lunes, 14 de julio de 2008

INTERNET Y LA PORNOGRAFIA INFANTIL

Francisco de Antón y Barberá



Internet carece de una regulación jurídica específica, así como de límites y control externo. Por eso, la efectividad de la persecución penal del tráfico de pornografía infantil en la Red no depende exclusivamente de la tipificación de conductas en el Código Penal. La propia idiosincrasia del medio y sus particularidades hacen necesario un tratamiento específico. Además, al tratarse de un ámbito carente de territorialidad, se añade un nuevo problema: la diferencia legislativa de cada Estado.

La Red se ha desarrollado como una autopista de la información de masas bajo el manto de la libertad de información. En este sentido, las tentativas de los gobiernos por controlar los contenidos o el uso que se hace de Internet han sido consideradas como una intromisión. Las soluciones que se plantean desde esa perspectiva se dirigen hacia la autorregulación de los operadores y los propios usuarios de Internet, al margen de medidas jurídicas o convenios internacionales. Pero la transmisión de contenidos ilícitos o nocivos en Internet, como la pornografía infantil, suscitan la imperiosa necesidad de buscar soluciones jurídicas que permitan conjugar los derechos de los usuarios (libertad de información, anonimato, confidencialidad, seguridad) con la preservación de derechos que pueden afectar a otros colectivos (respeto a la propia imagen, privacidad, dignidad humana, protección al menor).

Las limitaciones legislativas de ciertos países respecto a la pornografía infantil permiten a miles de personas llevar a cabo prácticas delictivas con menores con total impunidad. Detrás de la pornografía infantil hay millones de niños y niñas que son violados y maltratados. Muchos de ellos contraen enfermedades de transmisión sexual, y la gran mayoría padece secuelas psicológicas el resto de su vida.

La pornografía con niños y niñas es una forma de explotación sexual y, por tanto, un modo de maltrato infantil así como una clara violación de los derechos de la infancia. La última modificación legal en materia de pornografía infantil en Internet data del 25 de noviembre de 2003. Concretamente en el artículo 189 del Código Penal, Capitulo V, De los delitos relativos a la prostitución, del Título VIII, Delitos contra la libertad sexual, del Libro II, Delitos y sus Penas, referente a los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, se consideraba delito la creación de este tipo de material y su distribución, la posesión de estos contenidos la pornografía infantil técnica y la pseudopornografía infantil.

No obstante, el acceso a contenidos pornográficos de menores sigue sin estar prohibido y sin ser considerado delito, al contrario que en otros países como Francia o Alemania. Igualmente, la apología de esta problemática, a través de relatos, enlaces aludiendo a menores, o la pornografía infantil virtual, tampoco quedan reguladas. Cerca del treinta por ciento de los consumidores de pornografía infantil en Internet termina por cometer abusos pues, cuando llegan a un nivel superior de interés, el consumo de imágenes termina por ser insuficiente, por lo que pretender mantener relaciones sexuales con niños es el siguiente paso. Por ello, usan chats o foros visitados por menores, con el objetivo de contactar con ellos, tratar de constituir una amistad y finalmente llegar a establecer contacto sexual. Estos datos se desprenden de un estudio realizado por la Organización No Gubernamental ANESVAD

INFORMÁTICA FORENSE
Existen varias unidades especializadas en Informática forense entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como por ejemplo el Grupo de Delitos telemáticos de la Guardia Civil (España), la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía (España), la National Hi-Tech Crime Unit (Inglaterra) o el Laboratorio de Informática forense del Departamento de Defensa (Estados Unidos). Un interesante portal sobre Delitos Informáticos, es precisamente el denominado Delitos Informáticos.



Funciones
• La realización directa de las investigaciones especialmente complejas.
• La coordinación de las operaciones que involucren a diversas Jefaturas Superiores.
• La formación del personal del Cuerpo Nacional de Policía y otros cuerpos de Policía extranjeros.
• La representación internacional y la ejecución o/y coordinación de las investigaciones que tengan su origen en otros países.

