no sólo influye la herencia genética sino también el ambiente. El Dr. Santos indica que los genes no son todopoderosos, porque sólo determinan normas de reacción para el organismo, pero el ambiente da la pauta. Señala que se puede ejemplificar con una radio: “los genes la encienden y el ambiente decide cuál va a ser su volumen”

Así, los planteamientos que pretendían explicar la criminalidad con apoyo en un sustrato biológico o genético han sido objetados desde la Criminología, argumentándose que, si los factores etiológicos de la delincuencia fueran de carácter genético o innato, el tratamiento contra ella consistiría, bien en una modificación de tales predisposiciones por medio de un tratamiento farmacológico, incluso quirúrgico, bien mediante medidas inocuizadoras que separasen al delincuente de la sociedad durante períodos de tiempo muy prolongados, como mal menor, o legitimando la pena de muerte[17] en aquellos supuestos de sujetos incorregibles extremadamente peligrosos. Todo este debate ha dado lugar a que dentro de la propia ciencia biológica se hayan creado distintas corrientes que ofrecen diferentes explicaciones al fenómeno delictivo desde el punto de vista genético. Estas corrientes vienen representadas por las siguientes posiciones:

2.1 Posiciones que sustenta un biologicismo genético

Ya desde el siglo XIX un número importante de Escuelas -entre las que se encuentra la Escuela Positiva Italiana, representada por Lombroso y sus discípulos Ferri y Garofalo- perseguían demostrar que existía una base biológica de la delincuencia[18]. Los planteamientos de la Escuela Positiva Italiana en ningún momento de su vigencia tuvieron el carácter de doctrina mayoritaria en el Derecho Penal comparado aunque, si bien es cierto, desencadenó una importante polémica[19] entre las Escuelas Positivistas y Clásicas. La Escuela de Lyón supuso la más abierta contradicción a las tesis de la Escuela Positiva[20]. A raíz del debate en cuestión surgirían además prestigiosas escuelas criminológicas “eclécticas” que perseguían encontrar el equilibrio de los postulados “clásicos” y “positivistas”. Entre estas escuelas se encuentran la “Escuela de la Defensa social[21]”, “Terza Scuola”[22], que no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo[23] y “La joven Escuela o Escuela de Marburgo[24]”.

En el siglo XX –aunque las formulaciones de la Escuela Positiva Italiana no son tomadas en consideración por entenderse que sus postulados se encuentran teñidos de un extremismo radical– a partir de los desarrollos que ha experimentado la investigación genética en 1980, se ha dado lugar a que algunos sectores científicos, como una “prolongación” del debate entre escuelas experimentado en el siglo XIX y comentado antes, valorasen la posibilidad de que factores biológicos constituyesen elementos etiológicos monofactoriales que generarían procesos patológicos y de comportamiento desviados. Alrededor de esta consideración biológica se han realizado diversidad de trabajos científicos que en los últimos años han dado como resultado la consideración de que existe un gen de la agresividad, e incluso de la criminalidad[25].


2.2 Posiciones Neodeterministas

Las formulaciones biologicistas elaboradas a lo largo de los siglos XIX y XX, abundantes en número, pese a las críticas recibidas por su cercanía a los postulados del positivismo criminológico, tienen una repercusión importante en el Derecho Penal a partir de los años cincuenta con el descubrimiento de anomalías cromosómicas o, a partir de los años ochenta, con el desarrollo del Proyecto Genoma Humano.

Estos importantes avances en las formulaciones biologicistas relacionados con los nuevos descubrimientos genéticos han dado lugar a la aparición de las posiciones neodeterministas que mantienen biólogos, entre los que se encuentra Robert Weimberg[26] que afirmaba que a partir del año 2000 la nueva tecnología descubría genes que determinarán la conducta humana, Thomas F. Lee[27] -que señala que el hombre sigue las órdenes del ADN y por tanto es un prisionero de sus genes- o sociobiólogos, como Wilson[28], que afirma que las pruebas de que hay un gran componente hereditario son más detalladas e impresionantes de lo que suponen muchas personas, incluyendo a los mismos genetistas. Se desprende de las posiciones de estos investigadores un claro acercamiento al biologicismo genético cuando llegan a relacionar la totalidad del comportamiento humano con la constitución genética del individuo, aunque –para no incurrir en el radicalismo de la Escuela Positiva italiana– señalan la menor importancia que el medio ambiente y el entorno tienen con aquél.

Rechazo de las teorías biológicas radicales

Hoy en día, por razones obvias, las tesis biológicas radicales son insostenibles, ya que hay muchos individuos que presentan rasgos o características biológicas que les relacionarían con conductas antisociales y, pese a ello, no delinquen. Se critica esta teoría porque adolece de un notable déficit empírico, generalizan indebidamente, ya que extrapolan los resultados obtenidos en las investigaciones con la población reclusa, con la delincuencia en general; olvidan que el hombre es un ser receptivo a todo tipo de influencias, tanto de tipo personal como ambientales y que, por lo tanto, no es sólo biología sino historia, cultura y experiencia.

En resumen, los elementos de naturaleza biológica han tenido a lo largo de la historia un reconocimiento en la Criminología, aunque es cierto que, pese a ello, tuvieron una importante crisis en los años cincuenta del siglo XX, que vino provocada por cuestiones éticas[29], crisis que ha sido remontada en las dos últimas décadas, como señala Akers[30]. Sectores aislados de la investigación, con sustento en los nuevos descubrimientos biológico-genéticos, afirman que el origen de la conducta delictiva hay que encontrarlo en estos descubrimientos[31], y con base en ellos pretenden hacer desaparecer del mapa jurídico la categoría culpabilidad por la indemostrabilidad del libre albedrío, cuestión que la doctrina Penal ha rechazado de forma unánime[32]. Sin embargo, se admite, como afirma Bordieu[33], que existen múltiples características individuales innatas que pueden incrementar el riesgo de conducta agresiva; igualmente, se admite que esa posibilidad se presente o no en función de las condiciones ambientales, en definitiva, supone establecer una correlación entre la conducta delictiva y la constitución biológica[34], como así se ha reconocido en las escasas investigaciones realizadas en España en las que se admite que entre los delincuentes y no delincuentes hay una diferencia de inteligencia[35]. Las anteriores cuestiones dan origen a formulaciones moderadas

2.3 Posiciones moderadas

Frente a las posiciones biologicistas genéticas y neodeterministas, se alzan las que calificamos como moderadas y que buscan dar una explicación compleja del comportamiento, aunque no reduccionista como hacen aquéllas, y por ello señalan[36] que las investigaciones genéticas no persiguen constatar que los factores biológicos constituyen elementos monofactoriales o exclusivos que expliquen el origen de procesos como los patológicos, de comportamiento y sociales desviados.

La genética, en relación con la explicación del origen de los procesos patológicos antes mencionados, mantiene que su origen es producto de la incidencia de los factores biológicos y ambientales. La genética a lo que da lugar es a tendencias en el desarrollo de estos procesos que pueden ser paliados en gran medida a través de un ambiente adecuado, como ocurre con la esquizofrenia[37], que es una enfermedad multifactorial en la que, si bien hay una base genética, concurren en su origen también factores ambientales.

En relación con la explicación genética en el ámbito comportamental, su influencia, si bien se da, es menor que la que opera en el terreno patológico[38], ya que el delito como circunstancia de comportamiento desviado no puede ser atribuido a la incidencia de un gen, ni incluso a la combinación de diversos genes, ya que los resultados de las actuales investigaciones que se ha llevado a cabo con animales –moscas del vinagre, gusanos, ratas y ratones han sido manipulados en laboratorios de genética para que se tornen agresivos, malos progenitores, adictos a la cocaína y alcohólicos con el fin de encontrar la respuesta al comportamiento humano– no han demostrado que exista un gen que regule la conducta y su incidencia en el comportamiento humano desviado.

No obstante, hay grupos de científicos que han anunciado la detección de un gen asociado con algún rasgo del comportamiento. Podemos referirnos a alguno de ellos:

En primer lugar, Patricia Jacobs. En sus investigaciones llevadas a cabo junto a sus colaboradores, descubrió en un hospital de máxima seguridad en Escocia que los delincuentes varones encarcelados presentaban una proporción de anormalidades cromosómicas superior a la que tenía la población general. En concreto, se detectó en estos delincuentes la presencia de un cromosoma Y extra, que daba lugar a una trisomía del tipo XYY (lo que se conoce como el síndrome del super-macho genético) en una proporción superior (de entre el 1 y el 3 por 100) a la hallada en la población general.[39] Se ha concluido que, por regla general, estos sujetos proceden de familias con historiales de enfermedad mental o delincuencia y ponen de manifiesto una mayor inclinación a comportamientos violentos y realización de hechos delictivos.

