Por José Aróstegui Moreno
1. Los factores biológicos como determinantes de la conducta criminal
Hoy en día –y acompasada con los avances de la investigación– cobra nueva fuerza la vieja discusión relativa a si la base biológica que cada uno portamos es la responsable de los comportamientos criminales. Esta discusión, como apuntamos, no es nueva. La génesis de los estudios de los factores biológicos como generadores de criminalidad hay que buscarlos en el siglo XVIII, con Franz Gall, que investigó en los cráneos de reclusos las protuberancias y otras irregularidades para encontrar una explicación biológica a las conductas de estos sujetos[1].
Poco después de las formulaciones de Gall, el padre de la criminología moderna, Cesare Lombroso[2] (1835-1909), profesor de medicina legal en la Universidad de Turín y principal representante de la escuela positiva italiana, postuló la teoría del “Atavismo moral”, que es su propuesta de aplicar el mismo método científico de las ciencias naturales –como la física, la botánica, la medicina o la biología– al estudio de la criminalidad, tarea que lleva a cabo en la primera edición de su obra “L´uomo delinquente” que ve la luz en 1876 y con la que sienta las bases de la antropología criminal. Sí que hemos de aclarar que la propuesta que realiza Lombroso no es original suya, ya que con anterioridad la había llevado a cabo Augusto Compte en 1842, por medio de su obra “Cours de Philosophie Positive” (Curso de Filosofia Positiva), en la que planteaba estudiar el comportamiento humano y la sociedad por medio de la observación, la comparación y la experimentación, de la misma forma que se hacía en las ciencias naturales[3].
La formulación de Lombroso ponía de manifiesto la idea del criminal nato y atávico –criminal innato desde que nace o desde su origen– que era el resultado de un proceso evolutivo incompleto. El atavismo degenerativo, que es el eje central de su teoría, lo desarrolló a partir de los estudios que Charles Darwin llevó a cabo y que plasmó en su obra “El origen de las especies”, publicada en 1859, en la cual señalaba ejemplos de especies que degeneran a fases previas de su desarrollo evolutivo[4]. Lombroso, en sus planteamientos, señalaba que los delincuentes natos y atávicos se caracterizaban por una serie de rasgos físicos, como la frente hudiza y baja, gran desarrollo de los pómulos, orejas en asa, gran pilosidad y braza superior a la estatura[5]. Con tales “descubrimientos”, se opone a las formulaciones de la Escuela Clásica, lo que provocó un intenso debate científico entre ésta y la Escuela Positiva[6]. Las formulaciones de Lombroso fueron seguidas en parte por sus discípulos, entre los que se encontraba Ferri[7], que atribuyó una mayor importancia en la etiología de la delincuencia a los factores sociales, económicos y políticos, y clasificó además a los delincuentes, en 1880, en cinco categorías[8]: el delincuente nato o instintivo; el loco; el pasional; el ocasional y el habitual.
Por su parte, Garofalo[9] -el otro discípulo de Lombroso- consideraba que la Criminología debía de estudiar la delincuencia, tanto desde la vertiente de hecho individual como de fenómeno social, y que el Estado -con base en los resultados de estos estudios- estableciera medidas, bien preventivas, bien represivas, para el control de la delincuencia. Consideraba además que en el origen de la delincuencia se encontraba una deficiencia psíquica o moral, de carácter hereditario, que provocaba en el sujeto una carencia de sentimientos altruistas y dificultades para vivir en sociedad, lo que le llevó a considerar que la sociedad necesitaba defenderse de estas personas con todos los medios a su alcance, incluida la pena de muerte y la reclusión de los delincuentes en colonias lejanas[10]. Estos planteamientos llevaron a que muchos socialistas de la época admitieran el control genético de las clases peligrosas y estuvieran a favor del internamiento, de por vida, de los delincuentes reincidentes o de la pena de muerte para los homicidas.