Distribución de Pornografía Infantil (1). Tipo penal.
Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos (...)
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico, (...) o lo poseyere para estos fines, aunque tuviera su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que poseyere para su propio uso material pornográfico infantil con una pena de tres meses a un año de prisión
3. Prisión de cuatro a ocho años
- Utilización de menores de 13 años.
- Los hechos sean especialmente degradantes o vejatorios.
- Por su gravedad atendiendo al valor económico.
- El material represente a victimas de violencia física o sexual.
- Cuando el culpable pertenezca a una asociación.
- Cuando el responsable sea ascendiente, tutor,...
7. Tres meses a un año cuando se produjere, distribuyere o facilitare material pornográfico para el que se haya utilizado la voz o imagen distorsionada.


CONSEJOS PARA PEQUEÑOS INTERNAUTAS

Como medida preventiva se les debe indicar que:
No den nunca su nombre, ni donde vive, ni como se llaman sus padres, ni mandar fotografías suyas ni de su familia. No informar de su horario de colegio ni de quien le va recoger.
Si alguien le dice algo que le resulta incómodo o molesto debe comunicarlo rápidamente a sus padres.
No quedar nunca con nadie que haya conocido en Internet sin el conocimiento y la autorización de sus padres.
Nunca comprar nada por Internet sin el conocimiento y consentimiento de sus padres.
Si navegando accede a páginas de pornografía, salir rápidamente de ellas y no intentar ver más imágenes. Seguramente, tendrá que pagar más en la factura del teléfono.
No descargarse ningún programa ni salvapantallas sin el conocimiento de sus padres, aunque la página diga que es gratuito.
No descargar logos ni tonos de llamada de teléfono móvil, aunque parezca gratuito. Consultar antes con los padres.
Si descarga películas o música, debe asegurarse de no estar infringiendo los derechos de propiedad intelectual, podría incurrir en un delito. Que muchos lo hagan no significa que sea legal. Consultar antes con los padres o tutores. Algunas de las páginas que ofrecen esos contenidos esconden programas que pueden dañar el ordenador.

CONSEJOS PARA PADRES

La sociedad de la información se caracteriza por el uso de nuevas tecnologías que evolucionan a ritmo de vértigo. No todos los ciudadanos acceden a esas nuevas tecnologías a la misma velocidad ni se adecuan igual. Estadísticamente la juventud se ha adaptado mucho mejor que el resto de la sociedad. Por ello, no es extraño ver a padres que saben menos que sus hijos sobre el uso de la informática e Internet. Esto no debe ser obstáculo para educar a nuestros hijos en hábitos de navegación segura y dentro de la ley.

Internet y la informática ofrecen numerosas ventajas. Por ello, hay que animar a nuestros hijos en el uso de estas tecnologías, pero no en el abuso, con un limite en las horas que dedican a estar frente al ordenador o conectados a Internet. Intentar estar presente cuando nuestros hijos se conectan a Internet para ver a que contenidos accede.

Internet no dispone de control de contenidos. Muchos tan solo son aptos para personas con una adecuada formación intelectual y moral. Existen programas que filtran el acceso a determinados contenidos. Si consideramos que nuestros hijos no están preparados para entender esos contenidos, utilicemos esos programas. No escatimemos costes en su educación.

Internet también ofrece riesgos. El fraude y la provocación sexual son los principales riesgos a los que nuestros hijos se enfrentan. Insistirles en que no proporcionen datos personales, ni nombre, ni direcciones ni horario de colegios. No establecer citas reales con nadie sin el conocimiento de los padres.

Alertar a los hijos del riesgo de intimar por Internet con personas desconocidas. La mayoría de las veces, dista mucho lo que se dice ser de lo que realmente se es. Los servicios de mensajería instantánea como el popular Messenger, proporciona el contacto con multitud de personas y abre el círculo de relaciones. No establecer comunicaciones con aquellos de los que se carece de una referencia en la vida real (conocidos por terceros).

Si nuestros hijos nos informan de contenidos que le han hecho sentir incómodos (de tipo sexual) darle la importancia que realmente tiene y denunciarlo.

