domingo, 1 de febrero de 2009

Guia de Videovigilancia de la Agencia de Proteccion de Datos 2009


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado la Guía de Videovigilancia en el marco de la Segunda Sesión Anual Abierta de Protección de Datos, ante la proliferación de entidades responsables de estos dispositivos en los últimos años.

El director de la AEPD, Artemi Rallo, ha destacado que el sector de videovigilancia ocupa el tercer lugar en cuanto a denuncias recibidas en la Agencia Española de Protección de Datos con más de 365 actuaciones de investigación en 2008 (tras los sectores de telecomunicaciones, financiero y spam), una cifra muy superior a las 123 que tuvieron lugar en todo 2007 o las 24 correspondientes a 2006.

Asimismo, ha resaltado el notable incremento experimentado en los dos últimos años en las entidades responsables de cámaras de vigilancia inscritas en la AEPD. “Si hasta 2006 eran 700, se inscribieron más de 5.000 durante el año 2007 y a 15 de enero de 2009, ya se superaban las 15.500, de las que más del 90 por ciento corresponden al sector privado”, ha señalado.

Las empresas responsables de cámaras de videovigilancia inscritas en el Registro General de la AEPD proceden principalmente de los sectores del turismo y la hostelería, el comercio, la sanidad y las comunidades de propietarios. Por Comunidades Autónomas, Madrid se sitúa en lo alto en cuanto a registro de ficheros de estos dispositivos, con un total de 3.430 ficheros inscritos a finales de 2008, seguida de Cataluña, con 2.282, y Andalucía, con 1.938. A distancia les siguen Canarias, la Comunidad Valenciana y Galicia.

Rallo ha añadido que, con esta guía, la AEPD pretende ofrecer una serie de criterios prácticos que faciliten el adecuado cumplimiento de la legislación vigente en todos los casos y sirvan para concienciar a la sociedad sobre sus derechos y obligaciones. Asimismo, ha recordado que los datos del CIS de 2008 revelan que 7 de cada 10 ciudadanos están a favor de que se controle la difusión de las imágenes que graban las cámaras de videovigilancia y se emiten por Internet. Además, ha puesto de relieve que en la actualidad la AEPD tiene abierta una inspección por la falta de medidas de seguridad de cámaras conectadas a través de Internet.

Indicaciones y criterios prácticos

La guía trata de ofrecer indicaciones y métodos prácticos que permitan el cumplimiento de la legislación vigente en cada uno de los casos. Por ello, detalla las reglas que deben seguirse en todo del proceso; desde que se captan dichas imágenes, pasando por su almacenamiento, reproducción, hasta la cancelación de las mismas.

Asimismo, se recogen las principales obligaciones que genera la utilización e instalación de sistemas de videovigilancia, como son:

- En caso de utilizar la videovigilancia con fines de seguridad privada, deberá recurrirse siempre a empresas de seguridad acreditadas ante el Ministerio del Interior

- Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes mediante la ubicación de un cartel informativo


- Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos

- En el caso de que las cámaras graben imágenes y generen una base de datos o ficheros de imágenes, es necesaria su inscripción en la AEPD.
- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Por otra parte, en la Guía se enumeran supuestos específicos: acceso a edificios y salas de juego, entidades financieras, cámaras con acceso a la vía pública, cámaras conectadas a Internet, entornos escolares, taxis, etc.. Además, se tratan supuestos como el uso de videocámaras con fines de control en el marco empresarial, así como otro tipo de tratamientos, como los videoporteros o tratamientos en entornos escolares con fines distintos de la seguridad. También se incluyen los derechos que asisten a los ciudadanos y un apartado de preguntas frecuentes.

Recomendaciones

La Guía se completa con una serie de recomendaciones encaminadas a informar sobre cómo puede afectar la utilización de estos dispositivos al derecho fundamental de protección de datos. En este sentido, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Su elección debe responder siempre al principio de proporcionalidad, siendo especialmente riguroso en entornos sensibles, como el escolar o en locales de ocio o gimnasios.

- En el caso de cámaras conectadas a Internet se deberá establecer medidas de seguridad tales como procedimientos de identificación y autenticación de los usuarios del sistema, que no permitan el acceso de terceros no autorizados.

- Cuando se trate de un entorno escolar la zona de videovigilancia debe ser la mínima imprescindible abarcando espacios públicos o pasillos, y nunca baños o vestuarios

- Las cámaras con acceso a la vía pública no podrán captar, por regla general, imágenes de la calle desde instalaciones privadas, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de su ubicación.

- La empresa de seguridad debe asesorar diligente y lealmente a quien requiera sus servicios incluyendo dicho asesoramiento en las cuestiones relativas a la normativa de protección de datos

- En el ámbito laboral deberá garantizarse el respeto de los derechos de los trabajadores


- En cualquier caso, el responsable y el encargado deberán velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y cualquier otra norma aplicable.

La Guía completa se encuentra disponible en el siguiente enlace.


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