En este orden de cosas un grupo de investigadores genetistas de Estados Unidos e Israel, ha apuntado que el deseo de vivir experiencias fuertes es “heredable” en el 59% de los casos. La explicación que ofrecen es que los amantes del riesgo suelen portar un gen en el cromosoma 11, el cual influye en la respuesta del cerebro a la dopamina, que es el neurotransmisor que crea sensaciones de placer y euforia[40].

También podemos resaltar un grupo de investigadores de las Universidades de California y Pittsburg, en la revista "Psiquiatría Molecular" publicaron el aislamiento de un gen que predispone a padecer la esquizofrenia[41].

En la misma línea que los anteriores, investigadores de las Universidades de Texas y California publicaron que habían descubierto una conexión genética entre el alcoholismo y el gen mutante para el receptor de la dopamina 2 (DRD2)[42]. Por último haremos referencia a que se ha descubierto igualmente el gen que produce el autismo, la adicción y la hiperactividad infantil[43].
No obstante, es conveniente puntualizar que los últimos descubrimientos sobre la genética del comportamiento se encuentran en una fase inicial que necesitan para consolidarse un camino muy largo que recorrer, y esta consolidación no llegará en tanto en cuanto no se determine cuántos genes participan en el comportamiento, ni de qué forma actúan ni cómo se heredan y si algunos son dominantes.

3.- Conclusión:

De momento, estimamos que se puede concluir indicando que la presencia de un gen asociado con algún rasgo del comportamiento no es determinante para explicar las conductas delictivas, ya que en éstas intervienen desde los planteamientos de los enfoques biológicos moderados –que consideramos la postura más adecuada- a los factores genéticos o ambientales. A la vista de esta conclusión, el reto científico será determinar –si ello es posible– en qué grado influyen los factores en cuestión en el desarrollo de las conductas delictivas.

Ahora bien, mientras llega ese momento, no hay que olvidar varias ideas: que aunque se haya encontrado relación entre algunos factores biológicos y la mayor o menor tendencia a la agresividad que tienen las personas, ello no implica necesariamente, como señala Garrido Genovés[44], que el rasgo agresividad conlleve la comisión de delitos, pero sí la constatación de que unas personas son más propensas que otras a conducirse violentamente.

A la vista de la anterior información –que está poniendo de manifiesto que algunos individuos tienen una mayor tendencia a la realización de actos violentos– indica Garrido Genovés que una detección precoz podría permitir una prevención más eficaz mediante una educación más intensiva, criterio que compartimos plenamente, ya que no hay fórmulas mágicas ni tratamientos espectaculares que terminen con una vida dedicada al delito. La conducta delictiva habrá que prevenirla e intervenir sobre ella cuando aparezca en su grado más incipiente. Suelen aparecer los primeros síntomas en el entorno familiar, en las condiciones de vida. Este germen va “in crescendo” con la falta de oportunidades para que los sujetos puedan desarollar su personalidad, hasta desembocar en la ejecución material de conductas delictivas. A partir de ahí, es una escalada sin freno y, cuando el Estado quiere intervenir para aplacar ese mal, éste se encuentra instalado en la personalidad del afectado de una forma tan arraigada que dificulta notablemente cualquier intervención para acabar con él.

Ahora bien, justo es decirlo, el Derecho Penal –siendo acorde con los actuales planteamientos relativos a que en la conducta criminal concurren una pluralidad de factores– en la categoría “culpabilidad” establece, en su aplicación, una serie de garantías, y en especial, los límites que impone dicho instituto a la intervención Estatal. No se puede dudar, hoy en día, de que estos límites son trascendentes, se han ido conquistando en el tiempo, porque no están ahí desde siempre. Destaca significativamente el trato diferente que da al hecho dependiendo de si es cometido de forma dolosa o culposa. Otras garantías y límites, muy importantes, son que ante un hecho fortuito no cabe castigo, o la proporcionalidad entre el hecho cometido y la pena merecida por la realización.

Muy importante, y relacionado de forma específica con el contenido de este artículo, es que el modo de ser, o de vivir, o el carácter del sujeto, puedan influir en la reacción penal, al igual que es importante intentar valorar la personalidad del autor y comprenderle, entendiendo cuál ha sido su vida y qué opciones se le ofrecieron, para entender cuál es su concepción de la realidad.

José Aróstegui Moreno.
Doctor en Derecho Penal. Diplomado Superior en Criminología. Abogado.


Nuestro agradecimiento a José Aróstegui por su colaboración de forma desinteresada ,y a Carlos Pérez Vaquero director de "QdC" por su amabilidad , apoyo y colaboración.
Tony Roig