Los contenidos para adultos son de fácil acceso. En algunos casos, detrás de ellos se esconden intereses comerciales. Se paga el acceso a esos paquetes mediante conexiones a Internet a través de teléfonos de tarificación adicional. Bajo avisos y contratos poco claros para un menor se cambia la conexión a estos números con un incremento alarmante de la facturación telefónica. Concienciar a los muchachos que no accedan a esos contenidos y el peligro que supone.

Idénticas situaciones se producen con adquisición aparentemente gratuita de logos y tonos para teléfonos móviles o salvapantallas con las fotografías de personajes populares para la juventud. Alertar a los chavales sobre las descargas de estos exigiéndole su supervisión.

No permita que su hijo efectúe él solo compras a través de Internet. Supervise Vd. las operaciones.

Eduque a su hijo sobre las consecuencias negativas de vulnerar las leyes. El que “mucha gente lo haga” no implica que sea legal. La piratería digital tiene como mejor solución la educación del ciudadano.

Denuncias
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 265, establece que la denuncia ha de ser con personación del denunciante o su representante legal. No es posible pues la denuncia telemática. Debe acudir al Juzgado, Comisarías de Policía o Cuartel de la Guardia Civil más próximo, para presentar una denuncia por hechos penales.

El modelo de denuncia adjunto, se puede rellenar cómodamente en casa, una vez cumplimentado, acudir con el al Juzgado a la Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil más próximo, depende de donde se produzca el hecho. Allí solo tiene que acreditar su identidad con el DNI, NIE o Pasaporte y cumplimentar las diligencias de trámite.

FORMULARIO DE DENUNCIA,

MINISTERIO DEL INTERIOR
DENUNCIANTE:

Nombre

Apellidos

DNI /Pasaporte / Otros

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Hijo de

Domicilio

Localidad

Provincia
Calle/ Av/

Nº / Piso

Teléfono

Correo electrónico



Si actúa en representación de alguna persona, haga constar su nombre y la relación que le une a ella en el siguiente apartado.

Nombre

Relación




Si actúa en representación de alguna empresa rellene los siguientes campos.

Nombre y C.I.F. de la empresa.
Dirección
Teléfono
Página web
Cargo en la empresa


EXPONE QUE:

RELATO CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS QUE DESEA DENUNCIAR
Exponga todos los detalles del hecho que recuerde.




Si los conoce, complete su exposición con los siguientes datos:
Fecha del hecho
Fecha de conocimiento del hecho
Lugar en el que se comete (Página web, chat,foro etc..).

Datos del presunto autor,
(Nombre, nick, dirección I.P. email.....)


OTROS DATOS:
Consigne los datos complementarios que estime convenientes, tales como sospechas de autoría u opiniones del móvil del delito.




DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

Relacione los documentos o soportes informáticos que aporte en la denuncia. Recuerde que los mensajes de correo electrónico en formato texto tienen escasa validez jurídica. Debe copiarlos en formato digital.





En__________________, a _______ de __________


CUERPOS POLICIALES
El aumento de la pornografía infantil en Internet ha provocado que los distintos cuerpos policiales en España hayan creado departamentos específicos para la lucha contra esta problemática, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea. Pero aún se trata de unidades que se enfrentan a este problema con ciertas carencias, pues no disponen de los medios técnicos adecuados para contrarrestar y perseguir las acciones de los internautas pedófilos, lo cual se convierte en un problema añadido al del anonimato en el que se escudan los ciber-delincuentes. A pesar de esta situación cada vez es mayor el número de detenciones que se practican por delitos de pornografía infantil. Para lograr estos resultados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con la colaboración de la comunidad internauta. En el caso de ANESVAD, desde que se abrió la zona de denuncias en la microweb de Compromiso contra la Pornografía Infantil, en octubre de 2002, se recibieron 1.094 avisos sobre sitios con contenido sexual con menores, de los cuales se remitieron 634 a la Brigada de Delitos Tecnológicos del Cuerpo Nacional de Policía.

Las diferentes legislaciones de cada país suponen otra barrera difícil de las diferentes legislaciones de cada país suponen otra barrera difícil de salvar. Cada Cuerpo
policial sólo persigue estos delitos en el Estado al que pertenece, y no tiene competencias en otros. Algo que contrasta con la universalidad de Internet. Sin embargo, se están alcanzando acuerdos interestatales, principalmente en Europa, Norteamérica y cada vez más en América Latina. Pero los países de Europa del Este se están convirtiendo en el auténtico refugio para los productores y servidores de pornografía infantil.