Además, Ferri y Garofalo, con sus formulaciones, destacaron de la teoría de Lombroso las repercusiones importantes que tuvieron en la ciencia penal de esa época: con su planteamiento, al considerar que una persona que delinquía porque su propia naturaleza se lo imponía, se determinaba la inutilidad de la existencia de un Código Penal, que castigaba por la comisión de hechos delictivos culpables y, desde la teoría de Lombroso, no habría más alternativa que imponer la pena con base en la peligrosidad del delincuente al no concurrir la culpabilidad, por lo que -de acuerdo con Cerezo Mir[11]- se estaría en presencia de una responsabilidad que se daría por el simple hecho de vivir el sujeto en sociedad. Esta forma de contemplar la formulación de Lombroso daría lugar a que, si se admite que el sujeto, con los rasgos que apunta, se encuentra determinado biológicamente para delinquir, la pena que correspondería imponerle habría de durar todo el tiempo que persistiese la peligrosidad del delincuente lo que, evidentemente, podría dar lugar a condenas perpetuas en el caso de delincuentes incorregibles.
A la vista de los inconvenientes anteriores, Lombroso modificó su planteamiento inicial restando importancia a los factores biológicos y dando mayor relevancia a los factores sociales y psicológicos, entre los que apunta la lluvia, el clima, el precio del grano, costumbres sexuales y matrimoniales, estructura del gobierno, creencias religiosas, etc[12].
Los postulados de Lombroso fueron desechados prematuramente, pero sirvieron para abrir el debate científico sobre nuevos modelos explicativos de la personalidad criminal, cuestión que no se había suscitado con anterioridad, y que ha dado origen a una serie de nuevos campos de investigación dentro de la propia Antropología[13], entre los que se encuentran los que abarcan los fisiognómicos, biográficos, étnicos y genéticos, los cuales -en su versión radical- son identificados[14] con el movimiento neo o poslombrosiano, ya que su punto de partida hace referencia a que el hombre delincuente se diferencia del no delincuente y, en esa diferencia, se puede encontrar la explicación de la conducta delictiva.
2.- Posiciones biológicas en torno a la conducta criminal desde las bases del determinismo genético
La ciencia biológica trata de localizar e identificar en alguna parte del cuerpo humano un factor patológico, disfunción o trastorno orgánico que dé una explicación a la conducta delictiva[15]. La localización que la biología pretende establecer la lleva a cabo a través de una serie de especialidades como la ciencia antropológica, biotipológica, endrocrinóloga, genética, neurofisiológica, bioquímica, etc.
Entre las especialidades anteriores haremos referencia en este estudio únicamente a la relativa a la genética -por razones de espacio- ya que, pretender abarcar el resto de las especialidades, aun de forma básica, sería una tarea inconmensurable. Antes de analizar los planteamientos que pretenden explicar la criminalidad desde la genética, explicaremos someramente que un gen es una molécula de información biológica que se transmite de padres a hijos. En cada rasgo humano, en términos generales, pueden influir dos genes, que se simbolizan con las letras A y B. Uno de los genes lo aporta el padre y el otro la madre. Si uno de ambos genes es dominante, sólo éste determinará el rasgo, mientras que el otro permanece oculto. Hay que poner de relieve que cada persona tiene cerca de cien mil genes, y la casi infinita cantidad de combinaciones es lo que garantiza de forma segura la diferencia y absoluta originalidad de cada persona.