[1] GOMA FREIXANET, Montserrat, “Heredabilidad de la conducta antisocial”, en PÉREZ SÁNCHEZ, Jorge (coordinador) et, al., Bases Psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial, PPU, Barcelona, 1987, p. 59
[2] LOMBROSO, Césare, “L´uomo delinquente in rapporto all´antropologia, giurisprudenza ed alle discipline carcelarie. Delinquente –Nato e Pazzo Morale”, 3ª edición, Fratelli Bocca, Roma-Torino-Firenze, 1884, pp. 297 y ss
[3] GLICK, L, (1995, “Criminology. Needham Heigths” (EEUU): Allyn & Bacon, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, Principios de Criminología, Tirant lo blanch, Valencia, 1999, p. 263
[4] GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1999, p. 264
[5] RODRÍGUEZ MANZANERA, L, (1996). “Criminología”. México: Editorial Porrúa, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1999. p. 264.
[6] FERRI, E, “Los Nuevos Horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal”. Madrid, 1887, (Góngora), pp. 4 y ss: El positivismo criminológico viene a representar la superación de las etapas “mágica” o “teleológica” (pensamiento ilustrado) y “abstracta” o “metafísica” (racionalismo ilustrado), al igual que un cambio radical, según Ferri (1887,) en el análisis del delito, ya que los clásicos habían luchado contra el castigo, contra la irracionalidad del sistema penal del “antiguo régimen” y, por el contrario, el positivismo tendría como objetivo luchar contra el delito a través de un conocimiento científico de sus causas, con la finalidad de proteger el orden social de la surgiente sociedad burguesa industrial.
[7] FERRI, Enrico, “Principios de Derecho Criminal” (Traducción de J.A. Rodríguez Muñoz) Reus, 1933, pp. 45 y ss.
[8] GLICK, L, (1995, “Criminology”. Needham Heigths (EEUU): Allyn & Bacon, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”...,op, cit. p. 265.
[9] GAROFALO, R, “La Criminología”. Estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión (traducción de Pedro Dorado Montero), Nueva edición española, Editorial La España Moderna, Madrid, pp. 142 y ss.
[10] GLICK, L, (1995, “Criminology”. Needham Heigths (EEUU): Allyn & Bacon, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”...,op, cit. p. 266.
[11] CEREZO MIR, José, “Curso de Derecho Penal español. Parte General” (I) 2ª edición, ed. Tecnos, Madrid, 1981, p. 96.
[12] VOLD, G.B, y BERNARD, T.J. (1986), “Theoretical Criminology”. Nueva York-Oxford: Oxford University Press, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1999, p. 265.
[13] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”, 3ª edición, Tirant lo blanch Valencia 2.003, p. 478.
[14] GARRIDO GENOVÉS, Vicente, “Delincuencia y sociedad”, Editorial Mezquita, Madrid, 1989, p. 26.
[15] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”. 3ª edición..., op. cit., p. 477.
[16] La Herencia Genética, en Revista H.F, Familia y Sociedad, revista número 44.
[17] CEREZO MIR, José, “Curso de Derecho Penal Español. Parte General” (I). Introducción 5ª edición (reimpresión), Tecnos, Madrid, 1997, p. 96.
[18] FERRI, E, “Los Nuevos Horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal”, Madrid, Edit. De Góngora, op. cit., p. 109: señala el autor que el delincuente, más que un tipo único, casi algebraico, de hombre como los demás, como los suponía y los supone la ciencia y la legislación clásica, presenta, por el contrario, diversas variedades antropológicas por los caracteres orgánicos y psíquicos, con diversa potencia de actividad antisocial.
[19] RODRÍGUEZ MANZANERA, L, “Criminología”, 1982, (Edit. Porrua) pp. 222 y ss.
[20] BONGER, W. A, Introducción a la Criminología, México (1943), fondo de cultura Económica, p. 39: contradice la directriz antropológica lombrosiana. Esta Escuela se encuentra integrada fundamentalmente por médicos (no juristas ni sociológos).
[21] BERISTAIN, A, “Estructuración ideológica de la nueva defensa social”, en: Anuario de Derecho Penal y Ciencias penales, 1961, pp. 410 y ss, y SAINZ CANTERO, J.A, “Lecciones de Derecho Penal, Parte General”, Barcelona, Bosch, 1979, pp. 148 y ss: la idea de la defensa social que preconiza esta Escuela surge ya en la Ilustración y adquiere un auge considerable en el marco del positivismo. Esta Escuela persigue con sus postulados un determinado “movimiento de política criminal” que está preocupado por articular una eficaz protección de la sociedad a través del concurso de la Criminología, la Ciencia Penitenciaria y el Derecho Penal.
[22] ANTÓN ONECA, J, “Derecho Penal, Parte General”, 2ª edición, Akal, 1986, pp. 37 y ss y MIR PUIG, Santiago, Introducción a las bases del Derecho Penal. Bosch, Barcelona, 1976, pp. 185 y ss.
[23] Ibidem, p. 38.
[24] CEREZO MIR, José, “Curso de Derecho Penal Español”, Madrid, Tecnos (1981, 2º edic), p. 108 y ss y MIR PUIG, Santiago, “Introducción a las bases del Derecho Penal”. Bosch, Barcelona, 1976, pp. 216 y ss: esta escuela presidida por Von Listz contempla el delito como fenómeno natural y jurídico al mismo tiempo.
[25] ROMEO CASABONA, Carlos María, “Principio de culpabilidad, prevención delictiva y herencia genética”, Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales. Homenaje a Claus Roxin, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, (Argentina), 2001, pp. 197 y ss.
[26] BISHOP, Jerry E/ WALDHOLZ, Michael, “Genoma”, Plaza & Janés, Barcelona, 1992, p. 22.
[27] LEE, Thomas F, “El proyecto Genoma Humano. Rompiendo el código genético de la vida”, Editorial Gedisa, Barcelona, 1994, pp. 15 y ss.
[28] WILSON, E. O, “La naturaleza humana”, Fondo de Cultura Económica, México, 1980, p. 36.
[29] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”. 2ª edición, Tirant lo blanch, Valencia 1999, pp. 450 y ss.
[30] AKERS, R.L, “Criminological theories. Introduction , evaluation, and application”, 3ª ed. Los Angeles, Ca: Roxbury Publishing Company, 2000, p. 48.
[31] PERIS RIERA, Jaime Miguel, “Condicionantes Genéticos y responsabilidad penal: hacia un renacimiento de los planbteamientos deterministas fundamentadores de la culpabilidad?” En Carlos María Romeo Casabona (editor). “Características biológicas, personalidad y delincuencia,” Cátedra Interuniversitaria, Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto-Universidad del País Vasco/EHU, Editorial Comares, Bilabo-Granada, 2003, p. 98.
[32] STAMPA BRAUM, José María, “Principio de culpabilidad y genoma”, p. 61 y ss. HUERTA TOCILDO, Susana, “El legado Genético y el principio de culpabilidad”, p. 97 y ss, TEKE SCHLICHT, Alberto, “Genoma humano y culpabilidad: un problema médico-legal, todos en el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano”, Volumen II, Fundación BBV, Madrid, 1994, p. 116.
[33] BORDIEU, P, “Lección sobre la lección” (traducción de T. Kauf), Barcelona, Anagrama (1982), 2002, pp. 30-37 y WEBER, M, “La objetividad cognoscitiva de la ciencia social y de la política social” (trad. J.L. Etcheverry), en Ensayos sobre metodología científica, Buenos aires, Amorrortu editores (1904)) 2001, pp. 46-48, y GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”. 2ª edición, Tirant lo blanch, Valencia 1999, pp. 449-528: hoy en día existen metodologías que señalan que factores genéticos y biológicos desempeñan un cierto papel en las causas de la criminalidad.
[34] PERIS RIERA, Jaime Miguel, “Condicionantes genéticos y responsabilidad penal: ¿hacia un renacimiento de los planteamientos deterministas fundamentadores de la culpabilidad?”, en Carlos María Romeo Casabona (editor), Características biológicas, personalidad y delincuencia, Cátedra Interuniversitaria , Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto-Uiversidad del País Vasco/EHU, Editorial Comares, Bilbao-Granada, 2003, p. 98; señala el autor que los que mantienen que el origen de la criminalidad hay que buscarlo en los cromosomas o en los genes es un grupo reducido de autores, y que los estudios que existen en esa línea lo que pretenden demostrar es que la predisposición genética puede favorecer la comisión de hechos delictivos.
[35] ALARCÓN BRAVO, J, y MARCO PURÓN, A, “La inteligencia de los delincuentes españoles”, Madrid, TPA, 1968, p. 4-9, 12-13, 16 y 29-31 y GARRIDO GENOVÉS, Vicente, y otros, Principio de Criminología..., op. cit, p. 317 y ss: apunta Garrido que gran parte de la investigación más antigua que relacionaba la delincuencia con factores de pensamiento, se limitó durante décadas a poner de manifiesto la existencia de una cierta correlación entre baja inteligencia y conducta delictiva.
[36] ROMEO CASABONA, Carlos María, “Principio de culpabilidad, prevención delictiva y herencia genética”, Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales..., op. cit, p. 199.
[37] GARBARI ESPINOSA, Augusto, “Sobre genes y Psiquiatría”, Interpsiquis, número 2, 2001 [en línea] [consultado el 14 de enerode 2007] y disponible en Internet:
[38] HONDIUS, Fritz W, “La libertad humana y el genoma humano”, el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano, Volumen I, Fundación BBV, Bilbao, 1994, p. 181.
[39] GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”...,op, cit. p. 281.
[40] La Herencia Genética, en Revista H.F, Familia y Sociedad, revista número 44.
[41] Ibidem
[42] Ibidem
[44] GARRIDO GENOVÉS, Vicente, Psicología de la Delincuencia, Ciencias de la Seguridad (CISE), 2.003. Universidad de

EL TRATAMIENTO EN EL ORDEN PENAL DE LA FIGURA DEL DELINCUENTE PSICÓPATA


Por José Aróstegui Moreno.

La psicopatía y, en concreto, los hechos delictivos cometidos por los delincuentes psicópatas– es una asignatura que tenemos pendiente los juristas. Efectúo esta reflexión en alto porque, al día de hoy, no hay un criterio homogéneo sobre cómo acometer esta cuestión. Los juristas en nuestro entorno nos hemos dejado llevar, en cuanto al tratamiento que se debe dispensar a los psicópatas, por los resultados de las investigaciones en los ámbitos médico, psicológico y sociológico, olvidando que nuestro criterio y aportaciones pueden ser tan relevantes como los dimanantes de estas ciencias.

Tras la anterior reflexión, diremos que hay tres razones por las cuales a los juristas se nos debe despertar el interés en el estudio e investigación de las psicopatías:

· Una primera razón es la relativa a que los hechos delictivos cometidos por los delincuentes psicópatas han aumentado de forma considerable en los últimos tiempos.

· Como segunda motivación, hemos de decir que la Organización Mundial de la Salud (OMS en adelante), nos ofrece una estadística inquietante. Nos dice que el 2 por 100 de la población mundial es psicópata[1]. Si tenemos en cuenta que la población mundial en 2007 era de más de 6.000.000.000 de habitantes, de acuerdo con la estadística de la OMS, en el mundo actualmente hay más de 120.000.000 de personas que son psicópatas. Por lo que respecta a España, se barajan distintas cifras. Como significativa señalaremos la que maneja Garrido Genovés que indica que en España hay aproximadamente 1.000.000 de psicópatas de los cuales sólo 10.000 cometen hechos delictivos[2].

· Una tercera razón que debe despertar nuestro interés jurídico en el tema es la consideración por mi parte de que es necesario analizar al grupo de delincuentes mas atípicos y complejos dentro de la tipología criminal que se encuentran en nuestras cárceles, y conocer si su tratamiento penal es el adecuado.