Por otro lado, las leyes de protección de datos ralentizan las investigaciones policiales. En ese sentido, es determinante que los proveedores de servicios aún no estén obligados a guardar determinados datos de tráfico, que facilitarían la labor de persecución de los delitos tecnológicos como el tráfico de material sexual con menores. Teniendo en cuenta que la mayoría de los pasos de una investigación deben llevarse a través de solicitudes judiciales, las investigaciones sufren nuevos retrasos y complicaciones que afectan negativamente a la persecución de la pedofilia en Internet.

Detectada una zona con presunto contenido pornográfico infantil en un servidor alojado en España, en primer lugar, los cuerpos policiales tratan de salvaguardar la mayor cantidad de información del sitio, de manera que no se pierdan las posibles pistas que puedan ayudar en el posterior proceso judicial. Con ese fin, se ponen en contacto con el proveedor para obtener todos los datos referidos al propietario, así como una copia de todo su contenido. A partir de ese momento, comienzan a realizar las primeras diligencias policiales y judiciales.

Respecto a los contenidos alojados en el extranjero, según las relaciones existentes con cada país, las Brigadas de delitos tecnológicos españolas realizan un informe y comunican las pesquisas, a título informativo, al Estado en el que se localice el delito, y a la Interpol o Europol, dependiendo del ámbito. El excesivo tiempo de respuesta a las solicitudes judiciales y el modo de encauzar la información obtenida de personas en terceros países es otro de los grandes obstáculos. Después que un juez haya autorizado el procedimiento, se envían los requerimientos necesarios al país en el que se ha detectado un posible delito de pornografía infantil. Desde ese momento, todo depende de la celeridad de la Justicia de ese Estado y de su capacidad de recoger datos para identificar a los posibles implicados, detenerlas y analizar sus ordenadores. Posteriormente, deben enviar una copia de todo el proceso al país de donde provino la información.


Ciberinteligencia policial

Para conseguir una respuesta eficaz a los peligros que amenazan las nuevas redes de comunicación, es sumamente importante y prioritario identificar las vulnerabilidades e individualizar los peligros existentes y potenciales que dichas vulnerabilidades permiten. Esto se consigue con un trabajo de inteligencia, o mejor dicho de ciberinteligencia.

El fin prioritario de la ciberinteligencia es el cúmulo de la información necesaria para entender el funcionamiento actual y futuro de la Red, lo que lleva a que la inteligencia debe crecer continuamente con la misma velocidad que el desarrollo de las nuevas tecnologías, debe transformarse con ella para mantener la capacidad de identificar las amenazas y las contraamenazas, vulnerabilidades y respuestas frente a éstas, así como los factores desencadenantes de las distintas actuaciones maliciosas.

Dirección IP

El punto de partida básico para una investigación es el escenario del crimen; de ahí, se debe hacer una retroacción temporal y virtual del hecho acontecido, retrocediendo en las comunicaciones y rastreando la red hasta que llega el momento en el que, con la comisión judicial, llamamos a la puerta del presunto autor. Para ello descansamos en el funcionamiento básico de los protocolos usados en las redes y, en el caso de Internet, nos apoyamos con frecuencia en la dirección de Internet Protocolo (IP) del protocolo TCP/IP que creó Vinton Cerf, es decir, el un número único temporal que identifica un elemento en la red y que es necesario para el funcionamiento y aseguramiento de la transmisión de los paquetes digitales que viajan por la Red.

Muchas veces el elemento delictivo se investiga por una acción en Internet que ha dejado un rastro en «logs» (ficheros de datos de flujo de información) a los cuales, por ser susceptibles de dar información relevante, (potencialmente capaz de llevar a la identificación de una persona), se debe tener acceso a través de auto judicial motivado. La Consulta 1/99 de la Fiscalía General del Estado abordó el problema de si es necesario o no un mandamiento judicial, no ya para no interceptar la comunicación en sí, sino para que la compañía operadora facilite la identificación del abonado que haya hecho uso de la conexión en el lapso de tiempo especificado en la investigación.