En este orden de cosas, la herencia genética, no sólo determina los rasgos físicos de la persona, como el color del pelo, de ojos, estatura... sino que también contiene información que configura nuestra inteligencia, nuestra personalidad. El Dr. Manuel Santos[16], médico genetista y Doctor en Biología Molecular señala que en estos rasgos, sin embargo, no sólo influye la herencia genética sino también el ambiente. El Dr. Santos indica que los genes no son todopoderosos, porque sólo determinan normas de reacción para el organismo, pero el ambiente da la pauta. Señala que se puede ejemplificar con una radio: “los genes la encienden y el ambiente decide cuál va a ser su volumen”
Así, los planteamientos que pretendían explicar la criminalidad con apoyo en un sustrato biológico o genético han sido objetados desde la Criminología, argumentándose que, si los factores etiológicos de la delincuencia fueran de carácter genético o innato, el tratamiento contra ella consistiría, bien en una modificación de tales predisposiciones por medio de un tratamiento farmacológico, incluso quirúrgico, bien mediante medidas inocuizadoras que separasen al delincuente de la sociedad durante períodos de tiempo muy prolongados, como mal menor, o legitimando la pena de muerte[17] en aquellos supuestos de sujetos incorregibles extremadamente peligrosos. Todo este debate ha dado lugar a que dentro de la propia ciencia biológica se hayan creado distintas corrientes que ofrecen diferentes explicaciones al fenómeno delictivo desde el punto de vista genético. Estas corrientes vienen representadas por las siguientes posiciones:
2.1 Posiciones que sustenta un biologicismo genético
Ya desde el siglo XIX un número importante de Escuelas -entre las que se encuentra la Escuela Positiva Italiana, representada por Lombroso y sus discípulos Ferri y Garofalo- perseguían demostrar que existía una base biológica de la delincuencia[18]. Los planteamientos de la Escuela Positiva Italiana en ningún momento de su vigencia tuvieron el carácter de doctrina mayoritaria en el Derecho Penal comparado aunque, si bien es cierto, desencadenó una importante polémica[19] entre las Escuelas Positivistas y Clásicas. La Escuela de Lyón supuso la más abierta contradicción a las tesis de la Escuela Positiva[20]. A raíz del debate en cuestión surgirían además prestigiosas escuelas criminológicas “eclécticas” que perseguían encontrar el equilibrio de los postulados “clásicos” y “positivistas”. Entre estas escuelas se encuentran la “Escuela de la Defensa social[21]”, “Terza Scuola”[22], que no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo[23] y “La joven Escuela o Escuela de Marburgo[24]”.
En el siglo XX –aunque las formulaciones de la Escuela Positiva Italiana no son tomadas en consideración por entenderse que sus postulados se encuentran teñidos de un extremismo radical– a partir de los desarrollos que ha experimentado la investigación genética en 1980, se ha dado lugar a que algunos sectores científicos, como una “prolongación” del debate entre escuelas experimentado en el siglo XIX y comentado antes, valorasen la posibilidad de que factores biológicos constituyesen elementos etiológicos monofactoriales que generarían procesos patológicos y de comportamiento desviados. Alrededor de esta consideración biológica se han realizado diversidad de trabajos científicos que en los últimos años han dado como resultado la consideración de que existe un gen de la agresividad, e incluso de la criminalidad[25].
2.2 Posiciones Neodeterministas
Las formulaciones biologicistas elaboradas a lo largo de los siglos XIX y XX, abundantes en número, pese a las críticas recibidas por su cercanía a los postulados del positivismo criminológico, tienen una repercusión importante en el Derecho Penal a partir de los años cincuenta con el descubrimiento de anomalías cromosómicas o, a partir de los años ochenta, con el desarrollo del Proyecto Genoma Humano.
Estos importantes avances en las formulaciones biologicistas relacionados con los nuevos descubrimientos genéticos han dado lugar a la aparición de las posiciones neodeterministas que mantienen biólogos, entre los que se encuentra Robert Weimberg[26] que afirmaba que a partir del año 2000 la nueva tecnología descubría genes que determinarán la conducta humana, Thomas F. Lee[27] -que señala que el hombre sigue las órdenes del ADN y por tanto es un prisionero de sus genes- o sociobiólogos, como Wilson[28], que afirma que las pruebas de que hay un gran componente hereditario son más detalladas e impresionantes de lo que suponen muchas personas, incluyendo a los mismos genetistas. Se desprende de las posiciones de estos investigadores un claro acercamiento al biologicismo genético cuando llegan a relacionar la totalidad del comportamiento humano con la constitución genética del individuo, aunque –para no incurrir en el radicalismo de la Escuela Positiva italiana– señalan la menor importancia que el medio ambiente y el entorno tienen con aquél.