1.- ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA QUE SE PLANTEA EN TORNO A LAS PSICOPATÍAS

Una vez dicho lo anterior, señalaremos que –para un mejor conocimiento del estudio de las psicopatías y de toda la problemática jurídica que las circunda– es conveniente abordar el análisis de esta patología desde cuatro perspectivas:
- La evolución histórica de las psicopatías;
- La psicopatía como trastorno antisocial de la personalidad o psicopatía;
- La culpabilidad y la inimputabilidad del delincuente psicópata respectivamente; y
- El tratamiento penitenciario.

Antes del análisis del contenido de estas cuatro perspectivas que pretendemos llevar a cabo, puntualizamos, como es obvio, que este artículo no es exhaustivo, es una ligera visión desde un punto de vista jurídico de esta patología. En este orden de cosas, diremos también que, de forma previa a la exposición del tema y teniendo en cuenta la diversidad conceptual de la psicopatía, queremos indicar, aunque sea de forma breve, el concepto de psicopatía que vamos a manejar, ello para una mejor exposición de las ideas que pretendemos transmitir.
La psicopatía es una enfermedad mental que afecta únicamente a la voluntad. No afecta a la inteligencia, a diferencia de los estados de enajenación mental que afectan a la voluntad y a la inteligencia.
Una vez realizada la anterior precisión, pasamos al análisis de cada una de las perspectivas anunciadas.

1.1. Primera perspectiva: La evolución histórica de las psicopatías

Esta evolución es importante porque, a través de ella, se pueden detectar cuatro cuestiones fundamentales para valorar si el tratamiento penal que reciben las personas que padecen esta patología es el adecuado. Estas cuestiones son las siguientes:

Una primera cuestión que se puede detectar es que no ha existido un criterio uniforme por parte de los investigadores a lo largo de la historia para establecer lo que son las psicopatías; es decir, en las primera sociedades ya se conoce a las personalidades psicopáticas, si bien, como es evidente, bajo otra denominación. Así, tenemos que en el 200 AC, Teofrasto, discípulo de Aristóteles, en sus escritos nos habla del “hombre sin escrúpulos”, que se asemeja en gran medida al actual psicópata[3]. Este hombre llamaba poderosamente la atención porque realizaba una serie de actos extraños y de extrema violencia, que más bien eran propios de los enajenados mentales. Sin embargo, este hombre sin escrúpulos no era un enajenado mental, porque estos actos los realizaba teniendo intacta su inteligencia. Se consideraba que padecía una enfermedad mental provocada por causas sobrenaturales o demonológicas.

La consideración anterior se mantiene hasta el siglo XVIII. Con la Ilustración se piensa que el hombre sin escrúpulos al que se refiere Teofrasto, padece, más que una enfermedad mental de corte mágico, un trastorno del carácter. Precursor de esta idea es el médico francés Philipe Pinel, que en sus escritos nos habla de “locos que no presentaban lesión alguna del entendimiento y que estaban dominados por el instinto de furor”. Era lo que denominaba “manía sin delirio”, e incluye en esta patología a la actual psicopatía, la paranoia, la histeria y la conducta paroxística[4].

En esta etapa no se utiliza aún el término psicópata para referirse a este problema del carácter. El término psicópata se empieza a utilizar por primera vez por Kraepelin en 1883 en su obra “Psiquiatría”[5]. Kraepelin interpreta de forma amplia el término psicópata e incluye en él a los criminales congénitos, los homosexuales, los que padecen estados obsesivos, la locura impulsiva, los embusteros, los farsantes y los pseudolitigantes[6]. La interpretación que del término psicopatía hace Kraepelin se amplía posteriormente con la intervención de los psicoanalistas, psicólogos, sociólogos y psiquiatras, y da lugar a que la práctica totalidad de los trastornos del carácter se aglutinen bajo el término psicopatía. Este nuevo planteamiento de que las psicopatías son un trastorno del carácter, que arranca en el siglo XVIII, se mantiene hasta el siglo XX, en concreto hasta 1992 en que la OMS reconoce que la psicopatía constituye una auténtica enfermedad mental.

Una segunda cuestión que se puede detectar en el recorrido histórico de esta patología es que el debate de si las psicopatías constituyen un problema del carácter o una enfermedad mental, dio lugar por parte de los investigadores a establecer, según indica Casón, más de 200 denominaciones en torno a ella. Por tanto, las psicopatías se conocen además como sociopatías, psicopatías esquizoide, paranoides, inferioridades psicopáticas… así hasta 200 denominaciones.

La tercera cuestión que se detecta en el análisis histórico es que hasta 1923 se consideraba por los investigadores que un sujeto que tenía rasgos psicopáticos tenía que ser forzosamente un delincuente. Esta cuestión la corrigió Kurt Schneider en su obra “La personalidad psicopática” en la que apunta que no todos los psicópatas son delincuentes, porque estas personas no sólo se hallaban en las prisiones e instituciones psiquiátricas, sino en toda la sociedad y señala que incluso eran personas que podían tener éxito en los negocios y en sus relaciones sociales[7]. La corrección de Schneider viene avalada con las cifras que ofrece Garrido Genovés cuando señala que en España, del 1.000.000 de personas que son psicópatas, solo 10.000 cometen hechos delictivos. Las restantes 990.000 personas que son psicópatas y no cometen hechos delictivos –indica Garrido Genovés– se encuentran en todos los estratos de la sociedad española, y serán personas con un carácter difícil, conforme a la línea mantenida por Schneider[8]. Así, en nuestra sociedad hay abogados, médicos, políticos, empresarios, amas de casa psicópatas, incluso hay niños psicópatas. Son personas que, aunque no cometen hechos delictivos, tiene un carácter complejo, carecen de principios y valores morales y, si tienen que hacer sufrir a alguien, lo harán sin dudarlo un momento.

La cuarta cuestión que se detecta en la evolución histórica de las psicopatías es la relativa a que el término “psicopatía” que acogía a los trastornos del carácter desde el siglo XVIII, en 1992 ya no cumple esa misión. Ello se debe a que la OMS considera, a partir de esa fecha, que la psicopatía es una disfunción autónoma, con sus propias características y no un término que daba nombre a la totalidad de los trastornos de la personalidad, como equivocadamente se venía haciendo.

Este error histórico se debe a Kraepelin, que, cuando establece el término “personalidad psicopática” en 1883, lo interpreta de forma amplia e incluye en él una serie de patologías, que son ampliadas posteriormente por los psicoanalistas, psicólogos, psiquiatras y sociólogos, abarcando el término, en su etapa final, a todos los trastornos del carácter o trastornos de personalidad[9]. En España tuvo eco ese error histórico, ya que, a pesar del reconocimiento de la comunidad científica internacional, en 1992, de que la psicopatía no podía dar nombre a la totalidad de los trastornos de la personalidad, los tribunales penales en España siguieron calificando como psicópatas a personas que no padecían esta patología. Así, por ejemplo califican como psicópatas a personas que padecen un trastorno paranoide, esquizoide, narcisista o histriónico de la personalidad[10].

En el recorrido histórico que hemos realizado destacan, por tanto, la confusión y los errores en los estudios de las personalidades psicopáticas. García Blázquez considera que estas confusiones y errores, si bien son normales para la ciencia, a los juristas les crean dudas y desconfianza[11].

1.2. Perspectiva de la psicopatía como trastorno antisocial de la personalidad, o psicopatía

Si bien es cierto que la absorción que el término psicopatía lleva a cabo de la totalidad de los trastornos de personalidad desaparece en 1992, el término psicopatía se sigue utilizando para denominar a un concreto trastorno de la personalidad[12]. Nos estamos refiriendo a que, hoy en día, con el término “psicopatía” se denomina al Trastorno Antisocial de la Personalidad, el cual tiene, a su vez, diversas variantes y clasificaciones. Así, tradicionalmente, hay psicópatas primarios[13], secundarios[14] y subculturales o disociales[15]. MILLON[16] recoge como variantes del Trastorno Antisocial de la Personalidad o psicopatías los siguientes:
- El antisocial normal
- El antisocial codicioso
- El antisocial que defiende su reputación
- El antisocial arriesgado
- El antisocial nómada
- El antisocial malevolente.