La Fiscalía General optó por considerar, de la misma forma que ya lo había hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 2 de agosto de 1984 –caso Malone– o Sentencia de 30 de julio de 1998 –caso Valenzuela Contreras–), que la inviolabilidad de las comunicaciones afecta no sólo al contenido del mensaje, sino también a la constatación de la existencia misma de la comunicación, duración y otras circunstancias que permitan ubicar temporal o espacialmente el proceso de la transmisión, por encontrarse amparadas no sólo en el secreto a las comunicaciones (dado que la comunicación o bien ya ha concluido o ni siquiera ha empezado), sino tangencialmente en el derecho a la protección de datos personales asociados a dichas comunicaciones. Y continúa estableciéndose, en concordancia con la Circular 1/99, un triple estatus de las intervenciones electrónicas, atendiendo a la adopción de la medida de control (adoptada en el seno de un proceso penal, mediante auto judicial motivado, sobre la base de la apreciación de indicios delictivos, delimitada subjetivamente y objetivamente, con duración limitada y proporcionalidad), en su ejecución (también controlada judicialmente) y en su incorporación al proceso (por medio de su trascripción e incorporación de las cintas originales a la causa).

La Propuesta del Consejo de Europa incide en este tema, pues el artículo 18 establece que «cada una de las partes adoptará las medidas legislativas pertinentes [...] para habilitar a sus autoridades competentes a ordenar a una persona presente en su territorio comunicar los datos informáticos específicos que estén bajo el control de esta persona además de almacenados en un sistema informático o en un soporte de almacenamiento informático, y, a un proveedor de servicios que actúe en el territorio de la Parte, comunicar los datos relativos al abonado que estén en su posesión o bajo su control [...]», e incluso, en su artículo 16, obliga a adoptar las medidas legislativas pertinentes para permitir a las autoridades competentes ordenar u obtener de otro modo la rápida conservación de datos electrónicos, incluidos los datos relativos al tráfico cuando haya razones para pensar que éstos son particularmente sensibles a los riesgos de pérdida o modificación, incluidos los datos sujetos a custodia de corta duración.

Pese a la bienintencionada voluntad de las autoridades, a la hora de llevar a cabo una rápida intervención policial, en determinados supuestos (como el intercambio mediante publicación en un espacio virtual de ficheros conteniendo imágenes de pornografía infantil) son necesarias hasta cuatro resoluciones judiciales:

1) Petición por auto judicial motivado al administrador de los logs de la página web de la dirección IP del equipo que ha subido los ficheros;
2) Requerimiento por auto judicial motivado al Proveedor de Servicios de Internet (ISP) del número telefónico asociado a la dirección IP en cuestión en el instante de la subida del fichero;
3) Demanda por auto judicial motivado al proveedor de servicios de telecomunicaciones del número de teléfono del titular del mismo y lugar de instalación en el instante de la conexión; y
4) Solicitud de auto judicial de entrada y registro en el domicilio donde estaba instalada la línea ubicada para el acceso al equipo informático conectado a la misma, para llegar a acceder físicamente a una máquina y su contenido, sin que se tenga siquiera entonces la certeza de haber conseguido un cúmulo tal de pruebas suficiente para imputar el delito a su autor.

La Ley de Servicios de la Información y del Comercio Electrónico LSSI-CE, en su artículo 12, establece el plazo máximo que los proveedores de servicios deberán retener estos datos, fijándolo en doce meses, si bien no se advierte qué datos de tráfico deben registrarse y retenerse, ni por cuánto tiempo. Para evitar que cuando llegue el correspondiente auto motivado la información no exista, se establecen parámetros de actuaciones con los ISP, de modo que, sin dar la información que se requerirá judicialmente, sea salvaguardada para su futura disponibilidad.

Territorialidad
La investigación en Internet tiene otra dificultad añadida que afecta a todas las policías del mundo: el espacio de Internet carece de fronteras y el contenido ilícito –como la pornografía infantil– circula de un país a otro en milésimas de segundos.