Rechazo de las teorías biológicas radicales
Hoy en día, por razones obvias, las tesis biológicas radicales son insostenibles, ya que hay muchos individuos que presentan rasgos o características biológicas que les relacionarían con conductas antisociales y, pese a ello, no delinquen. Se critica esta teoría porque adolece de un notable déficit empírico, generalizan indebidamente, ya que extrapolan los resultados obtenidos en las investigaciones con la población reclusa, con la delincuencia en general; olvidan que el hombre es un ser receptivo a todo tipo de influencias, tanto de tipo personal como ambientales y que, por lo tanto, no es sólo biología sino historia, cultura y experiencia.
En resumen, los elementos de naturaleza biológica han tenido a lo largo de la historia un reconocimiento en la Criminología, aunque es cierto que, pese a ello, tuvieron una importante crisis en los años cincuenta del siglo XX, que vino provocada por cuestiones éticas[29], crisis que ha sido remontada en las dos últimas décadas, como señala Akers[30]. Sectores aislados de la investigación, con sustento en los nuevos descubrimientos biológico-genéticos, afirman que el origen de la conducta delictiva hay que encontrarlo en estos descubrimientos[31], y con base en ellos pretenden hacer desaparecer del mapa jurídico la categoría culpabilidad por la indemostrabilidad del libre albedrío, cuestión que la doctrina Penal ha rechazado de forma unánime[32]. Sin embargo, se admite, como afirma Bordieu[33], que existen múltiples características individuales innatas que pueden incrementar el riesgo de conducta agresiva; igualmente, se admite que esa posibilidad se presente o no en función de las condiciones ambientales, en definitiva, supone establecer una correlación entre la conducta delictiva y la constitución biológica[34], como así se ha reconocido en las escasas investigaciones realizadas en España en las que se admite que entre los delincuentes y no delincuentes hay una diferencia de inteligencia[35]. Las anteriores cuestiones dan origen a formulaciones moderadas
2.3 Posiciones moderadas
Frente a las posiciones biologicistas genéticas y neodeterministas, se alzan las que calificamos como moderadas y que buscan dar una explicación compleja del comportamiento, aunque no reduccionista como hacen aquéllas, y por ello señalan[36] que las investigaciones genéticas no persiguen constatar que los factores biológicos constituyen elementos monofactoriales o exclusivos que expliquen el origen de procesos como los patológicos, de comportamiento y sociales desviados.
La genética, en relación con la explicación del origen de los procesos patológicos antes mencionados, mantiene que su origen es producto de la incidencia de los factores biológicos y ambientales. La genética a lo que da lugar es a tendencias en el desarrollo de estos procesos que pueden ser paliados en gran medida a través de un ambiente adecuado, como ocurre con la esquizofrenia[37], que es una enfermedad multifactorial en la que, si bien hay una base genética, concurren en su origen también factores ambientales.
En relación con la explicación genética en el ámbito comportamental, su influencia, si bien se da, es menor que la que opera en el terreno patológico[38], ya que el delito como circunstancia de comportamiento desviado no puede ser atribuido a la incidencia de un gen, ni incluso a la combinación de diversos genes, ya que los resultados de las actuales investigaciones que se ha llevado a cabo con animales –moscas del vinagre, gusanos, ratas y ratones han sido manipulados en laboratorios de genética para que se tornen agresivos, malos progenitores, adictos a la cocaína y alcohólicos con el fin de encontrar la respuesta al comportamiento humano– no han demostrado que exista un gen que regule la conducta y su incidencia en el comportamiento humano desviado.
