domingo, 8 de febrero de 2009

Protocolo nacional de actuación Médico - Forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.



El pasado viernes 6 de febrero aparecía publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 32/2009 el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.

La sociedad moderna vive expuesta a un riesgo cada vez mayor de sucesos que generan la muerte de un elevado número de personas. A los desastres naturales se suman en la actualidad los efectos de accidentes de transportes colectivos, tales como ferrocarril o avión, y también el terrorismo.

Hasta la fecha España no ha dispuesto de un protocolo para la actuación coordinada de equipos de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas en situaciones o sucesos con víctimas múltiples, de tal forma que en las últimas décadas se han puesto de manifiesto una serie de carencias importantes en la planificación médico-forense ante tales situaciones, subsanadas en parte por el celo profesional con que actúan los distintos profesionales involucrados y las iniciativas personales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 340 a 343 dispone la necesidad de que en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad se proceda a la identificación del cadáver y a la práctica de la autopsia por los médicos forenses, con el fin de informar sobre la causa de la muerte y sus circunstancias. Por su parte el Consejo de Europa en su Recomendación nº R (99) 3, promueve la armonización de las autopsias médico-forenses en los países miembros.

La finalidad del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples consiste en regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte eneste tipo de situaciones. Todo ello, en el marco de las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, que en su artículo 479.2 establece esta asistencia técnica por parte de los médicos forenses destinados en los Institutos de Medicina Legal y en el Instituto Nacional deToxicología y Ciencias Forenses, y en el artículo 480 establece la misión de auxilio a la Justicia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Es por ello que los resultados de los trabajos realizados por todos los participantes en este Protocolo convergen en la autoridad judicial competente.

De esta forma, el procedimiento que se regula en este Protocolo comprende una serie de actuaciones que están dirigidas por la autoridad judicial competente, sin que puedan verse afectadas por otras que corresponden a las Administraciones Públicas y, de manera especial, en materia de Protección Civil. Ello no impide que cuando concurra la actuación de los médicos forenses y las fuerzas y cuerpos de seguridad, que al margen de su dependencia de la Administración General del Estado o de una comunidad autónoma actúan dirigidos por un Juez, con un plan de protección civil se deba producir una actuación coordinada. Ello afectaría a actuaciones como el traslado de cadáveres y el depósito de los mismos, o la asistencia afamiliares y obtención de datos «ante mortem» .


De otra parte, los avances experimentados por la medicina forense en relación con las técnicas identificativas y las peculiaridades de la organización de la actividad científico judicial en nuestro país, requieren la participación y coordinación de diversos estamentos dependientes de distintas instancias administrativas, como son el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la Comisaría General de Policía Científica y el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil y las policías autonómicas donde estén constituidas. Esa necesidad de participación y coordinación exige la creación de un Protocolo Nacional que regule formalmente tanto las técnicas que deben aplicarse como las distintas labores a realizar en los supuestos de sucesos con víctimas múltiples.

Se puede descargar el texto completo desde el siguiente enlace:




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