Sin embargo, en este artículo no vamos a analizar las clasificaciones ni las características de los trastornos de personalidad o psicopatía. Lo que sí que vamos a analizar es el debate actual que existe en torno a esta patología. En relación con este debate, hoy en día, se ha superado la discusión inicial sobre si la psicopatía era una enfermedad mental de corte mágico, un trastorno del carácter o una enfermedad mental de tipo orgánico. Se ha superado el debate porque parece que, por fin, la ciencia médica ha llegado a la conclusión de que las psicopatías constituyen una auténtica enfermedad mental, como así lo reconoce la OMS en su Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales (CIE)[17] y el Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM)[18]. Actualmente, el debate se ha planteado en determinar si la patología psicopática es la que provoca que los sujetos que la padecen cometan hechos delictivos.

En el anterior sentido, diremos que algunos investigadores, desde la Biología, la Psicología, la Psiquiatría y la Sociología, ofrecen explicaciones para demostrar que la psicopatía, como patología en sí, es la responsable de los hechos delictivos que cometen las personas que la padecen; sin embargo, estas explicaciones no son concluyentes. Así, Raine[19] señala que en las investigaciones que ha realizado con psicópatas ha encontrado anomalías a nivel cerebral, que considera que son las responsables de los hechos delictivos que cometen los sujetos psicópatas. Apunta que estas anomalías ponen de manifiesto que existe un condicionamiento biológico en el comportamiento delictivo de los psicópatas. Este mismo descubrimiento lo han llevado a cabo investigadores como Gorenstein.[20].

Sin embargo, en relación con la cuestión planteada, Robert Hare y Hoffman señalan que en sus estudios no han encontrado relación entre la disfunción o anomalía cerebral y el comportamiento delictivo de los psicópatas[21]. Igual que ocurre con las bases biológicas, ocurre con las restantes bases, ya que habrá un sector de la investigación que afirma que existe relación entre la psicopatía y el hecho delictivo y otro que lo niega, lo que nos lleva a concluir que en este apartado no hay nada definitivo ni concluyente.

El debate reseñado en este epígrafe es importante porque, si se demuestra que la patología psicopática provoca que el sujeto que la padece delinca, a esta persona no se le puede declarar culpable en un proceso penal, porque la determinación de la psicopatía para delinquir –ya sea una determinación biológica o fisiológica– es incompatible con la apreciación de la categoría culpabilidad.

En consecuencia, si en el terreno de la Biología, la Psicología, la Psiquiatría, y la Sociología no hay un criterio concluyente que demuestre que la psicopatía es la responsable de los hechos delictivos que cometen los sujetos psicópatas, cabe preguntarse ¿Cuál es el tratamiento jurídico de la culpabilidad del delincuente psicópata?

1.3. Perspectiva de la culpabilidad y la inimputabilidad del delincuente psicópata en España.

El tratamiento de la culpabilidad del delincuente psicópata ha sido distinto a lo largo de la historia. La evolución en la historia del tratamiento de la culpabilidad del delincuente psicópata ha pasado por distintos momentos o etapas. Una primera etapa se podría establecer desde las primeras sociedades hasta el siglo XIX. En este período, en el que han estado vigentes la teoría de la responsabilidad por el resultado, la teoría psicológica de la culpabilidad y la teoría del libre albedrío, la psicopatía es irrelevante para determinar la capacidad de culpabilidad. Es irrelevante porque en la teoría de la responsabilidad por el resultado se es responsable del hecho cometido, simplemente por producirse el resultado[22]. No se tiene en cuenta si existe o no psicopatía, ya que, para esta teoría, es indiferente, porque siempre se responde cuando hay un resultado.

En ese proceso evolutivo de la culpabilidad se abandona la responsabilidad por el resultado y se da entrada –para determinar la culpabilidad– a la conciencia en la realización del hecho, planteamiento que se leva a cabo por medio de la teoría psicológica de la culpabilidad y la teoría del libre albedrío. En estas dos teorías se considera que la conciencia es un elemento relevante para determinar la capacidad de culpabilidad[23]. Dado que la psicopatía no afecta a la conciencia, esta disfunción será irrelevante en el proceso determinativo de la culpabilidad.

Una segunda etapa en el tratamiento de la culpabilidad del delincuente psicópata la podemos ubicar desde principios del siglo XX hasta 1992. En esta segunda etapa, en que han estado vigentes los Códigos Penales españoles de 1932, 1944 y 1973 y en la que se da entrada a la voluntad como elemento determinante de la culpabilidad, se seguía considerando que la psicopatía era irrelevante para establecer la culpabilidad. Esto se debe a los siguientes motivos:

1. Porque el Art. 8.1 del Código Penal de 1944 establece que podrán ser declarados exentos de responsabilidad criminal el enajenado mental y el que sufriera trastorno mental transitorio Dado que los psicópatas no eran enajenados mentales ni sufrían trastorno mental transitorio, no se les aplicaba la eximente completa[24].[25].
2. El TS interpretó ampliamente el término enajenado mental para permitir que personas que no eran enajenados, pero que tenían otra patología, se les pudiera atenuar la pena por medio de la atenuante analógica. Se exigía, para aplicar la atenuante, la existencia de una base morbosa o enfermedad mental que afectase gravemente a la voluntad e inteligencia[26].

Como el psicópata en esta etapa no es enfermo mental y la disfunción que padece se sigue considerando que no afecta ni a la voluntad ni a la inteligencia, ello daba lugar a que no se le aplicara esta atenuante. Sólo se aplicaba excepcionalmente la atenuante analógica en el caso de que la psicopatía concurriese con otra patología, alcoholismo crónico, neurosis, debilidad mental, entre otros cuadros clínicos[27].
La anterior situación se mantiene hasta 1992, en que por parte de la OMS se establece que la psicopatía es una enfermedad mental que puede afectar a la voluntad. A partir de este momento las sentencias penales empiezan a reconocer que las psicopatías son una enfermedad mental, y en aquellos casos en que afecta a la voluntad les aplica la atenuante analógica. En el anterior sentido hay que destacar, como un avance del reconocimiento indicado y que realiza la OMS, las sentencias de 29 de febrero y 22 de junio de 1988 que son de suma importancia en el tratamiento jurídico de las psicopatías. Estas sentencias mantenían que no se podía continuar negando a las psicopatías la condición de enfermedad mental si se tenía en cuenta la inclusión de las mismas entre los trastornos mentales y del comportamiento en la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales llevada a cabo por la OMS en 1992, lo que ha supuesto que, por parte de la doctrina jurisprudencial, se llegue a aceptar que los trastornos de la personalidad tengan la consideración de verdaderas enfermedades mentales y que no eran simples desarmonías caracterológicas, como se había venido manteniendo.

Una tercera etapa que analizaremos en el estudio de la culpabilidad del delincuente psicópata es la que se da a partir de la publicación del Código Penal de 1995, el cual en su Art. 20.1º sustituye el término “enajenado mental” para eximir de responsabilidad penal, al que hacía referencia el Art.8.1 del Código Penal derogado, por el de cualquier anomalía o alteración psíquica, término amplio que permite acoger las psicopatías, sobre todo a partir de que en 1992, como hemos comentado, se considera a estas personas enfermos mentales por la OMS[28].

Pero el simple hecho de ser psicópata, es decir el hecho de reunir el requisito biológico de la enfermedad, no exime de responsabilidad criminal, se necesita además que la psicopatía provoque cualquiera de los siguientes efectos psicológicos[29]:

A) No comprender la ilicitud del hecho.
B) No actuar conforme a esa comprensión.

Como la psicopatía no afecta a la inteligencia, sólo puede provocar el segundo efecto psicológico: no actuar conforme a esa comprensión. Este segundo efecto, que se encuentra en estrecha relación con la voluntad, admite intensidades, y en función del grado de afectación de la voluntad puede dar lugar a la eximente completa, incompleta o atenuante analógica[30]. Incluso cabe que la psicopatía sea irrelevante por no afectar a la voluntad, por lo que –en este caso– se puede considerar culpable al sujeto psicópata.
En la práctica no se aplica la eximente completa. Es más, podemos decir que no existe en la jurisprudencia de nuestro TS ni una sola sentencia que haya aplicado la eximente completa a casos de psicopatías puras. Si bien no se aplica la eximente completa, la STS de 18 de julio de 1990 reconoce que, formalmente y en hipótesis, podría aplicarse.