No obstante, hay grupos de científicos que han anunciado la detección de un gen asociado con algún rasgo del comportamiento. Podemos referirnos a alguno de ellos:
En primer lugar, Patricia Jacobs. En sus investigaciones llevadas a cabo junto a sus colaboradores, descubrió en un hospital de máxima seguridad en Escocia que los delincuentes varones encarcelados presentaban una proporción de anormalidades cromosómicas superior a la que tenía la población general. En concreto, se detectó en estos delincuentes la presencia de un cromosoma Y extra, que daba lugar a una trisomía del tipo XYY (lo que se conoce como el síndrome del super-macho genético) en una proporción superior (de entre el 1 y el 3 por 100) a la hallada en la población general.[39] Se ha concluido que, por regla general, estos sujetos proceden de familias con historiales de enfermedad mental o delincuencia y ponen de manifiesto una mayor inclinación a comportamientos violentos y realización de hechos delictivos.
En este orden de cosas un grupo de investigadores genetistas de Estados Unidos e Israel, ha apuntado que el deseo de vivir experiencias fuertes es “heredable” en el 59% de los casos. La explicación que ofrecen es que los amantes del riesgo suelen portar un gen en el cromosoma 11, el cual influye en la respuesta del cerebro a la dopamina, que es el neurotransmisor que crea sensaciones de placer y euforia[40].
También podemos resaltar un grupo de investigadores de las Universidades de California y Pittsburg, en la revista "Psiquiatría Molecular" publicaron el aislamiento de un gen que predispone a padecer la esquizofrenia[41].
En la misma línea que los anteriores, investigadores de las Universidades de Texas y California publicaron que habían descubierto una conexión genética entre el alcoholismo y el gen mutante para el receptor de la dopamina 2 (DRD2)[42]. Por último haremos referencia a que se ha descubierto igualmente el gen que produce el autismo, la adicción y la hiperactividad infantil[43].
No obstante, es conveniente puntualizar que los últimos descubrimientos sobre la genética del comportamiento se encuentran en una fase inicial que necesitan para consolidarse un camino muy largo que recorrer, y esta consolidación no llegará en tanto en cuanto no se determine cuántos genes participan en el comportamiento, ni de qué forma actúan ni cómo se heredan y si algunos son dominantes.
3.- Conclusión:
De momento, estimamos que se puede concluir indicando que la presencia de un gen asociado con algún rasgo del comportamiento no es determinante para explicar las conductas delictivas, ya que en éstas intervienen desde los planteamientos de los enfoques biológicos moderados –que consideramos la postura más adecuada- a los factores genéticos o ambientales. A la vista de esta conclusión, el reto científico será determinar –si ello es posible– en qué grado influyen los factores en cuestión en el desarrollo de las conductas delictivas.
Ahora bien, mientras llega ese momento, no hay que olvidar varias ideas: que aunque se haya encontrado relación entre algunos factores biológicos y la mayor o menor tendencia a la agresividad que tienen las personas, ello no implica necesariamente, como señala Garrido Genovés[44], que el rasgo agresividad conlleve la comisión de delitos, pero sí la constatación de que unas personas son más propensas que otras a conducirse violentamente.
A la vista de la anterior información –que está poniendo de manifiesto que algunos individuos tienen una mayor tendencia a la realización de actos violentos– indica Garrido Genovés que una detección precoz podría permitir una prevención más eficaz mediante una educación más intensiva, criterio que compartimos plenamente, ya que no hay fórmulas mágicas ni tratamientos espectaculares que terminen con una vida dedicada al delito. La conducta delictiva habrá que prevenirla e intervenir sobre ella cuando aparezca en su grado más incipiente. Suelen aparecer los primeros síntomas en el entorno familiar, en las condiciones de vida. Este germen va “in crescendo” con la falta de oportunidades para que los sujetos puedan desarollar su personalidad, hasta desembocar en la ejecución material de conductas delictivas. A partir de ahí, es una escalada sin freno y, cuando el Estado quiere intervenir para aplacar ese mal, éste se encuentra instalado en la personalidad del afectado de una forma tan arraigada que dificulta notablemente cualquier intervención para acabar con él.