Las investigaciones desembocan constantemente en comisiones rogatorias o acuerdos bilaterales o multilaterales entre países que demoran cuantiosamente el tiempo del esclarecimiento de los hechos, perjudicando gravemente el resultado satisfactorio de la investigación. Ello siempre que en el país al que solicitemos la información el hecho esté también tipificado.

La solución policial se consigue gracias a la cooperación interpolicial acordada en las mesas de trabajo, reuniones, foros y congresos, donde se plantean los problemas comunes y se marcan acuerdos de cooperación básicos tendentes a agilizar, asegurar, detectar, analizar y planificar los elementos probatorios para que, cuando por medio de la autoridad judicial del país en cuestión se ordene, se pueda llevar a buen fin dicha operación.

Cibercafés, máquinas cachés, proxies, máquinas comprometidas, redes inalámbricas

A las dificultades ya expresadas, deben añadirse las siguientes:

• La falta de regulación de los cibercafés, locutorios, salas de informática públicas, bibliotecas, centros educativos, máquinas populares de acceso a Internet y otras donde de forma anónima las personas pueden conectarse y realizar actividades ilícitas.
• Lo mismo respecto de las redes inalámbricas libres al alcance de equipos con conexiones inalámbricas capaces de conectarse a esas redes para la conexión a Internet con el anonimato de la no pertenencia al grupo autorizado. Los cuerpos policiales, llegados al punto de identificar una de esas máquinas anónimas como la de inicio de la actividad delictiva, emplean técnicas tradicionales para saber quién estaba en ese lugar en el instante señalado.
• En el mismo sentido, sabiendo que una máquina está comprometida por ser accesible a través de una conexión, ya sea a través de Internet u otro tipo de red o conexión, podemos convertirnos en una work station virtual de dicha máquina para navegar a través de su dirección IP. El inconveniente es que circulan habitualmente por Internet direcciones de máquinas proxies públicas. Aquí, una vez identificada la máquina comprometida o máquina proxy se hace un análisis informático forense para descubrir las trazas de la conexión y detectar la procedencia de la conexión a la misma.
• Las máquinas cachés utilizadas por algunos proveedores de comunicaciones para optimizar sus rendimientos están facilitando el anonimato de los usuarios para poder delinquir con un alto grado de impunidad. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han reunido con dichos proveedores en incontables ocasiones para que adopten medidas para evitar dicha situación, e incluso se les han ofrecido alternativas no
penalizadoras de su estrategia comercial para que puedan llevar un control de las conexiones, consiguiendo que en algunos protocolos de comunicación además de la dirección IP de la máquina caché dejen viajar la dirección IP de procedencia y, en su defecto, que al menos localicen el lugar de influencia de la máquina caché.

IRC
El modelo de distribución e intercambio de pornografía infantil basado en servidores de ficheros con banda ancha, concurriendo los usuarios con clave de acceso desde un canal secreto de IRC.
El empleo de servidores de IRC que enmascaran, por operatividad de su servicio, las direcciones IP de conexión no impide que a través de la tutela judicial se acceda a la información que recogen y asocian esas direcciones virtuales con la dirección IP pública del autor de los hechos delictivos. (La actuación policial frente a los déficits de seguridad de Internet, Juan Carlos Ruiloba Castilla (barcelona.dtb@policia.es)- Jefe del Grupo de Delincuencia Tecnológica y Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de Barcelona).

INVESTIGACION

La informática admite la alteración de imágenes por ordenador. Esto permite crear lo que se denomina pornografía infantil técnica: se altera la imagen de adultos que participan en actos de contenido sexual para que parezcan menores de edad. Este tipo de contenidos ostenta una menor lesividad, en la medida en que no utiliza menores reales, pero contribuye a fomentar y normalizar el consumo de pornografía infantil. Del mismo modo que lo hacen, por ejemplo, la literatura de sexo con menores o los enlaces que prometen contenidos de ese tipo sin ser cierto.

El caso de la pseudopornografía infantil es similar, con la diferencia que consiste en realizar fotomontajes con imágenes de menores y escenas sexuales (colocar de la cara de un menor sobre imagen de un adulto, añadir la fotografía de un niño o una niña en una escena de sexo...). En tales casos, se incorporan imágenes de menores reales –aunque sea parcialmente–, por lo que la lesividad de la conducta es mayor.