1.4. Perspectiva del tratamiento penitenciario

A la vista del tratamiento de la culpabilidad del delincuente psicópata, es conveniente analizar el tratamiento penitenciario que se le dispensa, en orden a su reeducación y resocialización. Los tratamientos que se le pueden dispensar son médicos, psicológicos, sociológicos, pedagógicos. Estos tratamientos se canalizan por medio de la pena privativa de libertad y las medidas de seguridad. En torno a los tratamientos, la clase médica es pesimista ya que en este ámbito no hay actualmente un tratamiento realmente efectivo que cure la psicopatía. Este pesimismo es compartido por nuestro TS[31] que señala en diversas sentencias que se nace siendo psicópata, se crece siendo psicópata y se muere siendo psicópata.

No obstante, ese pesimismo existente en orden a que la psicopatía no tiene cura, consideramos que en el ámbito del tratamiento penitenciario no debería ser relevante, ya que en este ámbito lo que se persigue, cuando se aplica el tratamiento penitenciario, no es conseguir la curación de la psicopatía, sino que el sujeto no vuelva a delinquir.

Se da la circunstancia de que el tratamiento penitenciario que se canaliza a través de la pena privativa de libertad fracasa en el caso particular de los psicópatas por los siguientes motivos:
Primero.- Por la masificación de los establecimientos penitenciarios[32]. En muchas prisiones se duplica su capacidad. La masificación impide que se pueda aplicar a una personalidad psicopática un tratamiento individualizado y específico para la patología que padece, al que tiene derecho de acuerdo con el Art. 4 del Reglamento General Penitenciario (RGP).

En la práctica, el tratamiento que la pena privativa de libertad ofrece al delincuente psicópata son programas dirigidos a la población reclusa en general, consistente en programas educativos, culturales y físicos entre otros. Estos programas, más que un tratamiento, equivalen a los llamados modelos de intervención, previstos en el Art. 20 del RGP, y que se aplican a los detenidos y presos preventivos, y no persiguen su resocialización, sino cubrir las carencias que estos presos presentan en el momento de su ingreso[33].

Segundo.- Fracasa el tratamiento penitenciario, porque estos modelos de intervención, al no ser un tratamiento específico para el psicópata, éste los rechazará por la propia disfunción que padece. El hecho de presentar una baja actividad cortical lleva al psicópata a rechazar los trabajos rutinarios, y como los modelos de intervención al fin y al cabo son trabajos rutinarios.

Consecuencias que tiene el hecho de que el psicópata rechace el tratamiento penitenciario: Tiene dos consecuencias:
- 1ª.- Que no se le puede obligar a realizar los programas del modelo de intervención ya que son voluntarios. Si se somete voluntariamente, será de forma ficticia, para obtener beneficios penitenciarios y obtener una rápida puesta en libertad.
- 2ª.- Una segunda consecuencia de no aceptar el tratamiento es que, cuando el psicópata cumpla la condena y se encuentre en la calle, resulta que se habrá puesto en libertad a una persona que durante todo el tiempo que ha durado su condena ha estado sin tratamiento penitenciario.

Esta circunstancia es grave sobre todo en las penas privativas de libertad de larga duración. Por tanto, si el reo psicópata no ha tenido tratamiento penitenciario durante el cumplimiento de su condena, no habrá podido evitar por medio de este el síndrome de prisionización que fue descubierto por Clemmer en 1940[34]. Según este investigador, la cárcel le ocasiona a una persona presa, entre otros síntomas, los siguientes: pérdida de la autoestima, devaluación de la propia imagen, aumento del nivel de ansiedad, aparición de nuevos trastornos de personalidad (trastorno adaptativo o por dependencia), resentimiento contra la sociedad, considera que la sociedad es la culpable de sus problemas. Si a las anteriores circunstancias le añadimos el ambiente de violencia de las cárceles y la restricción de los permisos de salida que se aplica a los psicópatas, obtenemos como resultado que, en su día se pondrá en libertad a un auténtico motor de explosión, con una serie de carencias y un estado de tensión acumulado durante todo el tiempo de cumplimiento de condena al que tendrá que dar salida, y lo hará de la mejor manera que sabe hacer, que es delinquiendo, si cabe con mas virulencia

Conclusión

Ya indicábamos antes –cuando hacíamos referencia al tratamiento aplicable a los psicópatas en el ámbito penitenciario, y en concreto a través de la pena privativa de libertad– que los tratamientos más relevantes que se dispensaba a estas personalidades estaban en el ámbito médico, pedagógico, psicológico-psiquiátrico y sociológico. Estos tratamientos, manifestábamos, son válidos y desarrollables, no sólo en el ámbito de la pena de privación de libertad, sino también en el entorno de las medidas de seguridad. Los resultados obtenidos a nivel general con la aplicación de estos tratamientos son dispares, ya que autores como Gradillas[35] ponen de manifiesto un pesimismo al considerar que todos los tratamientos biológicos, psiquiátrícos y psicológicos son ineficaces. Otros autores, como Sancha Mata[36], y refiriéndose a los tratamientos dirigidos a modificar la conducta, considera que son eficaces ya que, por medio del empleo de estas técnicas, se ha podido comprobar la eliminación de conductas antisociales en las prisiones.

Nosotros consideramos que, en función del entorno en que se aplique el tratamiento penitenciario; es decir, si el tratamiento se aplica al psicópata en régimen de privación de libertad y sin ningún tipo de individualización, el tratamiento estará abocado al más rotundo de los fracasos. Por el contrario, si las terapias se aplican en establecimientos destinados a aplicar medidas de seguridad, preparados estructuralmente al efecto, con personal altamente cualificado y con presupuesto adecuado para tal fin, forzosamente se tendrán que obtener resultados positivos, al menos en el sentido que apunta Sancha Mata de eliminar conductas antisociales, que, al fin y al cabo, son las que dan lugar a la comisión de hechos delictivos.

Es por ello por lo que, desde estas líneas, y con las limitaciones lógicas de espacio para exponer de forma más detallada nuestro planteamiento, consideramos que la mejor manera de canalizar el tratamiento penitenciario, en orden a intentar conseguir la resocialización y reeducación del delincuente psicópata, es a través de la medida de seguridad. La medida de seguridad, por sus especiales características, evita todos los problemas de la masificación que antes hemos comentado y que provocan que la pena privativa de libertad fracase como medio para instaurar el tratamiento rehabilitador del preso psicópata. La medida de seguridad, como cauce para canalizar el tratamiento penitenciario, si bien no curará la psicopatía como enfermedad base, sí producirá como efecto la desaparición de la antisocialidad de estas personalidades. Lo que quede sin erradicar de los síntomas de la patología que afecta a estas personalidades nos tocará a los ciudadanos sufrirlo, pero ya no desde el nivel de la criminalidad.

Ahora bien, los principales inconvenientes con los que nos podemos encontrar en orden a la instauración de la medida de seguridad como medio para canalizar el tratamiento penitenciario de los delincuentes psicópatas, son dos. De un lado, la falta de presupuesto. Se precisa mucho dinero para generar tratamientos específicos e individualizados, y aplicarlos a los psicópatas a través de las medidas de seguridad. De otro lado, la actual concepción del instituto de la culpabilidad en relación con estas personalidades, a las cuales de momento, por razones de política criminal, no se les aplica la eximente completa del Art. 20.1 CP, aunque existe base formal para ello, optándose alternativamente por la eximente incompleta, aplicada en pocos casos, o por la atenuante analógica, que, en principio, no daría lugar a la aplicación de medida de seguridad, y que nos reconduciría a la actual situación de intervenir sobre la patología de referencia desde la pena privativa de libertad.

José Aróstegui Moreno.
Doctor en Derecho Penal. Diplomado Superior en Criminología. Abogado.