Ahora bien, justo es decirlo, el Derecho Penal –siendo acorde con los actuales planteamientos relativos a que en la conducta criminal concurren una pluralidad de factores– en la categoría “culpabilidad” establece, en su aplicación, una serie de garantías, y en especial, los límites que impone dicho instituto a la intervención Estatal. No se puede dudar, hoy en día, de que estos límites son trascendentes, se han ido conquistando en el tiempo, porque no están ahí desde siempre. Destaca significativamente el trato diferente que da al hecho dependiendo de si es cometido de forma dolosa o culposa. Otras garantías y límites, muy importantes, son que ante un hecho fortuito no cabe castigo, o la proporcionalidad entre el hecho cometido y la pena merecida por la realización.
Muy importante, y relacionado de forma específica con el contenido de este artículo, es que el modo de ser, o de vivir, o el carácter del sujeto, puedan influir en la reacción penal, al igual que es importante intentar valorar la personalidad del autor y comprenderle, entendiendo cuál ha sido su vida y qué opciones se le ofrecieron, para entender cuál es su concepción de la realidad.
José Aróstegui Moreno.
Doctor en Derecho Penal. Diplomado Superior en Criminología. Abogado.
Nuestro agradecimiento a José Aróstegui por su colaboración de forma desinteresada ,y a Carlos Pérez Vaquero director de "QdC" por su amabilidad , apoyo y colaboración.
Tony Roig
[1] GOMA FREIXANET, Montserrat, “Heredabilidad de la conducta antisocial”, en PÉREZ SÁNCHEZ, Jorge (coordinador) et, al., Bases Psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial, PPU, Barcelona, 1987, p. 59
[2] LOMBROSO, Césare, “L´uomo delinquente in rapporto all´antropologia, giurisprudenza ed alle discipline carcelarie. Delinquente –Nato e Pazzo Morale”, 3ª edición, Fratelli Bocca, Roma-Torino-Firenze, 1884, pp. 297 y ss
[3] GLICK, L, (1995, “Criminology. Needham Heigths” (EEUU): Allyn & Bacon, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, Principios de Criminología, Tirant lo blanch, Valencia, 1999, p. 263
[4] GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1999, p. 264
[5] RODRÍGUEZ MANZANERA, L, (1996). “Criminología”. México: Editorial Porrúa, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1999. p. 264.
[6] FERRI, E, “Los Nuevos Horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal”. Madrid, 1887, (Góngora), pp. 4 y ss: El positivismo criminológico viene a representar la superación de las etapas “mágica” o “teleológica” (pensamiento ilustrado) y “abstracta” o “metafísica” (racionalismo ilustrado), al igual que un cambio radical, según Ferri (1887,) en el análisis del delito, ya que los clásicos habían luchado contra el castigo, contra la irracionalidad del sistema penal del “antiguo régimen” y, por el contrario, el positivismo tendría como objetivo luchar contra el delito a través de un conocimiento científico de sus causas, con la finalidad de proteger el orden social de la surgiente sociedad burguesa industrial.
[7] FERRI, Enrico, “Principios de Derecho Criminal” (Traducción de J.A. Rodríguez Muñoz) Reus, 1933, pp. 45 y ss.
[8] GLICK, L, (1995, “Criminology”. Needham Heigths (EEUU): Allyn & Bacon, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”...,op, cit. p. 265.
[9] GAROFALO, R, “La Criminología”. Estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión (traducción de Pedro Dorado Montero), Nueva edición española, Editorial La España Moderna, Madrid, pp. 142 y ss.
[10] GLICK, L, (1995, “Criminology”. Needham Heigths (EEUU): Allyn & Bacon, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”...,op, cit. p. 266.
[11] CEREZO MIR, José, “Curso de Derecho Penal español. Parte General” (I) 2ª edición, ed. Tecnos, Madrid, 1981, p. 96.
[12] VOLD, G.B, y BERNARD, T.J. (1986), “Theoretical Criminology”. Nueva York-Oxford: Oxford University Press, en GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”, Tirant lo blanch, Valencia, 1999, p. 265.
[13] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”, 3ª edición, Tirant lo blanch Valencia 2.003, p. 478.