Hasta hace poco, el uso más actual y novedoso es lo que se ha dado en llamar pornografía virtual, que consiste en la creación de contenidos sexuales con imágenes no reales (dibujos, animaciones, infografías...). Esto suscita un hondo debate jurídico, y provoca problemas a la hora de perseguirlo legal y judicialmente, en el caso de pornografía infantil. Se trata de la creación de imágenes no reales de menores involucrados en actos sexuales, con la particularidad que ni existen las personas ni las situaciones reproducidas. Aunque, como ocurre con la pornografía infantil técnica, fomenta el consumo de otros materiales que sí lo hacen.

Estamos ante una pornografía en la cual no se ocasionan daños a menores, sino que se trata única y exclusivamente de fantasías hechas realidad virtualmente. Los primeros casos de este tipo que han dado lugar a un proceso judicial se produjeron en EEUU, pero la alta magistratura estadounidense se ha declinado a favor de la libertad de expresión y ha declarado este tipo de producciones legales.

En cuanto al consumidor, son los elementos verdaderamente activos de la proliferación de pornografía infantil en Internet. Durante los primeros años, las unidades de Delitos Tecnológicos de los cuerpos policiales detectaron un perfil bastante concreto. Se trataba de un varón, de edad comprendida entre los treinta y los cuarenta y cinco años de edad, soltero, que vivía solo, con trabajo estable, estudios, conocimientos o mucho interés sobre informática, y grandes problemas de relacionarse normalmente.
Últimamente, el perfil ha variado. Se trata de una persona más joven –desde los veinticinco años –, cansada de consumir pornografía de adultos en la Red, que busca nuevas sensaciones para su auto estímulo derivando su consumo en la pornografía infantil. Su conducta se ve reforzada por la gran oferta que existe de este tipo de productos en Internet, y por la efectividad de los canales de comunicación entre los consumidores.

En ambos casos, se trata de gente con un nivel económico medio-alto – tengamos en cuenta que para acceder se necesita disponer de un ordenador, con conexión a Internet– y que navegan desde su vivienda.

Psicológicamente, el perfil de un consumidor de pornografía infantil se corresponde con una persona reservada, insegura, con una percepción subjetiva de déficit de cariño, introvertida, inmadura, dependiente, exenta de empatía, agresiva, poco sociable, de pobreza afectiva, incapaz de establecer relaciones significativas y duraderas no patológicas, dominada por la fantasía, poco realista... En algunos casos, incluso puede producirse una patología dual, mediante la que se combina las adicciones a Internet y a la pornografía infantil.

Desde un punto de vista sociológico, son considerados como unos “degenerados irrecuperables” por el resto de la sociedad, que rechaza su comportamiento. Los casos más tremendistas y extremos, difundidos en los medios de comunicación, sirven para concienciar sobre esta problemática. Sin embargo, otros usos sexuales de menores (publicidad, manga –cómics o historietas originadas en Japón con alto contenido sexual– talk shows...) son asumidos con normalidad. (Informe sobre la pornografía infantil en Internet. ANESVAD. http://www.anesvad.org/informe.pdf)

Para iniciar una investigación seguiremos alguna de las pautas siguientes:

Crear una gran base de datos de niños y niñas víctimas de abusos.
Su objetivo primordial es identificar y rescatar a las personas que los explotan sexualmente.
Lo esencial es encontrar a los niños que vemos en la pantalla del ordenador sufriendo todo tipo de vejaciones y abusos. Ellos son lo principal.
Interesa analizar las imágenes de sus actuaciones (los muebles, las cortinas...) pues sirven para localizar los domicilios donde se han cometido los abusos.
Coordinar desde la sede de Interpol en Lyon, concretamente desde el grupo de identificación de víctimas de abusos sexuales a menores
Imágenes de contenido pedófilo, las envían a Interpol, donde se catalogan y se archivan, haciendo constar datos que puedan ayudar, primero, a localizar el país donde han podido ser producidas y, después, a identificar a las víctimas o los maleantes que aparezcan en las imágenes.
Cualquier elemento de una foto o de una imagen es válido para ayudar
Los delincuentes sexuales han ido aprendiendo y cada vez ocultan con mayor celo sus imágenes o las alteran con algún programa informático
Los pedófilos ocultan en muchas otras ocasiones elementos que ayudan a su localización: relojes, papeles...
Estudiar con minuciosidad los catálogos, por ejemplo, de la conocida multinacional de muebles y hogar Ikea.
Estudiar los vídeos e intentar ver la caja de un monitor de ordenador y contactar con todas las empresas a las que se han suministrado dichos monitores.
Estudiar hasta el horno microondas aunque aparezca fugazmente en cualquier secuencia o los interruptores de la luz...
Las investigaciones en España sirven también para identificar a menores víctimas de abusos en otros países
Localizar las imágenes en las cuales se vean sábanas, almohadas o lencería en las que se vean letras, marcas, inscripciones que sirvan en las investigaciones y permitan averiguar que esa clase de almohadas se usan en hoteles determinados, etc.

BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

La seguridad pública es un derecho que debe garantizarse en cualquier entorno social, también en la Red. La Brigada de Investigación Tecnológica es la Unidad policial destinada a responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia: Pornografía infantil; estafas y fraudes por Internet; fraudes en el uso de las comunicaciones; ataques cibernéticos; piratería... Su misión consiste en obtener las pruebas, perseguir a los delincuentes y poner a unas y otros a disposición judicial. Sus herramientas son la formación continua de los investigadores; la colaboración de las más punteras instituciones públicas y privadas; la participación activa en los foros internacionales de cooperación policial y la colaboración ciudadana.
CONTACTAR
CENTRO POLICIAL DE CANILLAS
C/Julián González Segador, s/n
28043 – Madrid
(Metro Mar de Cristal)

PORNOGRAFÍA INFANTIL
denuncias.pornografia.infantil@policia.es
91 582 27 53

Además esta al servicio de los ciudadanos en: Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Centro de Alerta Tecnológica, 24 horas: 91 582 29 00
JEFATURAS SUPERIORES DE POLICÍA

1 Madrid
2 Cataluña
3 Com. Valenciana
4 Andalucía Occidental
5 Andalucía Oriental
6 Canarias
7 Castilla y león
8 Castilla - La Mancha
9 Galicia
10 Aragón
11 Illes Balears
12 Extremadura


1 País Vasco
2 Asturias
3 Murcia
4 Navarra
5 Cantabria
6 La Rioja
7 Ceuta
8 Melilla

GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS (GDT)

En el Cuerpo de la Guardia Civil la investigación de los delitos Informáticos corresponde al Grupo de Delitos Telemáticos (GDT), unidad especializada en la persecución de estos abusos, encuadrada en la Unidad Central Operativa (UCO) del Servicio de Policía Judicial. Además, en cada una de las provincias españolas, enmarcados en la Unidades Orgánicas de Policía Judicial, se crean Equipos de Investigación Tecnológica con personal formado para atender las investigaciones sobre delincuencia informática y su detección en la Red (patrullas cibernéticas).
La denuncia debe ser presentada en persona o a través de un tercero con poderes notariales, en el Juzgado de Guardia o en dependencias policiales, en este caso, en la oficina de denuncias de cualquier Acuartelamiento de la Guardia Civil, acreditando la identidad del denunciante y rubricando la denuncia. La persona que la recoja, al tratarse de delincuencia especializada, dará traslado de la misma a la Unidad con capacidad de realizar la investigación, esto es, los Equipos de Investigación Tecnológica de las Unidades Orgánicas de policía Judicial de cada Comandancia. En el caso de que los hechos revistan gran complejidad, trascendencia pública o los afectados estén distribuidos en más de dos provincias, se da traslado al GDT.


CONTACTAR: Grupo de Delitos Telemáticos. Unidad Central Operativa. Dirección General de la Guardia Civil. C/Guzmán el Bueno, 110
28003 Madrid. delitostelematicos@guardiacivil.org


Por Cortesía de D. Francisco de Antón y Barberá
Inspector Jefe Cuerpo Nacional de Policía , Profesor Asociado UVEG



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