Nuestro agradecimiento a José Aróstegui por su colaboración de forma desinteresada ,y a Carlos Pérez Vaquero director de "QdC" por su amabilidad , apoyo y colaboración.
Tony Roig




[1] Informe sobre la salud en el mundo. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas. Ginebra (Suiza). OMS, 2001.
[2] Conclusiones. Seminario Internacional. Psicópatas y asesinos en serie, IV Encuentro Internacional sobre Biología y Sociología de la violencia: Psicópatas y asesinos en serie. Disponible en internet: www.gva.es/violencia/activad/seminario1999/Conclusiones.html
[3] MILLON THEODORE. “Trastornos de la personalidad”. Editorial Masso, Barcelona 1998, p 448. En esta obra, describe al “hombre sin escrúpulos” al que se refiere Teofrasto como aquél que pedirá prestado más dinero a una persona a la que nunca le haya devuelto nada. Igualmente describe al referido hombre sin escrúpulos en la situación que provoca cuando va a hacer la compra. En esta situación este hombre le recordará al carnicero que le ha quedado algo a deber y le pedirá a cambio algo de carne, y, si puede, huesos para el caldo. Si la estratagema tiene éxito, mucho mejor, si no, comprará un trozo de tripa y se irá riendo.
[4] EY, Henri, BERNARD, P y BRISSET, CH, “Tratado de Psiquiatría”, 8ª edición, edición española, Toray-Masson, Barcelona, 1980, pp. 328 y ss.: Por tal motivo y al manifestar actos sin control y sin moderación, fue entendido en un primer momento como un trastorno moral congénito al que Pinel en 1809 denominó “manía sin delirio”, mientras que Esquirol poco después le dio el nombre de “monotonía instintiva” o “impulsiva”. En definitiva, se concibió como una anomalía congénita del instinto, concepción que hicieron suya la mayoría de los psiquiatras del siglo XIX. Vid. ZAX Melvin y COWEN Emory L., “Psicopatología” ,2ª edición. Traducido al español por GERHARD OTTENWAELDER, Carlos. Nueva Editorial Interamericana, México, p. 240: La categorización de Pinel comprendía varios trastornos además de aquellos que se designan actualmente como conducta psicopática –paranoia, algunos síntomas histéricos- y la conducta paroxística, de la que se creía que caracterizaba la personalidad epiléptica. Esta mezcla, que persistió por espacio de muchos años, ha impedido la comprensión de muchos rasgos importantes de la psicopatía.
[5] CARRASCO GÓMEZ, Juan José y MAZA MARTÍN, José Manuel, “Manual de Psiquiatría Legal y Forense”, 2ª edición, La Ley, Madrid, 2003, p. 1307: Kraepelin, en la clasificación de las enfermedades mentales que lleva a cabo, introduce el término de “personalidad psicopática”, intentando a través de la misma delimitar la línea divisoria entre la locura y las anormalidades o excentricidades de la personalidad.
[6] GARCÍA ANDRADE, J. A., “Psiquiatría Criminal y Forense”, Madrid (1993), Ed. Cera. 147.
[7] CARRASCO GÓMEZ, Juan José y MAZA MARTÍN, José Manuel, “Manual de Psiquiatría Legal y Forense”, 2ª edición..., op. cit., p. 1307. Vid. SCHNEIDER, Kurt. “Las personalidades psicopáticas”. Ed. Morata. Madrid 1980, p. 32. Vid. GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”, 3ª edición, Tirant lo blanch Valencia 2.003, p. 630
[8] GARRIDO GENOVES, Vicente, en GARRIDO GENOVES, Vicente, PER, Stangeland, REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1999, p. 513: Ponen de manifiesto los autores que Kurt Schneider, en su influyente libro “La personalidad psicopática”, publicado por primera vez en 1923, separaba el término psicopatía de la delincuencia (es decir, un sujeto con psicopatía no tenía que ser necesariamente un delincuente), huyendo de la definición sociológica funcional de sus colegas anteriores).
[9] GARCÍA ANDRADE, J.A, “Psiquiatría Criminal y Forense”, Madrid (1.993), op. cit., p. 147.
[10] Marginal RJ 1996\1945 RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 12 de marzo de 1996, núm. 218/1995. Recurso núm. 108/1995 JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal). Lo que se describe por los médicos no es una simple personalidad paranoide o psicopática sino un brote y un trastorno agudo derivado del abuso de drogas psicodélicas, un cuadro delirante de carácter paranoide que no es sino una manifestación brutal sorpresiva e inmediata de una paranoia completa, como psicosis, que no obsta a que pueda ser a la vez transitoria en sus efectos. Vid. MARGINAL: RJ 1995\2812 RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 4 de abril de 1995, núm. 478/1995. Recurso núm. 968/1993JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal) “No hay motivos, en estas personalidades paranoides, enfrentadas a una situación como la descrita, para afirmar una completa claudicación de las facultades psíquicas, como ha reconocido el propio recurrente en el acto de la vista al abandonar la eximente de responsabilidad, pero sí debe admitirse en estas psicopatías adjetivadas una sensible disminución de las condiciones básicas de la imputabilidad, con aplicación por la jurisprudencia de esta Sala -en casos pariguales- de la eximente incompleta 1.ª del artículo 9 del Código en relación con el artículo 8.1.º (cfr. Sentencias de 20 febrero 1984 [RJ 1984\1150], 22 enero 1986 [RJ 1986\166], 22 octubre 1987 [RJ 1987\7572], 14 junio y 16 octubre 1989 [RJ 1989\5114] y 8 octubre 1993 [RJ 1993\7298”. Vid. MARGINAL: RJ 1998\412 RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 2 de febrero de 1998, núm. 127/1998. Recurso de Casación núm. 1053/1997. JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal) “Las perversiones sexuales, como cualesquiera otras psicopatías, sólo deben merecer una atenuación de la responsabilidad criminal cuando afecten sensiblemente a la capacidad intelectiva y volitiva del sujeto. Vid MARGINAL: RJ 1997\4975 RESOLUCIÓN: AUTO de 25 de junio de 1997, núm. 1306/1997. Recurso de Casación núm. 401/1997 JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal) “En el presente caso queda acreditada la existencia de una psicopatía, consistente en una anomalía de la personalidad, por trastornos de inestabilidad emocional de tipo impulsivo, sin que aparezca asociada a ninguna lesión cerebral” Vid MARGINAL: RJ 1994\10252 RESOLUCIÓN: SENTENCIA de 22 de diciembre de 1994, núm. 2231/1994. Recurso núm. 201/1994 JURISDICCIÓN: PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal). “Tras el estudio hecho por el Tribunal Supremo en cuanto a las enfermedades mentales en relación al hecho delictivo [ver entre otras las Sentencias de 22 mayo y 12 septiembre 1985 (RJ 1985\2525 y RJ 1985\4240)], las neurosis aparecen en el último lugar de las perturbaciones por lo que a la intensidad demencial se refiere. No se trata de ninguna oligofrenia en cualquiera de sus manifestaciones ni tampoco de psicosis, endógenas o exógenas, sino de una enfermedad originada por causas psíquicas externas con distintas proyecciones, neurosis de deseo o protección, neurosis incoercibles o psicopatías”.
[11] GARCÍA BLÁZQUEZ, Manuel, “Análisis médico-legal de la imputabilidad en el “Código Penal de 1995 (Un análisis médico legal del artículo 20. 1 y 20. 2)”. Ed. Comares, Granada, 1997, p. 9.
[12] TORRUBIA BELTRI, Rafael, “La psicopatía”, en PÉREZ SÁNCHEZ, Jorge (coordinador), “Bases psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial”, PPU, Barcelona, 1987, p. 147: señala el autor que, de forma frecuente, a nivel clínico se ha denominado psicópatas a todos los individuos que muestran conducta antisocial. Vid GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, Tratado de Criminología, 3º edición, Tirant lo blanch, Valencia, 2003, p. 627: establece el autor que psicopatía, sociopatía y personalidad antisocial, suelen emplearse como sinónimos. Señala igualmente que el DSM III reserva el término psicópata a individuos que se encuentran básicamente sin socializar y que por tal motivo entran en conflicto con la sociedad de manera constante.
[13] CANTERO, Francisca, “¿Quién es el psicópata?”, en GARRIDO GENOVES, Vicente (director), BENEYTO, Mª José, CINTA MOLLÁ, Delfina Tomás, ESTEBAN, Cristina, LÓPEZ, María Jesús, “Psicópata: perfil psicológico y reeducación del delincuente más peligroso”. Valencia. Editorial Tirant lo blanch 1993, p. 29.
[14] TORRUBIA BELTRI, Rafael, “La psicopatía”, en PÉREZ SÁNCHEZ, Jorge (coordinador), Bases psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial..., op. cit., p. 148.
[15] ALUJA, A, Personalidad desinhibida, agresividad y conducta antisocial. Barcelona: PPU, en CANTERO, Francisca, ¿Quién es el psicópata?, en GARRIDO GENOVÉS, Vicente (director), BENEYTO, Mª, José, CINTA MOLLÁ, Delfina Tomás, ESTEBAN, Cristina, LÓPEZ, María Jesús, “Psicópata: perfil psicológico y reeducación del delincuente más peligroso”..., op. cit., pp. 29 y ss, y Vid. TORRUBIA BELTRI, Rafael, “La psicopatía”, en PÉREZ SÁNCHEZ, Jorge (coordinador), Bases psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial..., op. cit., p. 148.
[16] MILLON, Theodore, Trastornos de la Personalidad –Más allá del DSM-IV- Ed. Masson, Barcelona, 1998, pp. 149, 463 a 472.
[17] OMS. Guía de Bolsillo de la clasificación (CIE-10). Clasificación de los trastornos mentales y del comportamiento con glosario y criterios diagnósticos de investigación, Editorial Médica Panamericana, Madrid, 2000.
[18] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”, 3ª edición..., op. cit., p. 648 y CARRASCO GÓMEZ, Juan José y MAZA MARTÍN, José Manuel, “Manual de Psiquiatría Legal y Forense”, 2ª edición..., op. cit., p. 1306.
[19] RAINE, Adrian (2000). “Psicopatía, violencia y neuroimagen”. En A. RAINE y J. SAN MARTÍN. (eds), violencia y psicopatía, Ariel, Barcelona pp. 59-88.
[20] GORENSTEIN, E, 1982, “Frontal lobe in psychopaths. Journal of abnormal Psychology”, 91, pp. 368-379.
[21] HARE, R.D, 1984, “Performance of psychopaths on cognitive tasks related to frontal lobe function”. Journal of Abnormal Psychology, 93, pp. 133-140.
[22] JIMÉNEZ DE ASUA, Luis, “Tratado de Derecho Penal”, T V, 3ª edición Editorial Losada, Buenos Aires, 1976, p. 102.
[23] LISZT, Franz Von, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo II, traducido de la 20ª edición alemana por Luis Jiménez de Asúa y adicionado con el Derecho Penal español por Quintiliano Saldaña, Ed. Reus, Madrid, 1927, p. 376; JIMÉNEZ DE ASÚA, “Tratado de Derecho Penal”, Ed. Losada, Bs. As., 1.959, T. V, p. 149: sostiene que Listz identificaba a la culpabilidad con aquellos presupuestos subjetivos (dolo y culpa), junto a los cuales tenía existencia las consecuencias del delito. Vid ACHENBACH, Hans, “Historische und dogmatische Grundlagen der strafrechtssystematischen Schuldlehre”, Berlín, 1974, p. 57, en Jaime Couso Salas, Fundamentos del Derecho Penal de Culpabilidad, Historia, teoría y metodología, Tirant lo blanch, Valencia, 2006, p. 86 y 92.
[24] TORÍO LÓPEZ, Ángel, “Las fórmulas legislativas sobre la enfermedad mental. Discusión del concepto jurídico de “enajenación”, Estudios Jurídicos en honor del profesor Octavio Pérez-Vitoria” (Tomo II), Bosch, Barcelona, 1983, pp. 979-980: el autor considera inadecuado el término enajenado.
[25] SSTS 6 de noviembre de 1982 y la de 23 de mayo de 1986: la primera de las sentencias considera a las personalidades psicopáticas como anormales, pero no enfermas; la segunda sentencia entiende que las psicopatías no son, pues, enfermedades mentales, sino “reacciones vivenciales anómalas”.
[26] SSTS 4 de octubre de 1994 y la de 1 de octubre de 1999: estas sentencias apuntan que el Código Penal de 1.973 eximía de responsabilidad criminal al enajenado, concepto éste que tiene una base patológica, morbosa, y en su interpretación se exigía que este estado afectara de manera importante a la inteligencia y a la voluntad del sujeto, hasta el punto de que las anulara de forma completa (STS 20 de mayo de 1981), circunstancia que no se daba en las psicopatías.