[14] GARRIDO GENOVÉS, Vicente, “Delincuencia y sociedad”, Editorial Mezquita, Madrid, 1989, p. 26.
[15] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”. 3ª edición..., op. cit., p. 477.
[16] La Herencia Genética, en Revista H.F, Familia y Sociedad, revista número 44.
[17] CEREZO MIR, José, “Curso de Derecho Penal Español. Parte General” (I). Introducción 5ª edición (reimpresión), Tecnos, Madrid, 1997, p. 96.
[18] FERRI, E, “Los Nuevos Horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal”, Madrid, Edit. De Góngora, op. cit., p. 109: señala el autor que el delincuente, más que un tipo único, casi algebraico, de hombre como los demás, como los suponía y los supone la ciencia y la legislación clásica, presenta, por el contrario, diversas variedades antropológicas por los caracteres orgánicos y psíquicos, con diversa potencia de actividad antisocial.
[19] RODRÍGUEZ MANZANERA, L, “Criminología”, 1982, (Edit. Porrua) pp. 222 y ss.
[20] BONGER, W. A, Introducción a la Criminología, México (1943), fondo de cultura Económica, p. 39: contradice la directriz antropológica lombrosiana. Esta Escuela se encuentra integrada fundamentalmente por médicos (no juristas ni sociológos).
[21] BERISTAIN, A, “Estructuración ideológica de la nueva defensa social”, en: Anuario de Derecho Penal y Ciencias penales, 1961, pp. 410 y ss, y SAINZ CANTERO, J.A, “Lecciones de Derecho Penal, Parte General”, Barcelona, Bosch, 1979, pp. 148 y ss: la idea de la defensa social que preconiza esta Escuela surge ya en la Ilustración y adquiere un auge considerable en el marco del positivismo. Esta Escuela persigue con sus postulados un determinado “movimiento de política criminal” que está preocupado por articular una eficaz protección de la sociedad a través del concurso de la Criminología, la Ciencia Penitenciaria y el Derecho Penal.
[22] ANTÓN ONECA, J, “Derecho Penal, Parte General”, 2ª edición, Akal, 1986, pp. 37 y ss y MIR PUIG, Santiago, Introducción a las bases del Derecho Penal. Bosch, Barcelona, 1976, pp. 185 y ss.
[23] Ibidem, p. 38.
[24] CEREZO MIR, José, “Curso de Derecho Penal Español”, Madrid, Tecnos (1981, 2º edic), p. 108 y ss y MIR PUIG, Santiago, “Introducción a las bases del Derecho Penal”. Bosch, Barcelona, 1976, pp. 216 y ss: esta escuela presidida por Von Listz contempla el delito como fenómeno natural y jurídico al mismo tiempo.
[25] ROMEO CASABONA, Carlos María, “Principio de culpabilidad, prevención delictiva y herencia genética”, Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales. Homenaje a Claus Roxin, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, (Argentina), 2001, pp. 197 y ss.
[26] BISHOP, Jerry E/ WALDHOLZ, Michael, “Genoma”, Plaza & Janés, Barcelona, 1992, p. 22.
[27] LEE, Thomas F, “El proyecto Genoma Humano. Rompiendo el código genético de la vida”, Editorial Gedisa, Barcelona, 1994, pp. 15 y ss.
[28] WILSON, E. O, “La naturaleza humana”, Fondo de Cultura Económica, México, 1980, p. 36.
[29] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”. 2ª edición, Tirant lo blanch, Valencia 1999, pp. 450 y ss.
[30] AKERS, R.L, “Criminological theories. Introduction , evaluation, and application”, 3ª ed. Los Angeles, Ca: Roxbury Publishing Company, 2000, p. 48.
[31] PERIS RIERA, Jaime Miguel, “Condicionantes Genéticos y responsabilidad penal: hacia un renacimiento de los planbteamientos deterministas fundamentadores de la culpabilidad?” En Carlos María Romeo Casabona (editor). “Características biológicas, personalidad y delincuencia,” Cátedra Interuniversitaria, Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto-Universidad del País Vasco/EHU, Editorial Comares, Bilabo-Granada, 2003, p. 98.
[32] STAMPA BRAUM, José María, “Principio de culpabilidad y genoma”, p. 61 y ss. HUERTA TOCILDO, Susana, “El legado Genético y el principio de culpabilidad”, p. 97 y ss, TEKE SCHLICHT, Alberto, “Genoma humano y culpabilidad: un problema médico-legal, todos en el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano”, Volumen II, Fundación BBV, Madrid, 1994, p. 116.
[33] BORDIEU, P, “Lección sobre la lección” (traducción de T. Kauf), Barcelona, Anagrama (1982), 2002, pp. 30-37 y WEBER, M, “La objetividad cognoscitiva de la ciencia social y de la política social” (trad. J.L. Etcheverry), en Ensayos sobre metodología científica, Buenos aires, Amorrortu editores (1904)) 2001, pp. 46-48, y GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, “Tratado de Criminología”. 2ª edición, Tirant lo blanch, Valencia 1999, pp. 449-528: hoy en día existen metodologías que señalan que factores genéticos y biológicos desempeñan un cierto papel en las causas de la criminalidad.
[34] PERIS RIERA, Jaime Miguel, “Condicionantes genéticos y responsabilidad penal: ¿hacia un renacimiento de los planteamientos deterministas fundamentadores de la culpabilidad?”, en Carlos María Romeo Casabona (editor), Características biológicas, personalidad y delincuencia, Cátedra Interuniversitaria , Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto-Uiversidad del País Vasco/EHU, Editorial Comares, Bilbao-Granada, 2003, p. 98; señala el autor que los que mantienen que el origen de la criminalidad hay que buscarlo en los cromosomas o en los genes es un grupo reducido de autores, y que los estudios que existen en esa línea lo que pretenden demostrar es que la predisposición genética puede favorecer la comisión de hechos delictivos.
[35] ALARCÓN BRAVO, J, y MARCO PURÓN, A, “La inteligencia de los delincuentes españoles”, Madrid, TPA, 1968, p. 4-9, 12-13, 16 y 29-31 y GARRIDO GENOVÉS, Vicente, y otros, Principio de Criminología..., op. cit, p. 317 y ss: apunta Garrido que gran parte de la investigación más antigua que relacionaba la delincuencia con factores de pensamiento, se limitó durante décadas a poner de manifiesto la existencia de una cierta correlación entre baja inteligencia y conducta delictiva.
[36] ROMEO CASABONA, Carlos María, “Principio de culpabilidad, prevención delictiva y herencia genética”, Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales..., op. cit, p. 199.
[37] GARBARI ESPINOSA, Augusto, “Sobre genes y Psiquiatría”, Interpsiquis, número 2, 2001 [en línea] [consultado el 14 de enerode 2007] y disponible en Internet:
[38] HONDIUS, Fritz W, “La libertad humana y el genoma humano”, el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano, Volumen I, Fundación BBV, Bilbao, 1994, p. 181.
[39] GARRIDO Vicente, STANGELAND, Per y REDONDO, Santiago, “Principios de Criminología”...,op, cit. p. 281.
[40] La Herencia Genética, en Revista H.F, Familia y Sociedad, revista número 44.
[41] Ibidem
[42] Ibidem
[44] GARRIDO GENOVÉS, Vicente, Psicología de la Delincuencia, Ciencias de la Seguridad (CISE), 2.003. Universidad de
2 comentarios:
Hola,soy estudiante de Criminología y buscando unos temas para una exposición me encontre con su página, no tengo mucho tiempo por el momento pero he revisado a grandes rasgos algunos de los temas y me parecen muy interesantes,además de que la información está fundamentada, los felicito me ha agradado mucho.
Muchas gracias por tu comentario. Nos agrada saber que la página haya podido ayudarte y que sea de tu agrado.
Un saludo
Publicar un comentario