[27] STS 22 de abril de 1988, 6 de marzo de 1989, 5 de octubre de 1991, 6 de noviembre de 1992, 17 de febrero de 1993, 31 de mayo de 1994. STS de 25 de noviembre de 1993. STS de 27 de junio de 1992: en relación con este criterio jurisprudencial que aplica la atenuante analógica ante las dudas en los dictámenes periciales, consideramos que lo procedente, desde los esquemas de la regulación de la prueba en el ámbito del proceso penal, es la aplicación del principio “in dubio pro reo” y en consecuencia la aplicación de una medida de seguridad por ser la consecuencia jurídica más favorable para el reo. Vid. STS de 9 de junio de 1992. STS de 9 de diciembre de 1988. STS de 3 de mayo de 1982. STS de 14 de junio de 1995: afirma esta sentencia que el efecto propio de las psicopatías se aproxima más al atenuatorio genérico que al de las eximentes incompletas.
[28] ALONSO ÄLAMO, Mercedes, “Observaciones sobre el tratamiento penal de las psicopatías”, en José Luis de la Cuesta Arzamendi/Iñaki Dendaluze/Enrique Echeburúa (compiladores), Criminología y Derecho Penal servicio de la persona. Libro Homenaje al profesor Beristain. Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, 1989, p. 447.
[29] GONZÁLEZ CUÉLLAR GARCÍA, Antonio, en Cándido Conde Pumpido Ferreiro (director) et al., “Código Penal. Doctrina y Jurisprudencia”, Tomo I, Derechos Fundamentales. Arts. 1 a 137, Trivium, Madrid, 1997, p. 591.

[30] ROXIN, Claus, “Culpabilidad, prevención y responsabilidad en Derecho Penal” (traducción de Francisco Muñoz Conde), Culpabilidad y prevención en Derecho Penal, Ed. Reus, Madrid, 1981, p. 166.
[31] Son significativas las sentencias que recogen este pesimismo y realidad a la vez. A modo de ejemplo reseñamos la: SENTENCIA de 11 de noviembre de 1987 PENAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal) Eximente incompleta de enajenación mental.
PRIMERO.-Respecto a las psicopatías, también denominadas reacciones vivenciales anómalas este Tribunal, de modo sucinto, se ha pronunciado, sobre ellas, en numerosas Sentencias, entre las cuales figuran las de 9 de noviembre de 1974 (RJ 1974\4282), 16 de junio de 1975 (RJ 1975\2882), 16 de junio de 1978 (RJ 1978\2639), 30 de marzo y 4 de octubre de 1982 (RJ 1982\2042 y RJ 1982\5593) y 23 de abril de 1986 (RJ 1986\2095), destacando, por su extensión y prolijidad, la de 2 de noviembre de 1983 (RJ 1983\5443), en todos cuyos fallos se destaca que, dichas enfermedades mentales, producen trastornos de la afectividad, del temperamento y del carácter, que acompañan, al sujeto que las padece «desde la cuna hasta el sepulcro», que son «de siempre y para siempre», y que, finalmente, causan la infelicidad del enfermo y de cuantos con él conviven o le rodean, pero que, por regla general, no influyen, para nada, en la capacidad de comprender y de querer del sujeto agente, puesto que, su raciocinio y la libertad de decisión, permanecen intactos, agregando que, únicamente, cuando su intensidad y profundidad son magnos o se presentan asociadas a otras enfermedades mentales de mayores fuste y entidad, podrán determinar, en su caso, una merma, disminución o aminoración de sus facultades cognoscitivas o de las volitivas, o, en casos extremos y poco frecuentes, la supresión o abolición de las mismas.
[32] LANDROVE DÍAZ, Gerardo, “La moderna victimología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1998, p. 203: el autor apunta que el hacinamiento de las prisiones españolas constituye una degradante realidad que no cabe desconocer. Las prisiones, al estar saturadas, fomentan y amparan la victimización (…) en este contexto se multiplican los tratos vejatorios, la dudosa alimentación, los efectos destructores del ocio al que se ven forzados los reclusos.
[33] BUENO ARÚS, Francisco, “La legitimidad jurídica de los métodos en criminología clínica aplicado al tratamiento penitenciario”, en Boletín de Información del Ministerio de Justicia, número 1215, 15 de septiembre de 1980, pp. 4-5.
[34] GARCÍA GARCÍA, J. (1.987). “Efectos del encarcelamiento: investigación e intervención. (Programa para mejorar el clima social en una de las fases del Centro .Penitenciario de Ocaña II)”. Revista de estudios Penitenciarios, 237, pp. 43-56.
[35] GRADILLAS, Vicente, “Las personalidades psicopáticas”, en VALLEJO NAGERA, J.A. “Introducción a la psiquiatría”, Ed. científico-médica. Barcelona, 1981, p. 193.
[36] SANCHA MATA, V, “Psicología social y penitenciaria”, Madrid, 1989, Ministerio de Justicia, pp. 121 y 122.
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